COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 373/2016
Bs. As., 19/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0044253/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 dispuso la creación
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la
fusión de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex
COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se
estableció la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y se dispuso la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN
DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA.
Que mediante el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto del 2015 se
sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388 del 29 de
noviembre de 1996, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y
delimitando su ámbito de actuación tanto en materia ferroviaria como
automotor.
Que la mejora en la gestión pública del Organismo en términos de
calidad y eficiencia exige el desarrollo de sus actividades en un
ámbito ordenado y confortable.
Que la jornada laboral insume una gran parte de la jornada diaria y por
lo tanto el ambiente laboral debe reunir una serie de características
que lo hagan más confortable, entendiendo al orden como generador de
condiciones de bienestar, lo que necesariamente se verá reflejado en
los resultados de la tarea desempeñada.
Que con miras a optimizar los espacios en los que se desarrollan las
tareas laborales y a fin de que los mismos resulten más confortables y
aptos para la función desempeñada, cada agente deberá organizar el
propio de forma tal de deshacerse de los elementos innecesarios para el
desarrollo de su tarea diaria.
Que a tal fin se establece una jornada para descartar, organizar y
limpiar nuestros ambientes de trabajo, tendiendo a una oficina sin
papel, ya que el orden eleva la productividad y contribuye al mejor
aprovechamiento de los recursos.
Que a tal efecto resulta necesario que se lleve a cabo el
almacenamiento seguro de la documentación obrante en cada uno de los
ambientes de trabajo.
Que asimismo será donado a la Fundación del Hospital de Pediatría
Garrahan, colaborando de esta forma con el Programa de Reciclado de
Papel que lleva a cabo dicha Fundación, todo aquel papel usado que ya
no pueda utilizarse para la operatoria diaria del organismo.
Que los papeles que sirven a este propósito son el papel blanco o de
color (impreso en negro o color, con o sin ganchitos), sobres de todo
tipo de papel (con o sin etiqueta, con o sin ventana de celofán),
formularios continuos, diarios y revistas, carpetas plásticas o
biblioratos llenos de papel, (vacíos no), folletos, guías telefónicas,
papel copiativo, de fax y cartón.
Que el reciclaje es un tratamiento que se da a los residuos para que
gran parte de lo que se desecha como basura vuelva a la cadena de
consumo transformado en nuevos productos. En este sentido se comenzará
en el Organismo con una política de separación de residuos.
Que asimismo será donada a la Biblioteca Nacional aquella bibliografía
que cada área considere innecesaria para el normal desarrollo de sus
funciones primarias, previo inventario y clasificación de la mismas.
Que el ÁREA ARQUITECTURA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS
HUMANOS será la encargada de coordinar el operativo de orden a llevarse
a cabo en el Organismo.
Que a fin de disminuir los costos en papel y contribuir con la
preservación del medio ambiente en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE no deberán hacerse más impresiones en papel de los
remitos de documentación, debiendo registrarse todo movimiento de
expedientes en forma exclusiva por el Sistema de Gestión Documental
COMDOC.
Que asimismo deben evitarse en todas las dependencias de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE las impresiones innecesarias,
debiendo en su defecto y en todos los casos en que fuese posible
imprimir los documentos que produce cada área a doble faz, con
excepción de los que legal o reglamentariamente deba imprimirse a
simple faz.
Que cada uno de los agentes del Organismo debe llevar a cabo todas
aquellas medidas a su alcance con el objeto de minimizar el gasto de
energía en el sector en el que se desempeña.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades otorgadas por el Artículo 13 del ESTATUTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto
N° 1388 del 29 de noviembre de 1999 con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día viernes 6 de mayo de 2016, en el
horario de 9 a 11 horas, como Jornada de Orden Interno con la finalidad
de organizar y limpiar los ambientes de trabajo. Las actividades se
llevarán a cabo en todas las sedes de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. El horario de atención al público ese día será de 11 a 16,30
horas.
ARTÍCULO 2° — El ÁREA ARQUITECTURA de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS será la responsable de la organización e
implementación del operativo, debiendo una vez concluido el mismo
elevar a la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE un informe debidamente documentado con la evaluación de
la jornada.
ARTÍCULO 3° — Todo el personal de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE deberá hacer efectivas las medidas referidas al ahorro
de energía; separación de residuos; uso de papel —la impresión doble
faz de toda documentación con excepción de toda aquella que legal o
reglamentariamente deba imprimirse a simple faz— y forma de remitir la
documentación —todo movimiento de expedientes será exclusivamente
registrado en el Sistema de Gestión Documental COMDOC sin la impresión
de los remitos generados a partir de la fecha de la presente—.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a sus efectos.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 27/04/2016 N° 26214/16 v. 27/04/2016