MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 193/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2vta del Expediente n° 1.705.089/15 agregado como fojas 117, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece una suma fija, única y excepcional para todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos indicados, indicando que la suma prevista será compensatoria y referida al acuerdo salarial con vigencia al 30 de Abril de 2016, y que se hará efectiva en los lineamientos establecidos y con aplicación particular para las PYMES.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al Expediente N° 1.683.309/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.683.309/15

Buenos Aires, 01 de abril de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 193/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.705.089/15 agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 206/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General y Gabriel Navarrete, Secretario de Organización, la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Walter Correa en su carácter de Secretario General, y Marcelo Arturo Cappiello como Secretario Administrativo (Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75) acompañados por el Sr. Federico Salazar del SECALAR, el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, representada por el Sr. Marcelo Arturo Cappiello en su carácter de Secretario General y Ricardo José Miguel Arano, en su carácter de Secretario Adjunto (c.c.t. n° 125/75), todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Cristian Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para los convenios colectivos de trabajo n° 125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2° - Las partes, luego de analizar el comportamiento de las variables económicas del período objeto del acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2015, han acordado el otorgamiento por parte de las empresas de una suma fija y única de carácter remunerativo de pesos cinco mil ($ 5.000) para todos los trabajadores comprendidos en los tres convenios colectivos de trabajo referidos, en concepto de suma compensatoria extraordinaria y referida al acuerdo salarial cuya vigencia ha sido prevista hasta el 30 de abril de 2016.

Se deja expresamente establecido que la suma acordada por su naturaleza extraordinaria, no debe ser trasladada ni tendrá incidencia en ningún adicional convencional o particular de la empresa, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

Las épocas y formas de pago de la suma fija acordada serán las siguientes: la suma pesos dos mil ($ 2.000) será abonada el 11 de enero 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de enero del 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2016; la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de marzo de 2016 y la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) será abonada con los haberes de la segunda quincena del mes de abril del 2016. El concepto será Acta de fecha 23/12/2015.

Aquellas empresas que a la firma del presente acuerdo tengan implementado voluntaria o convencionalmente —o con carácter previo a la fecha de pago prevista para la suma de pesos dos mil ($ 2.000) resuelvan implementar— un premio o bonificación anual, cualquiera fuere la modalidad establecida para su percepción, y ya sea ésta de carácter voluntario o consensuado con la representación gremial, remunerativa o no remunerativa, podrán absorber la suma hasta la concurrencia del monto bruto percibido efectivamente por el referido concepto por cada trabajador en cada caso en particular y hasta el límite de pesos dos mil ($ 2.000) en el caso que el importe percibido como premio supere esta última cifra.

Art. 3° - Empresas PYMES: En aquellas empresas Asociadas a Acuba, podrán abonar la primera cuota en dos pagos iguales, la primera de ellas entre el 11 y el 15 de Enero del 2016, y la segunda entre el 25 y el 29 de enero de 2016. Asimismo aquellas empresas asociadas a CICA de hasta cincuenta (50) trabajadores, abonaran de igual forma. Sin perjuicio en ambos casos podrán acordar con el sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, otros mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de la suma extraordinaria acordada en este acto en plazos distintos a los aquí convenidos pero siempre pudiendo compensar la suma de pesos dos mil ($2.000) si es que abonaren algún premio, bono o gratificación anual.

Art. 4° - Homologación: Las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Diciembre del 2015.