ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 617/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° 0011899/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13
del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/2002, sus modificatorios y
complementarios, se aprobaron el Organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los
Objetivos de las unidades organizativas correspondientes y se
estableció el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos
descentralizados.
Que por el Decreto N° 13/2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el
Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, entre otros, incorporándose el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Artículo 21.
Que por el Decreto N° 8/2016 se incorporó el Apartado XXVIII -
MINISTERIO DE TRANSPORTE al Decreto N° 357/2002, sus modificatorios y
complementarios.
Que por un error material se consignó que el Apartado XXVIII
correspondía al MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuando debió indicarse el
Apartado XXXI para dicho Ministerio.
Que por otra parte, resulta necesario establecer modificaciones a las
Planillas Anexas a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 357/2002,
modificadas oportunamente por Decreto N° 8/2016, y que corresponden a
los Objetivos de las unidades organizativas y al ámbito jurisdiccional
en el que actúan los Organismos Descentralizados del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N°
8/2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese la
leyenda “Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE” en todo el texto y
los Anexos respectivos del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, por la leyenda “Apartado
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE”.
Art. 2° — Sustitúyense del
Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, en el APARTADO XXXI -
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente
decreto, que forma parte integrante de la medida.
Art. 3° — Sustitúyese del Anexo
III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, el APARTADO XXXI - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente
decreto, que forma parte integrante de la medida.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1. Entender en la gestión de los modos de transporte nacional, bajo las
modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, y actividades portuarias y
de las vías navegables.
2. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte
elaborando las medidas y coordinar las acciones que permitan el
desarrollo de los modos terrestre, fluvial y marítimo, así como del
transporte multimodal, de conformidad con la legislación y la normativa
vigente.
3. Intervenir en la definición de las estrategias regulatorias del
transporte terrestre, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de
las vías navegables para la gestión y control de la provisión y
operación de dichas modalidades de transporte.
4. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte
que se prestan a través de los diferentes modos vinculados al área de
su competencia.
5. Intervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas del transporte terrestre, fluvial, ferroviario y
marítimo en coordinación con las áreas competentes.
6. Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o
negociaciones con autoridades del transporte de los demás países,
necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del
transporte con los mismos.
7. Participar en la gestión para la obtención de cooperación técnica y
financiera internacional con miras al cumplimiento de objetivos y
políticas del Ministerio.
8. Participar en reuniones convocadas por Organismos Internacionales para el tratamiento de temas vinculados de su competencia.
9. Supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas de
transporte en cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene
participación accionaria, en los temas vinculados al área de su
competencia.
10. Participar en el ámbito de su competencia, a solicitud de la
jurisdicción responsable, en todo lo atinente al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL creado por la Ley N° 24.855.
11. Intervenir en la celebración de convenios con las Provincias,
Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/u otras entidades para
el desarrollo e implementación de los programas y acciones en el área
de su competencia.
12. Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos
relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
13. Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
14. Intervenir en la propuesta del Plan Nacional de Transporte en el ámbito de su competencia.
15. Intervenir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones
de procesos para el otorgamiento de concesiones permisos y/o cualquier
otro tipo de figura jurídica que implique prestación de servicio de
transporte.
16. Intervenir en el diseño elaboración y propuesta de la política
regulatoria legal del sistema de transporte nacional bajo sus distintas
modalidades.
17. Intervenir en la propuesta de los Planes Nacionales para cada modo de transporte, su evaluación y revisión.
18. Asistir al Ministro de Transporte en la articulación de las
relaciones que se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno
Nacional, Provincial, Municipal y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19. Participar en la Agencia de Transporte Metropolitano en materia de
planificación, programación, coordinación, financiamiento y de gestión
administrativa y económica.
20. Asistir al Ministro de Transporte respecto de la interacción del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, FERROCARRILES
ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en lo que refiere a la gestión del transporte.
21. Participar en todo lo atinente al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por Decreto N° 1799 del 4
de diciembre de 2007.
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1. Intervenir en la propuesta de diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción.
2. Participar en la propuesta del Plan Nacional de Transporte, en el ámbito de su competencia en su evaluación y revisión.
3. Supervisar el control y fiscalización de las compensaciones
tarifarias relacionadas con los servicios de transporte que se prestan
a través de los diferentes modos.
4. Intervenir en las gestiones atinentes a compensaciones tarifarias al
transporte y cualquier tipo de pago y/o erogaciones en cumplimiento de
proyectos, obras, programas, planes y acciones con intervención de la
Secretaría de Gestión de Transporte.
5. Intervenir en la gestión económica y financiera de las erogaciones,
autorizaciones de pago y/o compensaciones financiadas con Fondos
Fiduciarios.
6. Intervenir en la ejecución de los planes, programas y proyectos
relacionados con las compensaciones tarifarias al transporte y el
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE
- AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
- JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
- ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
- ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO TUNEL DE BAJA ALTURA FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL (EBIFETRA)
- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
- EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
- AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
- AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
- INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
- INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (Desconcentrado)