DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 56/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 70/2016 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el artículo 19 inc.
f) de la Ley 26.522 y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de los medios de comunicación audiovisual fue
declarada de interés público por el Artículo 2° de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en tanto reviste carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que
se exterioriza el derecho inalienable de expresar, recibir, difundir e
investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el ESTADO NACIONAL debe salvaguardar el derecho a la información, a
la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión, conforme lo establece la
norma mencionada en el considerando precedente.
Que por el Artículo 19 y 20 de la mencionada Ley Nº 26.522 se creó la
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, cuyo
ámbito de actuación y dependencia orgánica es la COMISIÓN BICAMERAL DE
PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
Que este organismo tiene como función, entre otras, convocar a
audiencias públicas en diferentes regiones del país a efectos de
evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión,
según lo establece el Artículo 19 inciso f) de la mencionada Ley N°
26.522.
Que las audiencias públicas constituyen un mecanismo de participación
mediante el cual la ciudadanía expresa opiniones y juicios vinculados
al estado de los derechos de las audiencias de medios de comunicación
audiovisual.
Que asimismo constituyen por sí mismas una garantía del derecho de
defensa en sentido amplio, dado que no sólo se escucha al que
titulariza un interés directo y personal, sino que se hace participar a
quienes tienen opinión fundada sobre el asunto, garantizando una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la
misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que
tenga un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
Que la Dirección de Capacitación y Promoción ha tomado intervención de
su competencia propiciando el dictado de un Reglamento General de
Audiencias Públicas Regionales que contemple los distintos aspectos
atinentes al desarrollo y realización de las mismas.
Que en ese sentido, el artículo 5 inciso 8) del Anexo I de la
Resolución DPSCA N° 1 de fecha 20 de noviembre de 2012 dispone dentro
de las atribuciones de la Defensoría “..aprobar los procedimientos
administrativos que regulan el desenvolvimiento institucional...”
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Audiencias Públicas
Regionales de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual”, conforme lo normado en el Artículo 19 inciso f) de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, para el ámbito de
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL el
que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 60/2016 de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 29/04/2016)
ARTÍCULO 2° — Establécese que la autoridad de aplicación del presente
reglamento será la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INVESTIGACIÓN de la
SECRETARÍA GENERAL de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL DE
PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS
DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO,
Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2016 N° 27575/16 v. 28/04/2016
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)