ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 619/2016
Actividad Docente. Designaciones y Contrataciones de Personal.
Bs. As., 26/04/2016
VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992), la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se dispuso la
competencia para la designación, asignación de funciones, promoción,
reincorporación y contratación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que en tal sentido corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las
medidas pertinentes en orden a un eficiente funcionamiento de la
Administración Pública Nacional.
Que a fin de dar una mayor celeridad a las designaciones y
contrataciones del personal que desempeña actividades docentes como así
también del designado por el sistema de hora cátedra comprendido en el
Decreto N° 1536 de fecha 19 de septiembre de 2008, procede facultar a
los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, máximas
autoridades de organismos descentralizados y demás entidades que
integran la Administración Pública Nacional a efectuar dichas
designaciones y contrataciones en el ámbito de su competencia.
Que por Ley N° 17.409 y sus modificatorias se aprobó el Estatuto para
el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, reglamentado por el
Decreto N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973.
Que por Decreto N° 2539 de fecha 24 de noviembre de 2015 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA - ex IOSE).
Que por el artículo 14 de la Reglamentación del Estatuto para el
Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto
N° 4451 de fecha 15 de mayo de 1973 se establecieron las autoridades
competentes para el nombramiento del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS
FUERZAS ARMADAS resultando procedente que las designaciones y
contrataciones de dicho personal sean efectuadas por las autoridades
facultadas por dicha normativa.
Que, asimismo, por la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, sus
modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007, sus modificatorios, establece y regula la
administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional.
Que por Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó en cada una
de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional
el cargo de Auditor Interno.
Que por el artículo 102 del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios se estableció que las autoridades superiores de las
jurisdicciones o entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
deben designar al titular de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.
Que resulta procedente simplificar los circuitos de intervención en lo
que respecta a la autoridad competente para efectuar las designaciones
de los Auditores Internos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha
12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, establece las competencias
correspondientes a los señores Ministros y Secretarios de la
Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo el despacho de los
negocios de la Nación.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través
del artículo 23 octies.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase a los
Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y a las
máximas autoridades de los organismos descentralizados o entidades de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a efectuar designaciones y contrataciones
para el desempeño de actividades docentes, incluyendo al personal
retribuido por hora cátedra comprendido en el Decreto N° 1536 de fecha
19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios. El personal retribuido
por hora cátedra podrá ser designado por el ejercicio académico anual,
debiéndosele abonar la cantidad de horas que certifique, para cada
actividad de capacitación, el responsable de cada jurisdicción y
organismo comprendido en el presente decreto. El personal a ser
designado o contratado en los términos previstos en el presente
artículo deberá acompañar la documentación prevista en el Anexo de la
presente medida.
Las designaciones y contrataciones del PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD serán efectuadas por las autoridades
facultadas por las Leyes y normas especiales relacionadas con la
administración de su personal.
Las designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas
al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de
producidas, con la constancia fehaciente que acredite el cumplimiento
del requisito de desempeño de actividades docentes y la intervención de
los responsables de la Unidad de Auditoría Interna respectiva y de la
dependencia que tenga a su cargo la liquidación de los haberes,
honorarios u horas cátedras.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
En todos los casos se deberá recabar la previa opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3° — Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.