MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 62/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.712.986/16 obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75,
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECyS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del mes de abril
de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, obrante a fojas 2/7
del Expediente N° 1.712.986/16, conforme lo previsto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/7
del Expediente N° 1.712.986/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.712.986/16
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 62/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 207/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo
de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores ARMANDO O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo
PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN
MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, Analía A. SCHEJTMAN constituyendo domicilio
especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el
Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ, la Srta. Ana María PORTO y el Dr. Carlos
ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA—
constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1° Piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE, el Dr. Francisco
MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA —CAME— constituyendo domicilio especial en Florida
15, piso 3° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Carlos DE LA VEGA,
Natalio Mario GRINMAN, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC— constituyendo domicilio especial en
Av. Leandro N. Alem 36, 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75,
reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas
en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el
presente se ratifican— y como así también respecto de los que se
celebren en el futuro.
Primero: Las partes pactan incrementar:
a) A partir de abril de 2016, en un 20% sobre las escalas vigentes de
las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, y que serán de aplicación
a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores
comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo
para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala
salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría,
en el valor expresado para el mes de noviembre de 2015, en razón de
encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con
arreglo al Acuerdo celebrado en abril de 2015.
Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán
vigencia a partir del mes de octubre de 2016, las partes firmantes de
este Acuerdo Colectivo asumen el formal compromiso de reunirse en el
mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir el incremento de los
montos respectivos de las mismas y que tendrán vigencia a partir de
octubre de 2016. A tal efecto se tomarán como base los valores de las
escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, por cuanto las nuevas
escalas resultantes no se aplicarán en forma acumulativa respecto de
las escalas vigentes fijadas a partir del mes de abril de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, los básicos serán proporcionales a la jornada laboral
cumplida.
El incremento, en virtud del artículo 28° del CCT 130/75, se aplicará
además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del
citado convenio.
b) El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo
suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se
establece por acuerdo de partes en $ 7.132,32 (siete mil ciento treinta
y dos) anuales a partir del mes de abril 2016.
Segundo:
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el CCT 130/75 y en los términos y condiciones previstos
en el art. 6 último párrafo de la ley 24241, una gratificación
extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de pesos dos
mil ($ 2.000), suma esta que bajo ningún concepto y en ningún caso será
incorporada a las remuneraciones básicas convencionales ni a las
remuneraciones convenidas con cada trabajador. Asimismo, dicha
gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para
cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de
cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación “Gratificación
Extraordinaria Acuerdo 2016”, o similar, y se abonará en dos cuotas
iguales de pesos un mil ($ 1.000) cada una las que se harán efectivas
la primera de ellas del 1° al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 a 7
del mes de junio de 2016.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o
convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral
cumplida.
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el
trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago
de cada cuota.
Tercero:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter
general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra
naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los
empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual,
otorgados por los empleadores a partir del 1° de octubre de 2015 y los
que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el
presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Cuarto:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema
solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y
enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente
dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la
cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y
excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el
plazo comprendido entre el mes de Abril/2016 y el mes de marzo 2017, un
aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el
Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte
efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de
Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales.
Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a
percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2016 y
depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún
caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del
pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea
la forma de liquidación de su remuneración.
Quinto:
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de
2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido
por las partes, en el Art. PRIMERO del presente Acuerdo, de reunirse en
el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos
respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.
Sexto:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince
días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales
que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo,
correspondientes a todas las categorías convencionales.
Séptimo:
Se ratifica la constitución, funcionamiento y finalidad de la Comisión
de Interpretación y Resolución de Conflictos. Dicha Comisión estará
integrada por doce (12) miembros titulares: seis (6) por el sector
sindical, a saber: Armando O. Cavalieri, José González, Jorge Bence,
Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Guillermo Pereyra; y seis (6) por el
sector empresario, designados dos (2) por cada entidad firmante de este
acuerdo, a saber: Ignacio Martín de Jáuregui, Ana Maria Porto,
Francisco Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry, Juan Carlos
Mariani. Se designan seis (6) miembros suplentes, tres (3) por el
sector gremial, a saber: Alberto L. Tomassone, Jorge Barbieri y Pedro
San Miguel; y tres (3) por el sector empresario, uno (1) por cada
entidad firmante de este acuerdo, a saber: Juan Carlos Vasco Martínez,
José A. Bereciartua y Alberto O. Dragotto. Esta Comisión actuará de
oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en
conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su
avocación directa. Durante dicho plazo las partes en conflicto deberán
abstenerse de tomar medidas de acción directa. Esta Comisión funcionará
en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
como método alternativo de solución de conflictos. Las partes podrán
designar asesores técnicos con vos pero sin voto.
Octavo:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a
requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el
compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en
los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la
AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se
compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la
autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses
correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación
requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de
capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las
empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las
siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o
veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de
interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas
impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a
partir de un mínimo de pesos mil ($ 1000) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a
presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón
social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y
el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades
establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e
intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil)
podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca
inferior a pesos mil ($ 1.000) por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes
espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad
al 30 de noviembre de 2016, con respecto a las contribuciones adeudadas
del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado
por el Artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital
actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según
la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las
autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes
de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en
el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o
regiones.
Noveno:
Ambas partes ratifican y reiteran continuar a través de la Comisión
Asesora Mixta creada a tal efecto en el acuerdo colectivo suscripto el
11 de abril de 2014, en el marco de la negociación colectiva y en
observancia de cláusulas convencionales oportunamente pactadas, en el
tratamiento de concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo que resulte específico y
aplicable para la actividad comprendida en el CCT 130/75, así como
todas las demás cuestiones que se susciten en relación a dicha materia
y la normativa legal vigente en relación a la misma. A tal fin
ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de
Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la
instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás
cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el
párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada
por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector
sindical (Titulares: Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge
Barbieri; Suplentes: Analía A. Schejtman y Víctor Záchera) y tres
representantes titulares y tres suplentes por el sector empresario
(Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry; Suplentes: Juan Carlos Mariani, Carlos Francisco
Echezarreta e Ignacio M. De Jáuregui).
Décimo:
Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos
paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación
de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola
condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la
integran.
Décimo primero:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este
Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las
partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo
y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los
incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores
comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago
anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”, los que quedarán
reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez
homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.