MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 159/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J. y D.H. N° 155/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N° 1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y bajas del Impuesto a los Automotores (Patentes), al tiempo que documentará los pagos de deudas que se efectivicen por ante los Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes de pago o de su negativa de pago.

Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea” mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el Visto.

Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 25 de abril de 2016 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con fecha 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y la provincia de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la presente, a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA en la operatoria de Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones de la Disposición DN N° 127/16 y normas complementarias.

ARTÍCULO 4° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales del país, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la operatoria.

ARTÍCULO 5° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 28/04/2016 N° 26477/16 v. 28/04/2016