MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 159/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 08 de
marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, registrado bajo el número M.J. y D.H. N°
155/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes), a través
de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de
CÓRDOBA, aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción
Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor,
Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de
Venta, Posesión o Tenencia.
Que oportunamente, el gobierno de la provincia de CÓRDOBA designó por
conducto del Código Tributario, texto ordenado conforme Decreto N°
1205/15, artículo 278, a todos los Encargados de los Registros
Seccionales de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a
la Radicación de Automotores y Motovehículos de esa jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 276 de fecha 24 de julio de 2014 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo “13” (Única), que será utilizada por
los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante
el organismo tributario provincial, los informes de deuda, altas y
bajas del Impuesto a los Automotores (Patentes), al tiempo que
documentará los pagos de deudas que se efectivicen por ante los
Encargados de esos Registros Seccionales. Asimismo, ese instrumento
reviste el carácter de certificado válido de las eximiciones
solicitadas, de la liberación de deudas por exhibición de comprobantes
de pago o de su negativa de pago.
Que los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente utilizarán para la consecución de las tareas impositivas aquí
encomendadas el sistema informático de interconexión “en línea”
mencionado en el Convenio de Complementación de Servicios citado en el
Visto.
Que, encontrándose reunidas todas las condiciones que posibilitan la
puesta en marcha de la operatoria, resulta menester disponer la
vigencia del nuevo sistema para ser aplicado en los trámites
anteriormente enunciados en los Registros Seccionales de la provincia
de CÓRDOBA, estableciendo el uso de la Solicitud Tipo “13” (Única).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el día 25 de abril de 2016 como fecha de
entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del
Impuesto de Radicación de los Automotores y Motovehículos (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con
fecha 08 de marzo de 2016 entre esta Dirección Nacional y la provincia
de CÓRDOBA, el que se implementará respecto de los trámites que se
realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2° — En ese marco, establécese a partir de esa fecha la
obligatoriedad del uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) respecto de los
trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase, a partir de la fecha de obligatoriedad de la
presente, a la jurisdicción de la provincia de CÓRDOBA en la operatoria
de Altas y Bajas interjurisdiccionales, conforme a las prescripciones
de la Disposición DN N° 127/16 y normas complementarias.
ARTÍCULO 4° — Difiérese la puesta en vigencia del presente Convenio de
Complementación de Servicios en el resto de los Registros Seccionales
del país, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias
para el correcto funcionamiento de la operatoria.
ARTÍCULO 5° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales alcanzados.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 28/04/2016 N° 26477/16 v. 28/04/2016