ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 619/2016

Actividad Docente. Designaciones y Contrataciones de Personal.

Bs. As., 26/04/2016

VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se dispuso la competencia para la designación, asignación de funciones, promoción, reincorporación y contratación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Que a fin de dar una mayor celeridad a las designaciones y contrataciones del personal que desempeña actividades docentes como así también del designado por el sistema de hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008, procede facultar a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, máximas autoridades de organismos descentralizados y demás entidades que integran la Administración Pública Nacional a efectuar dichas designaciones y contrataciones en el ámbito de su competencia.

Que por Ley N° 17.409 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973.

Que por Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE).

Que por el artículo 14 de la Reglamentación del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973 se establecieron las autoridades competentes para el nombramiento del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS resultando procedente que las designaciones y contrataciones de dicho personal sean efectuadas por las autoridades facultadas por dicha normativa.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno.

Que por el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios se estableció que las autoridades superiores de las jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deben designar al titular de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.

Que resulta procedente simplificar los circuitos de intervención en lo que respecta a la autoridad competente para efectuar las designaciones de los Auditores Internos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal retribuido por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico anual, debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y organismo comprendido en el presente decreto. El personal a ser designado o contratado en los términos previstos en el presente artículo deberá acompañar la documentación prevista en el Anexo de la presente medida.

Las designaciones y contrataciones del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD serán efectuadas por las autoridades facultadas por las Leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal.

Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento del requisito de desempeño de actividades docentes y la intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes, honorarios u horas cátedras.

Art. 2° — Facúltase a los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las máximas autoridades de los organismos descentralizados y demás entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mencionadas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, a designar a los titulares de las UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA de sus respectivas jurisdicciones.

En todos los casos se deberá recabar la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

ANEXO

a) Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya designación o contratación se propone.

b) Fotocopia autenticada del título requerido para el dictado de la actividad docente del interesado.

c) Curriculum Vitae actualizado y firmado por el causante.

d) Declaración Jurada conforme Ley N° 25.188, artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164, Declaración Jurada de Incompatibilidades de los Decretos Nros. 8566/61, 894/01 e Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.

e) Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En el caso del personal que mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho certificado.

f) Certificado de aptitud psicofísica. En el caso del personal que mantiene una relación laboral con la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no será exigible dicho certificado.

g) Constancia del CUIL/CUIT.