COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 660/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 21/04/2016

VISTO el Expediente N° 1050/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN XVII DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normas reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta pública.

Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual podrán constituirse los diferentes fideicomisos financieros.

Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito de favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”), resulta oportuno continuar con la concreción de nuevas regulaciones que posibiliten la difusión de variadas formas de financiación, facilitando el financiamiento de dichas entidades a través del mercado de capitales.

Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra como principio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitales de las PYMES y en tal sentido, el artículo 81 de dicho cuerpo normativo faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo, entre otras cuestiones, a las características objetivas o subjetivas de los emisores o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual y evolución futura de las PYMES, resulta oportuno modificar el marco regulatorio vigente en beneficio de éstas.

Que persiguiendo el objetivo descripto, la normativa vigente en materia de fideicomisos financieros dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros destinados a la financiación de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas en calidad de fiduciantes, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades.

Que en concordancia con ello, y a fin de implementar procedimientos que tornen más ágil y dinámico el acceso de las PYMES al mercado de capitales, se advierte oportuno permitir la creación de Programas Globales PYME en el marco de los cuales los fiduciantes deberán revestir la condición de PYME CNV y podrán ser individualizados en oportunidad de constitución de cada fideicomiso financiero, durante el plazo de vigencia del programa global.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831 y el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SECCIÓN XVII

CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES PYME. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.

ARTÍCULO 43.- En el caso de constitución de un Programa Global PYME, los fiduciantes podrán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos calificar como PYME CNV.

La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Contrato o reglamento marco global.

b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente el financiamiento de entidades que califiquen como PYME CNV. Se deberá incluir en la denominación del Programa la expresión “PYME”.

c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Global PYME.

d) En oportunidad de la solicitud de autorización de cada serie, se deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del encuadramiento del/los fiduciante/s como PYME CNV.

ARTÍCULO 44.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo”.

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeig.