MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 153/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29
de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de
2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160
del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de
septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de
diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de
2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011,
940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de diciembre de 2013 y 1027
del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 8 del 30 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor
Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las
operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que
los consumidores finales abonen mediante la utilización de
transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las
entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a
condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas
de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que
resulten equivalentes para el Fisco.
Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con
tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de
noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27
de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el
31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31
de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008;
31 de diciembre de 2009; 31 de diciembre de 2010; 31 de diciembre de
2011; 31 de diciembre de 2012; 31 de diciembre de 2013; 31 de diciembre
de 2014, 31 de diciembre de 2015 y 30 de abril de 2016, inclusive, por
las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo
de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006,
1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007,
todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por las
Resoluciones Nros. 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de
diciembre de 2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de
diciembre de 2011, 940 del 28 de diciembre de 2012, 38 del 23 de
diciembre de 2013 y 1027 del 19 de diciembre de 2014, todas ellas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la
Resolución N° 8 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
Que con el fin de complementar a aquellas recientes medidas propiciadas
destinadas a incentivar el consumo interno, resulta aconsejable
prorrogar la vigencia del referido mecanismo de retribución desde el 1
de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas
inclusive.
Que la presente medida se dicta sin perjuicio de las facultades con las
que cuenta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las que podrán ser ejercidas en
oportunidad de efectuarse un análisis conjunto con otros beneficios que
impulse y/o hubieran sido propiciados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1387/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en
los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de
noviembre de 2001, desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas.
e. 28/04/2016 N° 27707/16 v. 28/04/2016