MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 64/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0026800/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y los Decretos N° 1295 de fecha 10
de julio de 2002 y N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su Artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que por el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se estableció
que los precios de los contratos de obra pública podrán ser
redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los
factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que
reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR
CIENTO (10%) a los del contrato o al precio surgido desde la última
redeterminación.
Que por el Artículo 10 del decreto mencionado se facultó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una
Comisión que será la encargada de efectuar periódicamente el estudio y
seguimiento de las condiciones generales del mercado de la
construcción, así como también de la formación y evolución de los
precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica a
la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de
las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron
en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones
determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y
establecer los procedimientos adecuados para ejercer en forma eficiente
las facultades y obligaciones derivadas de aquélla.
Que, en tal sentido, resulta necesario crear con carácter de “ad hoc”
una COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo
resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo
dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.
Que la creación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con
carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura
organizativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N°
8/2016.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Leyes Nros. 13.064 y 22.520, y los Decretos Nros 1295 del 19 de junio
de 2002 y 375 del 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE
PRECIOS en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las
siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE así como de todos los organismos
descentralizados actuantes en su órbita alcanzados por la delegación
efectuada por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 en los
procedimientos de redeterminación de precios sustanciados de
conformidad con el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 o aquel que
en el futuro lo reemplace.
2.- Elevar el procedimiento para el trámite interno y resolución de las
solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 o aquel que
en el futuro lo reemplace para la aprobación del Ministro de Transporte.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procedimientos de
redeterminación de precios sustanciados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 1295/02 o aquel que en el
futuro lo reemplace.
4.- Asistir al Ministro de Transporte en todas las materias vinculadas
a procedimientos de redeterminación de precios.
5.- Elevar informes periódicos al Ministro de Transporte respecto del
estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras pública
en trámite en este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución N°
55 del 11 de abril de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a
realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación
a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de
precios establecida de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del
Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace.
9.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión
final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del
certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida estará conformada por TRES (3) miembros permanentes, y las
decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes
integrantes de la Comisión.
La citada Comisión estará integrada por el titular de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el titular de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, todos
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de miembros titulares
permanentes.
En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de alguno de los
miembros, en forma indistinta estará integrada, en carácter de miembros
suplentes permanentes, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, por el titular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS
ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, todos del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de los organismos y empresas actuantes en su ámbito
jurisdiccional, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de
sus funciones y decisiones. A dicho efecto, a solicitud de la
Presidencia de la Comisión, podrá solicitarse la colaboración de
representantes de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de representantes de organismos o empresas actuantes en el
ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se
aplique el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de
fecha 17 de mayo de 2016.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 290/2020 del Ministerio de
Transporte B.O. 4/12/2020)
ARTÍCULO 4° — Los procedimientos de redeterminación de precios que
estén pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente
deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el
Artículo 1° de la presente resolución para su análisis y posterior
prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministerio
de Transporte de la Nación.
e. 26/04/2016 N° 25706/16 v. 26/04/2016
Antecedentes Normativos
- Artìculo 3º, párrafos sustituidos por
art. 1º de la Resolución
Nº 94/2020 del Ministerio de
Transporte B.O. 20/4/2020;
- Artículo 3º sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 733/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/11/2019.