CONTRATOS
Decreto 623/2016
Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0099587/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
N° 3455/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la
Equidad Educativa. PROMEDU IV” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es apoyar la política educativa nacional dirigida a las poblaciones más vulnerables.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
subprogramas: (I) “Mejoramiento del desempeño del sistema educativo”
que a su vez cuenta con TRES (3) componentes: (1) “Acciones para
fortalecer la oferta educativa”, (2) “Acciones para fortalecer la
demanda” y (3) “Evaluación y monitoreo permanente”; y (II) “Expansión
de la infraestructura educativa” que incluye UN (1) componente: (1)
“Construcción y equipamiento de edificios educativos”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
denominados en adelante “Organismos Ejecutores”.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tendrá la responsabilidad de
ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e
interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al
Banco, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de
eventuales cambios durante el transcurso del programa. El MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES actuará a través de la Dirección General de Unidad
de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera. Por su parte, el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá bajo su
responsabilidad la ejecución del Subprograma II, a través de la UNIDAD
DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.
Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas,
apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID N° 3455/OC-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR
y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución
del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad
Educativa. PROMEDU IV”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo
a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y
UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante
del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes
a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3455/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID N° 3455/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnanse al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo
a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”,
quedando facultados para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a través de la Dirección General
de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá la responsabilidad
de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e
interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al
Banco a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
eventuales cambios durante el transcurso del programa. Por su parte, el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma
II. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas,
apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI-AnexoIIParte1, AnexoIIParte2-AnexoIII)