COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 373/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0044253/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la fusión de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se estableció la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se dispuso la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA.

Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto del 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y delimitando su ámbito de actuación tanto en materia ferroviaria como automotor.

Que la mejora en la gestión pública del Organismo en términos de calidad y eficiencia exige el desarrollo de sus actividades en un ámbito ordenado y confortable.

Que la jornada laboral insume una gran parte de la jornada diaria y por lo tanto el ambiente laboral debe reunir una serie de características que lo hagan más confortable, entendiendo al orden como generador de condiciones de bienestar, lo que necesariamente se verá reflejado en los resultados de la tarea desempeñada.

Que con miras a optimizar los espacios en los que se desarrollan las tareas laborales y a fin de que los mismos resulten más confortables y aptos para la función desempeñada, cada agente deberá organizar el propio de forma tal de deshacerse de los elementos innecesarios para el desarrollo de su tarea diaria.

Que a tal fin se establece una jornada para descartar, organizar y limpiar nuestros ambientes de trabajo, tendiendo a una oficina sin papel, ya que el orden eleva la productividad y contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos.

Que a tal efecto resulta necesario que se lleve a cabo el almacenamiento seguro de la documentación obrante en cada uno de los ambientes de trabajo.

Que asimismo será donado a la Fundación del Hospital de Pediatría Garrahan, colaborando de esta forma con el Programa de Reciclado de Papel que lleva a cabo dicha Fundación, todo aquel papel usado que ya no pueda utilizarse para la operatoria diaria del organismo.

Que los papeles que sirven a este propósito son el papel blanco o de color (impreso en negro o color, con o sin ganchitos), sobres de todo tipo de papel (con o sin etiqueta, con o sin ventana de celofán), formularios continuos, diarios y revistas, carpetas plásticas o biblioratos llenos de papel, (vacíos no), folletos, guías telefónicas, papel copiativo, de fax y cartón.

Que el reciclaje es un tratamiento que se da a los residuos para que gran parte de lo que se desecha como basura vuelva a la cadena de consumo transformado en nuevos productos. En este sentido se comenzará en el Organismo con una política de separación de residuos.

Que asimismo será donada a la Biblioteca Nacional aquella bibliografía que cada área considere innecesaria para el normal desarrollo de sus funciones primarias, previo inventario y clasificación de la mismas.

Que el ÁREA ARQUITECTURA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS será la encargada de coordinar el operativo de orden a llevarse a cabo en el Organismo.

Que a fin de disminuir los costos en papel y contribuir con la preservación del medio ambiente en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE no deberán hacerse más impresiones en papel de los remitos de documentación, debiendo registrarse todo movimiento de expedientes en forma exclusiva por el Sistema de Gestión Documental COMDOC.

Que asimismo deben evitarse en todas las dependencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE las impresiones innecesarias, debiendo en su defecto y en todos los casos en que fuese posible imprimir los documentos que produce cada área a doble faz, con excepción de los que legal o reglamentariamente deba imprimirse a simple faz.

Que cada uno de los agentes del Organismo debe llevar a cabo todas aquellas medidas a su alcance con el objeto de minimizar el gasto de energía en el sector en el que se desempeña.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades otorgadas por el Artículo 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1999 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día viernes 6 de mayo de 2016, en el horario de 9 a 11 horas, como Jornada de Orden Interno con la finalidad de organizar y limpiar los ambientes de trabajo. Las actividades se llevarán a cabo en todas las sedes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. El horario de atención al público ese día será de 11 a 16,30 horas.

ARTÍCULO 2° — El ÁREA ARQUITECTURA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS será la responsable de la organización e implementación del operativo, debiendo una vez concluido el mismo elevar a la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE un informe debidamente documentado con la evaluación de la jornada.

ARTÍCULO 3° — Todo el personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá hacer efectivas las medidas referidas al ahorro de energía; separación de residuos; uso de papel —la impresión doble faz de toda documentación con excepción de toda aquella que legal o reglamentariamente deba imprimirse a simple faz— y forma de remitir la documentación —todo movimiento de expedientes será exclusivamente registrado en el Sistema de Gestión Documental COMDOC sin la impresión de los remitos generados a partir de la fecha de la presente—.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a sus efectos.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 27/04/2016 N° 26214/16 v. 27/04/2016