COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2016
Resolución General N° 11/2014. Obligatoriedad.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo
DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y
Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del
aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación
y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación
de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la
confección de volantes de pago para la liquidación de intereses,
recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso
del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la
experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben
utilizar el sistema.
Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General
(C.A.) N° 11/2014, se posterga para una etapa posterior la
incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario
CM04.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer para
aquellos contribuyentes que estén incorporados al Sistema SICOM, el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
—aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—
a partir de las declaraciones juradas que presenten desde el día 1° de
Mayo de 2016.
Art. 2° — Establecer para
aquellos contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia
de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre
que no se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 1°, el
uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
—aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—
a partir de las declaraciones juradas que presenten a partir del día 1°
de Junio de 2016.
Art. 3° — Quedan excluidos de
la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos
contribuyentes que realicen sus presentaciones a través de los
formularios CM04.
Art. 4° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario
Salinardi.