MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 64/2016

Bs. As., 19/04/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S02:0026800/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y N° 283 de fecha 1° de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se estableció que los precios de los contratos de obra pública podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato o al precio surgido desde la última redeterminación.

Que por el Artículo 10 del decreto mencionado se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS para que dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar periódicamente el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica a la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos adecuados para ejercer en forma eficiente las facultades y obligaciones derivadas de aquélla.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear con carácter de “ad hoc” una COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.

Que la creación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Leyes Nros. 13.064 y 22.520, y los Decretos Nros 1295 del 19 de junio de 2002 y 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 en los procedimientos de redeterminación de precios sustanciados de conformidad con el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 o aquel que en el futuro lo reemplace.

2.- Elevar el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace para la aprobación del Ministro de Transporte.

3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procedimientos de redeterminación de precios sustanciados en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace.

4.- Asistir al Ministro de Transporte en todas las materias vinculadas a procedimientos de redeterminación de precios.

5.- Elevar informes periódicos al Ministro de Transporte respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras pública en trámite en este Ministerio.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución N° 55 del 11 de abril de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de precios establecida de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto N° 1295/02 o aquel que en el futuro lo reemplace.

9.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.

ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida estará conformada por TRES (3) miembros permanentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes integrantes de la Comisión.

La citada Comisión estará integrada por el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de miembros titulares permanentes.

En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de alguno de los miembros, en forma indistinta estará integrada, en carácter de miembros suplentes permanentes, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el titular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de los organismos y empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y decisiones. A dicho efecto, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, podrá solicitarse la colaboración de representantes de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de representantes de organismos o empresas actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se aplique el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 290/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 4/12/2020)

ARTÍCULO 4° — Los procedimientos de redeterminación de precios que estén pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° de la presente resolución para su análisis y posterior prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 26/04/2016 N° 25706/16 v. 26/04/2016
Antecedentes Normativos

- Artìculo 3º, párrafos sustituidos por art. 1º de la Resolución Nº 94/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 20/4/2020;

- Artículo 3º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 733/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 20/11/2019.