SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 147/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.676.839/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la
representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales
sobre los básicos del precitado convenio colectivo de trabajo, vigentes
al 31 de diciembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la Entidad
Sindical firmante por el sector trabajador, emergentes de sus
Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS
DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN
OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.676.839/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3
del Expediente N° 1.676.839/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.676.839/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 147/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 150/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
CCT 183/92
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo
de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Jorge RAMOS (Secretario Adjunto Nacional), Gustavo
PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria
Gremial Nacional), Patricia Martire (Secretaria de Hacienda Nacional),
Ana Nuñez (Secretaria de Prensa Nacional), Marcelo RODRIGUEZ
(Secretario General de Seccional Punilla), Juan Ignacio Riccio
(Secretario Gremial Seccional Mar del Plata), José Luis Poggi
(Secretario General Seccional Bariloche), todos con domicilio en Calle
Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra
parte, Juan Antonio Palacios en su carácter de Secretario General de la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, Rosalía
Scaffidi como Prosecretaria Administrativa del SUETRA (SINDICATO UNICO
DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), Eduardo Rossi como
Secretario de Turismo y Recreación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, Olalla Rubén como Secretario General de
la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES, Ricardo Pignanelli
como Secretario General del Consejo Directivo Central del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE DE AUTOMOTOR, Luis Juan Pandolfi como
Secretario General de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REP. ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A),
Marcelo Díaz como Secretario de Acción Social, Turismo y Vivienda de la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO Y TELECOMUNICACIONES, Hugo
Benitez como Secretario Administrativo de ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL
(AOT), todos ellos con el objeto de celebrar el presente Acuerdo en el
marco del CCT 183/92, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/14 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 183/92, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido los nuevos salarios se abonarán
conforme detalle que obra en el Anexo A, el cual forma parte integrante
de este Acuerdo.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 183/92, el cual refleja los ajustes salariales
acordados en el presente.
TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan que el incremento salarial
establecido, no podrá ser absorbido por ningún otro rubro salarial que
actualmente vengan percibiendo los trabajadores convencionados. Sólo
podrán ser absorbidos aquellos rubros dados a “cuenta de futuros
aumentos convencionales” otorgados a partir del 1ero. de Enero de 2015
CUARTA: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente
Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad
de aplicación.
QUINTA: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de Septiembre de 2015 a fin de analizar los incrementos
salariales pactados en el presente acuerdo en el marco general de la
situación económica.
SEXTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
primera quincena de Febrero para iniciar las negociaciones salariales
del año 2016.
SEPTIMA: Este Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación,
comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo
ante dicho organismo.
En prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados se firman tantos
ejemplares como partes suscriben las presentes, de igual tenor y a un
mismo efecto.
Anexo A
CCT 183/92 U.T.E.D.Y.C.
CATEGORÍAS |
BÁSICO |
15%
MARZO |
10%
JULIO |
8%
DICIEMBRE |
A1 |
7.016,9 |
8.069,4 |
8.771,1 |
9.332,5 |
A2 |
6.827,6 |
7.851,7 |
8.534,5 |
9.080,7 |
A2B |
6.744,8 |
7.756,5 |
8.431,0 |
8.970,6 |
A3 |
6.709,3 |
7.715.7 |
8.386,6 |
8.923,4 |
B |
6.641,7 |
7.638.0 |
8.302,1 |
8.833,5 |
C |
6.552,1 |
7.534,9 |
8.190,1 |
8.714,3 |
D |
6.479,5 |
7.451,4 |
8.099,4 |
8.617,7 |
E |
6.437,2 |
7.402,8 |
8.046,5 |
8.561,5 |
F |
6.427,1 |
7.391,2 |
8.033,9 |
8.548,0 |
G |
6.408,5 |
7.369,8 |
8.010,6 |
8.523,3 |
H |
6.395,0 |
7.354,3 |
7.993,8 |
8.505,4 |
I |
6.296,9 |
7.241,4 |
7.871,1 |
8.374,9 |
H2 |
6.021,5 |
6.924,7 |
7.526,9 |
8.008,6 |
I2 |
5.911,6 |
6.798,3 |
7.389,5 |
7.862,4 |
|
6.308,8 |
7.255,1 |
7.886,0 |
8.390,7 |
Plus temporada: Enero, Febrero, Marzo: 20% Categoría B
Plus temporada: Abril: 12% Categoría B
Adicionales y Bonificaciones deben ser calculados S/Categoría B.
Antigüedad |
2% |
Puntualidad y Asistencia |
15% |
Técnico |
15% |
Oficial Mantenimiento |
12% |
Medio Oficial Mantenimiento |
6% |
Mayor función |
30% |
Mayor función |
25% |
Mayor función |
20% |
Mayor función |
18% |
Idiomas |
10% |
Horario Discontinuo |
10% |
Permanencia en el cargo |
6% |
Liquidación de Sueldos |
4% |
Máquina de coser |
4% |
Bonificación Anual |
4% |
Diario por comida |
2% |
Título secundario |
10% |
Máquina contable |
10% |
|
Quebranto de caja |
|
hasta $ 1.000 |
7% |
desde $ 1.001 |
10% |