Disposición 104/2016
Asunto: Programa de Fortalecimiento en
el Conocimiento de Lenguas Extranjeras - S/dejar sin efecto Disposición
N° 106/15 (AFIP) y N° 408/15 (AFIP).
Bs. As., 22/04/2016
VISTO que por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015,
modificada por similar N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015 se
instituye el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas
Extranjeras, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Política de Contención del Gasto y Equilibrio
Presupuestario vigente resulta indispensable encarar acciones que
conduzcan a reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad
de financiamiento.
Que en ese contexto, se impone la necesidad de revisar los distintos
planes y programas de formación que actualmente se encuentran
implementándose en el ámbito de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal, en particular, aquellos relacionados con
reconocimientos económicos que se efectúan al personal.
Que en tal sentido, el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento
de Lenguas Extranjeras fue instituido por la Disposición N° 106 (AFIP)
del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de
septiembre de 2015, en consonancia con los lineamientos fijados en el
Plan de Gestión 2015 para incentivar la formación del personal del
Organismo en lenguas extranjeras mediante un mecanismo de reintegro de
gastos.
Que dicho Programa fue implementado con la finalidad de alcanzar a
través de sucesivas etapas a toda la dotación cuyas funciones tornen
conveniente dicha capacitación, habiéndose ejecutado durante el año
2015 solamente una primera etapa con un alcance limitado de
destinatarios.
Que sin perjuicio de la relevancia asignada al Programa, ante la
imposibilidad de extenderlo a una porción significativa de los
potenciales destinatarios, resulta inconveniente mantener su
funcionamiento en las condiciones en las que se venía ejecutando.
Que en el ínterin, cabe analizar la posibilidad de que esta
Administración Federal asuma acciones de capacitación interna que
permitan aproximarse paulatinamente a los objetivos del citado Programa.
Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Planificación.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Programa de Fortalecimiento en
Conocimiento de Lenguas Extranjeras instituido por Disposición N° 106
(AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del
15 de septiembre de 2015, a partir de la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Subdirección General de Recursos
Humanos analizar la viabilidad de llevar a cabo acciones en el marco
del plan anual de capacitación del Organismo que posibiliten una
aproximación progresiva a los objetivos del Programa que se deja sin
efecto.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 27/04/2016 N° 26353/16 v. 27/04/2016