MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 193/2016
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2vta del Expediente n° 1.705.089/15 agregado como fojas
117, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES,
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece una suma fija, única y excepcional para todos
los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos indicados,
indicando que la suma prevista será compensatoria y referida al acuerdo
salarial con vigencia al 30 de Abril de 2016, y que se hará efectiva en
los lineamientos establecidos y con aplicación particular para las
PYMES.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la
parte empresaria, que luce a fojas 2/2vta del Expediente N°
1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase
a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta del Expediente
N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.309/15
Buenos Aires, 01 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 193/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N°
1.705.089/15 agregado como fojas 117 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 206/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo
n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de
Secretario General y Gabriel Navarrete, Secretario de Organización, la
Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y
Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires,
representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de
Secretario General, y Marcelo Arturo Cappiello como Secretario
Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75) acompañados
por el Sr. Federico Salazar del SECALAR, el Sindicato de Empleados,
Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, representada por el
Sr. Marcelo Arturo Cappiello en su carácter de Secretario General y
Ricardo José Miguel Arano, en su carácter de Secretario Adjunto (c.c.t.
n° 125/75), todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Cristian
Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina,
con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en
este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con
el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la
presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H.
Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6°
piso, convienen lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el
presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades
gremiales representativas para los convenios colectivos de trabajo n°
125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende
de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento
durante su vigencia.
Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las
variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de
septiembre de 2015, han acordado el otorgamiento por parte de las
empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos
cinco mil ($ 5.000) para todos los trabajadores comprendidos en los
tres convenios colectivos de trabajo referidos, en concepto de suma
compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya
vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2016.
Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza
extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún
adicional convencional o particular de la empresa, no teniendo
incidencia en ningún otro concepto.
Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las
siguientes: la suma pesos dos mil ($ 2.000) será abonada el 11 de enero
2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con
los haberes de la segunda quincena del mes de enero del 2016; la suma
de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de
la segunda quincena del mes de febrero de 2016; la suma de pesos
setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la
segunda quincena del mes de marzo de 2016 y la suma de pesos
setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la
segunda quincena del mes de abril del 2016. El concepto será Acta de
fecha 23/12/2015.
Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan
implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la
fecha de pago prevista para la suma de pesos dos mil ($ 2.000)
resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere
la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter
voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o
no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del
monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada
trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de pesos dos
mil ($ 2.000) en el caso que el importe percibido como premio supere
esta última cifra.
Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas Asociadas a Acuba,
podrán abonar la primera cuota en dos pagos iguales, la primera de
ellas entre el 11 y el 15 de Enero del 2016, y la segunda entre el 25 y
el 29 de enero de 2016. Asimismo aquellas empresas asociadas a CICA de
hasta cincuenta (50) trabajadores, abonaran de igual forma. Sin
perjuicio en ambos casos podrán acordar con el sindicato representativo
de la zona de actuación correspondiente, otros mecanismos alternativos
a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada
en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre
pudiendo compensar la suma de pesos dos mil ($2.000) si es que abonaren
algún premio, bono o gratificación anual.
Art. 4° - Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre del 2015.