DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 56/2016

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc. f) de la Ley 26.522 y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fue declarada de interés público por el Artículo 2° de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión, conforme lo establece la norma mencionada en el considerando precedente.

Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyo ámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión, según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N° 26.522.

Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculados al estado de los derechos de las audiencias de medios de comunicación audiovisual.

Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho de defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que tenga un interés particular expresen su opinión respecto de ella.

Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención de su competencia propiciando el dictado de un Reglamento General de Audiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectos atinentes al desarrollo y realización de las mismas.

Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de la Resolución DPSCA N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispone dentro de las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientos administrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...”

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias Públicas Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 24.522, para el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presente reglamento será la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)