LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 44/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO las Resoluciones 12/09 L.N.S.E., 33/16 y el Expediente 373.364/16,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución 12/09 L.N.S.E. se aprobó el Reglamento del Juego
LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO estableciendo el modo y las
condiciones en que debe llevarse adelante la comercialización del juego
en las Salas autorizadas a los Agentes Operadores.
Que por la Resolución 33/16 L.N.S.E. se deroga la Resolución 76/15
L.N.S.E. y se deja sin efecto la autorización para continuar con las
explotaciones oportunamente otorgadas por esta Sociedad del Estado a
los distintos Agentes Operadores de Bingo.
Que dicha resolución cobrará ejecutoriedad y se hará efectiva a partir
del levantamiento de la medida cautelar ordenada en los autos
“SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERÍA
NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR (EXPEDIENTE N° 37.975/2015).
Que la continuidad de las explotaciones lúdicas podrá ser interrumpida
por decisión de los Agentes Operadores de Salas de Juego LOTO BINGO,
quienes deberán notificar fehacientemente a LOTERÍA NACIONAL S.E. su
decisión con setenta y dos horas de anticipación a fin de que se tomen
los recaudos necesarios a tal efecto.
Que las circunstancias descriptas supra dan una clara referencia del
marco de excepcionalidad en el que se están desarrollando las
actividades de las Salas de LOTO BINGO autorizadas.
Que atento a ello, a efectos de garantizar la intangibilidad y
disponibilidad de las sumas de dinero acumuladas en el “POZO ACUMULADO”
y el “POZO RESERVA”, corresponde establecer un mecanismo para que los
Agentes Operadores depositen tales importes en una cuenta de esta
Sociedad del Estado y establecer el modo en que deberán resguardarse
las sumas de dinero que en lo sucesivo se generen con motivo de la
recaudación y con imputación específica a los pozos referidos.
Que asimismo, para garantizar el normal desenvolvimiento de las
operaciones, resulta necesario establecer un mecanismo tendiente a que
los Agentes Operadores cuenten con fondos suficientes para afrontar el
pago de premios.
Que atento a lo expresado, y para el caso que ocurra alguno de los
eventos de finalización de la actividad previamente consignados, se
hace indispensable determinar la manera de poner en juego los fondos
que se encuentran acumulados en los “POZOS ACUMULADO y RESERVA” y el
mecanismo de pago de tales sumas a los apostadores.
Que a tales efectos se estima conveniente incorporar al Artículo 4to.
del Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el
“POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada
para el cierre definitivo con los importes correspondientes al “POZO
ACUMULADO” y al “POZO RESERVA”.
Que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, teniendo en
miras el logro de una mejor distribución de las sumas acumuladas, se
estima conveniente establecer que dicho pozo se divida de modo tal que
el premio a asignar a cada partida no sea superior a PESOS CINCUENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 58.320.-) con cartones a valor de PESOS
DIEZ ($ 10.-) y jugarse a bolilla libre.
Que a partir de la constitución del “POZO UNIFICADO” todas las partidas
a realizarse en cada una de las salas de bingo, tendrán carácter de
Partidas Especiales sin venta anticipada de cupones canje, debiendo
destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio
Línea.
Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que por razones operativas el Directorio de esta Sociedad se encuentra
imposibilitado de llamar al cuerpo en el corto plazo y atento el
carácter de urgencia que el caso amerita, la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 17 inciso ‘C’ del Anexo I
del Decreto 598/90.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que las sumas de dinero que conformen el Pozo
Acumulado y el Pozo Reserva, al cierre de la jornada del día 21 de
abril de 2016, deberán depositarse en la cuenta corriente en Pesos N°
780/21 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo que
posee LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Previo a la realización del
depósito, los Agentes Operadores podrán retener, por única vez, la suma
de Pesos Doscientos mil ($200.000.-) para atender el pago del “SÚPER
BINGO” y del “MINI POZO” y/o cualquier otra contingencia derivada de la
mecánica del juego. A partir de ese momento y cada 24 horas hábiles
administrativas, los Agentes Operadores de Loto Bingo, deberán
depositar las sumas de dinero que se hubieran acumulado para atender el
pago de estos premios, descontando las sumas necesarias para abonar los
premios del “SÚPER BINGO” y del “MINI POZO”.
