SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 196/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.947/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15
obran el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION
DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 68, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y de condiciones de trabajo, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme a los términos y
condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las actas
complementarias se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y las actas complementarias.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las actas
complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente
N° 1.674.947/15, ratificados a foja 68, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 52/54 y a fojas
27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de las actas complementarias y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.947/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 196/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54, 27, 28 y 29 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio
de 2015 entre Televisión Digital Argentina SA, representada por el
contador Martín Emiliano Pereyra, DNI 24.574.969, en su carácter de
Apoderado, por una parte, y por la otra la Unión de Trabajadores de
Prensa de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Das Neves,
integrante de la Comisión Directiva, DNI 12.644.218 y Sergio D’Arco,
DNI 21.059.512, y Ricardo Granata, DNI 25.100.148, ambos en carácter de
delegados del personal de prensa, asistidos por la doctora Lucrecia S.
Cuesta, se ha arribado al siguiente acuerdo:
1) Las partes acuerdan aplicar a partir del 1° de abril de 2015 y hasta
el 31 de marzo de 2016 los valores establecidos en planilla que se
acompaña como Anexo “A”, a todos los trabajadores convencionados en el
CCT 124/75. El presente acuerdo paritario se encuentra pendiente de
homologación según lo solicitado al MTSS bajo el Expte. N° 1674947/15
por lo que los pagos a realizar por la parte empleadora serán
considerados a cuenta de lo convenido.
2) Se acuerda continuar hasta el 31 de marzo de 2016 con la aplicación
del porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de cada
categoría en concepto de TÍTULO que será abonado bajo el rubro “TÍTULO”.
3) Se establece en concepto de antigüedad para todas las categorías un
monto fijo bruto de $ 96,30 por año desde el 1 de abril de 2015 hasta
el 31 de marzo de 2016 según el art. 63 del CCT 124/75.
4) Los retroactivos correspondientes al mes de abril de 2015 se
abonaran el 30 de julio de 2015 y los retroactivos correspondientes al
mes de mayo de 2015 serán abonados el día 19 de junio de 2015. Los
retroactivos correspondientes a los meses de abril 2015 y mayo 2015
serán abonados con carácter de no remunerativos.
5) Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa proveerá la ropa
de trabajo conforme con lo establecido en el art. 38 del CCT 124/75 a
saber “ROPA DE INVIERNO” $2.300 remunerativos que se abonarán el día 30
de junio de 2015 y “ROPA DE VERANO” $2.800 remunerativos a liquidar
conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2015.
6) La empresa abonará hasta el mes de septiembre de 2015 $ 650 cuyo
concepto será aplicado al ítem convencional correspondiente,
absorbiéndose la misma del ítem que se ha venido abonando bajo la
denominación “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS 2015” y a partir del mes de
octubre de 2015 y hasta marzo de 2016 dicha suma será de $ 705,25.
7) Respecto de lo que establece el artículo 36 del CCT 124/75 se
abonará a partir del 1° de abril de 2015 un plus mensual por uso,
mantenimiento y amortización del rodado cuando el mismo sea utilizado
hasta un máximo de 100km diarios de 12.500 pesos. El pago se realizará
en la misma fecha que el sueldo mensual. Ambas partes se comprometen a
reunirse cada tres meses a efectos de evaluar el importe.
8) Respecto del concepto de afectación de cámara, artículo 39 del CCT
124/75, la empresa abonará a partir partir del 1° de abril de 2015 la
suma de 5.000 pesos. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres
mese a efectos de evaluar el importe.
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 19,5% DESDE ABR-2015 A SEP-2015 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo salarial |
SM Prof |
Título |
Antigüedad |
Comida |
Refrigerio |
Horas extras |
Subtotal bruto |
c1 |
5.463,54 |
546,35 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
1.821,18 |
10.004,39 |
c2 |
6.592,67 |
659,27 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
2.197,56 |
11.622,82 |
c3 |
7.716,34 |
771,63 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
2.572,11 |
13.233,41 |
c4 |
8.960,21 |
896,02 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
2.986,74 |
15.016,28 |
c5 |
10.490,00 |
1.049,00 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
3.496,67 |
17.208,98 |
c6 |
11.145,62 |
1.114,56 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
3.715,21 |
18.148,71 |
c7 |
11.746,61 |
1.174,66 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
3.915,54 |
19.010,13 |
c8 |
11.983,36 |
1.198,34 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
3.994,45 |
19.349,48 |
c9 |
13.148,92 |
1.314,89 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
4.382,97 |
21.020,10 |
c10 |
13.331,04 |
1.333,10 |
96,30 |
1.730,85 |
346,17 |
4.443,68 |
21.281,14 |
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 8,5% DESDE OCT-2015 A MAR-2016 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo salarial |
SM Prof |
Título |
Antigüedad |
Comida |
Refrigerio |
Horas extras |
Subtotal bruto |
c1 |
5.852,16 |
585,22 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
1.950,72 |
10.709,15 |
c2 |
7.061,61 |
706,16 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
2.353,87 |
12.442,69 |
c3 |
8.265,20 |
826,52 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
2.755,07 |
14.167,84 |
c4 |
9.597,54 |
959,75 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
3.199,18 |
16.077,53 |
c5 |
11.236,15 |
1.123,61 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
3.745,38 |
18.426,20 |
c6 |
11.938,41 |
1.193,84 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
3.979,47 |
19.432,77 |
c7 |
12.582,14 |
1.258,21 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
4.194,05 |
20.355,46 |
c8 |
12.835,74 |
1.283,57 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
4.278,58 |
20.718,95 |
c9 |
14.084,20 |
1.408,42 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
4.694,73 |
22.508,41 |
c10 |
14.279,27 |
1.427,93 |
96,30 |
1.853,96 |
370,79 |
4.759,76 |
22.788,01 |
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Octubre
de 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en
representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES,
lo hace el señor Daniel das NEVES, junto a los miembros de comisión
interna Ricardo GRANATA y Sergio D’ARCO asistidos por la Dra. Lucrecia
Silvia CUESTA, Matrícula 33.031 de la CSJN, por una parte y por la otra
en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360
TV) lo el señor Fernando ROJAS, en su carácter de responsable de
Recursos Humanos y el Dr. Esteban VALENZA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de
la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan que
aclaran que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs.
2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la
que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75,
solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo
obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre
de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en
representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES,
lo hace la señora Lidia FAGALE en su carácter de Secretaria General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de
la palabra a la compareciente quien manifiesta que aclara que el punto
6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N°
1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia,
es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación
la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre
de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en
representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV)
lo el señor lo hace el señor Martín Emiliano PEREYRA en su carácter de
apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de
la palabra al compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6)
del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N°
1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia,
es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación
la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.