ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 104/2016

Asunto: Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras - S/dejar sin efecto Disposición N° 106/15 (AFIP) y N° 408/15 (AFIP).

Bs. As., 22/04/2016

VISTO que por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015, modificada por similar N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015 se instituye el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Política de Contención del Gasto y Equilibrio Presupuestario vigente resulta indispensable encarar acciones que conduzcan a reducir el déficit a niveles compatibles con la capacidad de financiamiento.

Que en ese contexto, se impone la necesidad de revisar los distintos planes y programas de formación que actualmente se encuentran implementándose en el ámbito de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, en particular, aquellos relacionados con reconocimientos económicos que se efectúan al personal.

Que en tal sentido, el Programa de Fortalecimiento en el Conocimiento de Lenguas Extranjeras fue instituido por la Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015, en consonancia con los lineamientos fijados en el Plan de Gestión 2015 para incentivar la formación del personal del Organismo en lenguas extranjeras mediante un mecanismo de reintegro de gastos.

Que dicho Programa fue implementado con la finalidad de alcanzar a través de sucesivas etapas a toda la dotación cuyas funciones tornen conveniente dicha capacitación, habiéndose ejecutado durante el año 2015 solamente una primera etapa con un alcance limitado de destinatarios.

Que sin perjuicio de la relevancia asignada al Programa, ante la imposibilidad de extenderlo a una porción significativa de los potenciales destinatarios, resulta inconveniente mantener su funcionamiento en las condiciones en las que se venía ejecutando.

Que en el ínterin, cabe analizar la posibilidad de que esta Administración Federal asuma acciones de capacitación interna que permitan aproximarse paulatinamente a los objetivos del citado Programa.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Planificación.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el Programa de Fortalecimiento en Conocimiento de Lenguas Extranjeras instituido por Disposición N° 106 (AFIP) del 23 de febrero de 2015 y su modificatoria N° 408 (AFIP) del 15 de septiembre de 2015, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Subdirección General de Recursos Humanos analizar la viabilidad de llevar a cabo acciones en el marco del plan anual de capacitación del Organismo que posibiliten una aproximación progresiva a los objetivos del Programa que se deja sin efecto.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 27/04/2016 N° 26353/16 v. 27/04/2016