ARTÍCULO 2° — ESTABLÉCESE que para atender el pago del premio
correspondiente al “POZO ACUMULADO” y el “POZO UNIFICADO” que se crea
por la presente, el Agente Operador deberá presentar en la sede de
LOTERÍA NACIONAL. S.E. copia del cartón ganador y las constancias
pertinentes que acrediten la obtención del premio en cuestión. Dichas
constancias deberán encontrarse confeccionadas por el Agente Operador
respectivo, detallando el prenombre y apellido del ganador, su número
de documento de identidad, domicilio y su firma, el número de serie,
cartón y partida y la intervención del fiscalizador de esta Sociedad
destacado en la Sala de Loto Bingo. El premio deberá ser abonado por el
Agente Operador dentro de las 24 horas hábiles administrativas de
efectuada la transferencia por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E., la que
se realizará dentro de los dos días hábiles administrativos de
efectuada la solicitud por parte del Agente Operador, a los efectos de
permitir verificar los recaudos necesarios para determinar la
procedencia del pago del premio.
ARTÍCULO 3° — DETERMÍNASE que de producirse el levantamiento de la
medida cautelar ordenada en los autos “SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA c/LOTERIA NACIONAL S.E. s/MEDIDA CAUTELAR
(EXPEDIENTE N° 37.975/2015) el cierre de las Salas de LOTO BINGO se
hará efectivo a las 72 hs. de notificada tal circunstancia en modo
fehaciente a los Agentes Operadores.
ARTÍCULO 4° — DETERMÍNASE que notificado el levantamiento de la medida
cautelar referida en el artículo precedente o notificada la voluntad de
cualquiera de los Agentes Operadores autorizados de no continuar con la
explotación de las Salas de LOTO BINGO se incorporará al Artículo 4to.
del Reglamento del Juego LOTO DE SALÓN, LOTO FAMILIAR o LOTO BINGO el
“POZO UNIFICADO” que se constituirá 48 hs. antes de la fecha fijada
para el cierre definitivo con los importes correspondientes al “POZO
ACUMULADO” y al “POZO RESERVA” de cada sala conformando un único
importe total, asimismo a partir de tal momento la totalidad de las
partidas a realizarse en cada una de las salas de bingo tendrá carácter
de Partidas Especiales, sin venta anticipada de cupones canje,
comercializándose cartones a valor PESOS DIEZ ($ 10.-) debiendo
destinarse el 56% de la recaudación al premio Bingo y el 8% al premio
Línea. El “POZO UNIFICADO” se pondrá en juego en las partidas que
determine LOTERÍA NACIONAL S.E. y el mismo se jugará a bola libre.
ARTÍCULO 5° — ESTABLÉCESE, para los cinco (5) Agentes Operadores de
Bingo, que a los fines de poner en juego el “POZO UNIFICADO”, el mismo
deberá dividirse de modo tal que el premio a aportar a cada partida no
sea superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($
58.320.-).
ARTÍCULO 6° — DETERMÍNASE que conformado el “POZO UNIFICADO” los
Agentes Operadores deberán proceder a depositar en forma inmediata en
la cuenta de LOTERÍA NACIONAL S.E. consignada en el Artículo 1 de la
presente el saldo total de los montos existentes por ese concepto.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA y
FISCALIZACIÓN para que, al cierre definitivo de las operaciones, retire
el material de juego no utilizado y se realicen las demás gestiones que
resulten pertinentes para el adecuado resguardo de los intereses de
esta Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 8° — Por la SECRETARÍA GENERAL regístrese, protocolícese,
publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a las GERENCIA DE
MERCADO Y JUEGOS; FISCALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN y TECNICA. Por la
GERENCIA de FISCALIZACIÓN, notifíquese a los Agentes Operadores.
Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería
Nacional S.E.
e. 26/04/2016 N° 25850/16 v. 26/04/2016