AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 230/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS
JURÍDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN tendrá a su
cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear
en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará
las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que el Decreto N° 1172/03 en su artículo 3° aprobó el “Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario
para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas”.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por
el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas.
Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para la
revisión de la Norma AR 10.10.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica-
Rev. 3 en la reunión del 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22).
Que la revisión de la norma AR 10.1.1 se realiza siguiendo el
procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, el cual establece la metodología para la elaboración y
revisión de normas y guías regulatorias, receptando lo establecido en
el Decreto N° 1172/03 Anexos V y VI.
Que la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3,
vigente, en su artículo 97, establece para trabajadores un límite de
dosis equivalente en cristalino de 150 milisievert (mSv) en un año.
Que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP por sus
siglas en inglés), recomendó modificar el límite de dosis equivalente
en cristalino para la exposición ocupacional de trabajadores en
situaciones de exposición planificada a 20 mSv en un año, y que dicho
límite fuera incluido en las normas internacionales del Organismo
Internacional de Energía Atómica - Radiation Protection and Safety of
Radiation Sources: International Basic Safety Standards Series No. GSR
Part 3, 2014, patrocinadas también por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT).
Que la revisión de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad
Radiológica- Rev. 3 incluirá la modificación del límite de dosis
equivalente en cristalino para los trabajadores ocupacionalmente
expuestos.
Que dada la relevancia de la modificación arriba mencionada, se
considera necesario dar a la misma un tratamiento excepcional para
disponer a la brevedad posible del nuevo límite de dosis equivalente en
cristalino.
Que el proceso de revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- Rev. 3
demandará más tiempo que el considerado conveniente para que entre en
vigencia la modificación propuesta.
Que debido a lo expresado precedentemente el carácter de
excepcionalidad solicitado implica un apartamiento al cumplimiento de
lo establecido en el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y
Revisión de Normas y Guías Regulatorias”.
Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han manifestado su
acuerdo a la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino.
Que es interés del DIRECTORIO implementar el nuevo límite en beneficio
de los trabajadores dando carácter de inmediatez a dicha implementación
hasta tanto se complete la revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.-
revisión 3.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por los
Artículos 16 y 22, Capítulo 11 de la ley 24.804 es competente para
dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 (Acta N° 16)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Modificar el criterio 97, en lo referente al límite de
dosis equivalente en cristalino, de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica
de Seguridad Radiológica - Rev. 3, actualmente en proceso de revisión.
ARTÍCULO 2° — Establecer el límite de dosis equivalente en cristalino
en 20 mSv en un año para la exposición ocupacional de trabajadores
durante la operación normal de una instalación o la realización de una
práctica. Este valor debe ser considerado como el promedio en 5 años
consecutivos (100 mSv en 5 años), no pudiendo excederse 50 mSv en un
único año.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a
REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 29/04/2016 N° 27093/16 v. 29/04/2016