COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 660/2016
Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.
Bs. As., 21/04/2016
VISTO el Expediente N° 1050/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN SECCIÓN XVII DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO V DE
LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión
Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación delegó
en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la facultad de dictar normas
reglamentarias como autoridad de aplicación respecto de los
fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de oferta
pública.
Que en tal sentido, los programas globales de emisión de valores
fiduciarios constituyen el marco dentro del cual podrán constituirse
los diferentes fideicomisos financieros.
Que en el marco de la competencia asignada a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, acorde con las más modernas políticas, y con el propósito de
favorecer el desarrollo actual y crecimiento futuro de las pequeñas y
medianas empresas (“PYMES”), resulta oportuno continuar con la
concreción de nuevas regulaciones que posibiliten la difusión de
variadas formas de financiación, facilitando el financiamiento de
dichas entidades a través del mercado de capitales.
Que el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 26.831 consagra como
principio fundamental la promoción del acceso al mercado de capitales
de las PYMES y en tal sentido, el artículo 81 de dicho cuerpo normativo
faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a establecer regímenes
diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo, entre otras
cuestiones, a las características objetivas o subjetivas de los
emisores o cualquier otra particularidad que lo justifique
razonablemente.
Que con el propósito de continuar con el progresivo desarrollo actual y
evolución futura de las PYMES, resulta oportuno modificar el marco
regulatorio vigente en beneficio de éstas.
Que persiguiendo el objetivo descripto, la normativa vigente en materia
de fideicomisos financieros dispensa del requisito de identificación de
los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la
constitución de fideicomisos financieros destinados a la financiación
de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas en calidad de
fiduciantes, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías
por parte de terceras entidades.
Que en concordancia con ello, y a fin de implementar procedimientos que
tornen más ágil y dinámico el acceso de las PYMES al mercado de
capitales, se advierte oportuno permitir la creación de Programas
Globales PYME en el marco de los cuales los fiduciantes deberán
revestir la condición de PYME CNV y podrán ser individualizados en
oportunidad de constitución de cada fideicomiso financiero, durante el
plazo de vigencia del programa global.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831 y el
artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir la Sección XVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“SECCIÓN XVII
CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES PYME. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 43.- En el caso de constitución de un Programa Global PYME,
los fiduciantes podrán ser identificados en oportunidad de la
constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los
casos calificar como PYME CNV.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma
destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el
marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente el financiamiento de
entidades que califiquen como PYME CNV. Se deberá incluir en la
denominación del Programa la expresión “PYME”.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Global PYME.
d) En oportunidad de la solicitud de autorización de cada serie, se
deberá acompañar declaración jurada suscripta por el representante
legal del/los fiduciante/s y del fiduciario respecto del encuadramiento
del/los fiduciante/s como PYME CNV.
ARTÍCULO 44.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo
anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente
Capítulo”.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y
archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Carlos Hourbeig.