AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 230/2016

Bs. As., 25/04/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Decreto N° 1172/03 en su artículo 3° aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas”.

Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas.

Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para la revisión de la Norma AR 10.10.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 en la reunión del 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22).

Que la revisión de la norma AR 10.1.1 se realiza siguiendo el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, el cual establece la metodología para la elaboración y revisión de normas y guías regulatorias, receptando lo establecido en el Decreto N° 1172/03 Anexos V y VI.

Que la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3, vigente, en su artículo 97, establece para trabajadores un límite de dosis equivalente en cristalino de 150 milisievert (mSv) en un año.

Que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP por sus siglas en inglés), recomendó modificar el límite de dosis equivalente en cristalino para la exposición ocupacional de trabajadores en situaciones de exposición planificada a 20 mSv en un año, y que dicho límite fuera incluido en las normas internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica - Radiation Protection and Safety of Radiation Sources: International Basic Safety Standards Series No. GSR Part 3, 2014, patrocinadas también por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que la revisión de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3 incluirá la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino para los trabajadores ocupacionalmente expuestos.

Que dada la relevancia de la modificación arriba mencionada, se considera necesario dar a la misma un tratamiento excepcional para disponer a la brevedad posible del nuevo límite de dosis equivalente en cristalino.

Que el proceso de revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- Rev. 3 demandará más tiempo que el considerado conveniente para que entre en vigencia la modificación propuesta.

Que debido a lo expresado precedentemente el carácter de excepcionalidad solicitado implica un apartamiento al cumplimiento de lo establecido en el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”.

Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han manifestado su acuerdo a la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino.

Que es interés del DIRECTORIO implementar el nuevo límite en beneficio de los trabajadores dando carácter de inmediatez a dicha implementación hasta tanto se complete la revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.- revisión 3.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas por los Artículos 16 y 22, Capítulo 11 de la ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución.

Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 (Acta N° 16)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Modificar el criterio 97, en lo referente al límite de dosis equivalente en cristalino, de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad Radiológica - Rev. 3, actualmente en proceso de revisión.

ARTÍCULO 2° — Establecer el límite de dosis equivalente en cristalino en 20 mSv en un año para la exposición ocupacional de trabajadores durante la operación normal de una instalación o la realización de una práctica. Este valor debe ser considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 mSv en 5 años), no pudiendo excederse 50 mSv en un único año.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 29/04/2016 N° 27093/16 v. 29/04/2016