COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2016
Cuentas Bancarias. Gastos, Comisiones e Impuestos.
Bs. As., 20/04/2016
VISTO:
La necesidad de precisar el tratamiento que debe conferirse a los
gastos e impuestos devengados en razón de operaciones de depósito o
transferencias en cuentas bancarias, en el marco del régimen general
del Convenio Multilateral del 18/08/77; y,
CONSIDERANDO:
Que los gastos, comisiones e impuestos devengados por la utilización de
cuentas bancarias resultan consentidos por sus titulares, en razón de
los respectivos convenios de adhesión suscriptos en oportunidad de su
apertura.
Que, a los fines del artículo 4° del Convenio Multilateral del
18/08/77, se considera que tales gastos son soportados por el vendedor
o prestador de servicio, titular de la cuenta bancaria de la que se
debitan dichos conceptos, en la jurisdicción en la que se encuentra
abierta la misma.
Que la presente se dicta en los términos del artículo 24, inciso a) del citado Convenio.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/08/77)
Resuelve:
Artículo 1° — Considerar a los
fines del artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos,
comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de
cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de
servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas
cuentas se encuentran abiertas.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Mario Salinardi.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 9/2016
de la Comisión Arbitral del 18/8/77 B.O. 27/5/2016 se suspende la
aplicación de la presente Resolución General, hasta tanto la Comisión
Plenaria resuelva “con carácter
definitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los recursos de
apelación contra la Resolución General N° 7/2016.)