MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 115/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0046737/2014 del Registro del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 149 de
fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y la Resolución N° 302 de fecha 2 de
octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento la evolución alcanzada en el sistema de certificación de
materiales de propagación de especies cítricas, se observa la
conveniencia de adecuar las exigencias vigentes a fin de alcanzar
niveles de mayor excelencia en la calidad, identidad y sanidad y que,
consecuentemente, mejoren las perspectivas de la actividad citrícola en
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Comité Técnico de Viveros Cítricos, asesor de la COMISIÓN
NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), ha aconsejado que las Plantas Madres
Semilleras sean originadas mediante la utilización de yemas
provenientes de Plantas Madres Originales fundado en que ello permitirá
elevar el estatus sanitario general de los viveros y brindar mayor
garantía de identidad en la semilla botánica que se destine a la
producción de plantines porta injerto.
Que, sin perjuicio de lo propuesto por el citado Comité, al momento de
resolver las medidas a adoptar corresponde contemplar las alternativas
que permitan garantizar el normal abastecimiento de los porta injertos
que se utilizan en el país.
Que a los efectos señalados resulta necesario realizar modificaciones
que implican la derogación de los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2 del ANEXO II
de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 9 de marzo de 2016, según
Acta N° 431.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, tomó la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley N° 20.247 y lo establecido
en el Artículo 4° incisos a) y b) del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse los puntos 5, 5.1, 5.2 y 6.2. del Anexo II de
la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que proponga, para su
inclusión en el sistema de fiscalización, Plantas Candidatas a Plantas
Madres Semilleras deberá acreditar documentadamente su origen o, en
caso de no disponer documentación al respecto, efectuar la declaración
jurada de la especie, y de corresponder de la variedad, a la cual
pertenece.
Las exigencias previstas en el presente artículo se extienden a las presentaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 3° — De toda planta que se inicie a partir de la vigencia de
la presente norma, para oportunamente ser presentada como Planta
Candidata a Planta Madre Semillera de especies cítricas, deberá
reservarse la documentación que acredite que los materiales (semilla,
plantín portainjerto, yema, u otro órgano) que le dieron origen
provienen de producción en clase Fiscalizada. Su formación deberá ser
notificada fehacientemente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su siembra o
injertación, declarando además la fecha estimada (mes y año) en que se
realizará el traslado a plantación definitiva. La presentación de la
documentación establecida en este artículo constituirá requisito
excluyente para su inscripción definitiva.
ARTÍCULO 4° — La planta mencionada en el artículo anterior deberá
provenir de la combinación de plantines certificados y yemas
certificadas en el supuesto que, a la fecha de su formación, estas
últimas se encuentren disponibles en el marco del sistema de
certificación establecido en la Resolución N° 149 de fecha 27 de
octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO
LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.
e. 27/04/2016 N° 26302/16 v. 27/04/2016