Resolución 4/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 9 de
abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de
fecha 9 de abril de 2015, se estableció la CMP de merluza austral
(Merluccius australis) para el año 2015 en 5.000 (CINCO MIL) toneladas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP), mediante el Informe Técnico Oficial N° 12/2016: “Evaluación
de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del
Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2015”, ha efectuado un
diagnóstico de la evaluación de la abundancia del efectivo de merluza
austral que se encuentra presente en el Atlántico Sudoccidental para el
período 1986-2015.
Que en el citado informe el Instituto expresa que las estimaciones de
biomasas han permanecido relativamente estables desde el año 1992 y que
los niveles de captura obtenidos parecerían no haber afectado las
estimaciones de las biomasas presentes en aguas atlánticas, evidenciado
además por la estabilidad en las estructuras de edades del efectivo.
Que por las razones expuestas el INIDEP recomienda que la CMP de la
especie merluza austral permanezca en valores que ronden las CINCO MIL
(5.000) toneladas, teniendo en cuenta que, aunque no fue posible
estimar una Captura Biológicamente Aceptable, puesto que sólo una
fracción de la población total se encuentre en el Océano Atlántico, las
descargas se han mantenido en niveles similares en los últimos años.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016
de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL
(5.000) toneladas.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Lic. TOMAS MARTIN GERPE, Presidente, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante
Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI, Representante, Provincia de Río
Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia
de Buenos Aires. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. —
Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr.
ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut.
e. 27/04/2016 N° 26285/16 v. 27/04/2016