MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 22/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0053839/2015 del Registro del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 1.169 de
fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, modificada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de
febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10
de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones
de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL
NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.).
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo
tarifario comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de
2017.
Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio de
maní a través de la cuota entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones a
dicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente extenderle a
los exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que,
evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente a
la demanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de
negocios con potenciales importadores, lo que redundará en un mayor
ingreso de divisas al país, y en la recuperación de los niveles de
cumplimiento obtenidos en cuotas anteriores.
Que como consecuencia de la modificación de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), lo dispuesto por el Decreto N°
13 del 10 de diciembre de 2015, y de conformidad con el organigrama de
aplicación vigente para la jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
aprobado por el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2016, la competencia
específica para la administración de los sistemas de las cuotas de
exportación de productos agroalimentarios concedidas por terceros
países se halla dentro la órbita de la SECRETARÍA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES del citado Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas
Exportadoras de Maní por el período de TREINTA (30) días contados a
partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial,
para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto
a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el cupo tarifario comprendido
entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, por un total de
CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco
de las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17
de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con
las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25
de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 81 del 10
de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 370 del 15 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
e. 29/04/2016 N° 26986/16 v. 29/04/2016