MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 147/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.839/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales sobre los básicos del precitado convenio colectivo de trabajo, vigentes al 31 de diciembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.676.839/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.839/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 147/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 150/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 183/92

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional), Ana Nuñez (Secretaria de Prensa Nacional), Marcelo RODRIGUEZ (Secretario General de Seccional Punilla), Juan Ignacio Riccio (Secretario Gremial Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi (Secretario General Seccional Bariloche), todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, Juan Antonio Palacios en su carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como Secretario de Turismo y Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli como Secretario General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como Secretario General de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A), Marcelo Díaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo Benitez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL (AOT), todos ellos con el objeto de celebrar el presente Acuerdo en el marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/14 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido los nuevos salarios se abonarán conforme detalle que obra en el Anexo A, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ero. de Enero de 2015

CUARTA: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación.

QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Septiembre de 2015 a fin de analizar los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la situación económica.

SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de Febrero para iniciar las negociaciones salariales del año 2016.

SEPTIMA: Este Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicho organismo.

En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos ejemplares como partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un mismo efecto.

Anexo A

CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.

CATEGORÍAS BÁSICO 15%
MARZO
10%
JULIO
8%
DICIEMBRE
A1 7.016,9 8.069,4 8.771,1 9.332,5
A2 6.827,6 7.851,7 8.534,5 9.080,7
A2B 6.744,8 7.756,5 8.431,0 8.970,6
A3 6.709,3 7.715.7 8.386,6 8.923,4
B 6.641,7 7.638.0 8.302,1 8.833,5
C 6.552,1 7.534,9 8.190,1 8.714,3
D 6.479,5 7.451,4 8.099,4 8.617,7
E 6.437,2 7.402,8 8.046,5 8.561,5
F 6.427,1 7.391,2 8.033,9 8.548,0
G 6.408,5 7.369,8 8.010,6 8.523,3
H 6.395,0 7.354,3 7.993,8 8.505,4
I 6.296,9 7.241,4 7.871,1 8.374,9
H2 6.021,5 6.924,7 7.526,9 8.008,6
I2 5.911,6 6.798,3 7.389,5 7.862,4

6.308,8 7.255,1 7.886,0 8.390,7

Plus temporada: Enero, Febrero, Marzo: 20% Categoría B

Plus temporada: Abril: 12% Categoría B

Adicionales y Bonificaciones deben ser calculados S/Categoría B.

Antigüedad 2%
Puntualidad y Asistencia 15%
Técnico 15%
Oficial Mantenimiento 12%
Medio Oficial Mantenimiento 6%
Mayor función 30%
Mayor función 25%
Mayor función 20%
Mayor función 18%
Idiomas 10%
Horario Discontinuo 10%
Permanencia en el cargo 6%
Liquidación de Sueldos 4%
Máquina de coser 4%
Bonificación Anual 4%
Diario por comida 2%
Título secundario 10%
Máquina contable 10%

Quebranto de caja
hasta $ 1.000 7%
desde $ 1.001 10%