MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 163/2016
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el artículo 11 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 —ratificado por la Ley N° 14467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y
sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor establece que el automotor tendrá
como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del
titular del dominio o el de su guarda habitual, y que tales
circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la
autoridad de aplicación.
Que conforme al ordenamiento jurídico constitucional en su conjunto,
las facultades originarias y no delegadas por las provincias, los
efectos indicados precedentemente en ningún caso podrían interpretarse
como obligatorios o vinculantes en el ámbito impositivo.
Que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor Título I Capítulo VI, Sección 2ª, establece
que quien invoque la guarda habitual como lugar determinante de la
radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la
forma y con los medios que para cada caso se establecen.
Que se viene advirtiendo que el régimen de guarda habitual se utiliza
en ocasiones no a los fines previstos en la norma sino con la finalidad
de radicar los automotores en lugares de baja tributación impositiva,
desvirtuando así el citado instituto.
Que ello, además de generar una desigualdad y distorsión entre los
contribuyentes del impuesto a la radicación de los automotores, causa
perjuicio al erario de la jurisdicción donde el automotor debería estar
radicado de acuerdo con el domicilio del titular, quien resulta
contribuyente y configura el hecho imponible conforme a los
ordenamientos fiscales vigentes.
Que la guarda habitual no puede constituir una herramienta de evasión
tributaria sino que fue prevista por el legislador para que el
automotor se radique en el lugar efectivo de su guarda.
Que en ese marco, corresponde que esta Dirección Nacional adopte en el
ámbito de su competencia las medidas tendientes a erradicar las
consecuencias que conlleva esa distorsión del instituto de la guarda
habitual.
Que a ese efecto, resulta pertinente utilizar las herramientas que
brindan los diversos Convenios de Complementación de Servicios
celebrados con los distintos organismos de aplicación tributaria
subnacional.
Que recientemente, la Disposición D.N. N° 127 del 1° de abril de 2016
estableció la implementación de un sistema unificado de altas y bajas
interjurisdiccionales en la sede de los Registros Seccionales.
Que ante las circunstancias reseñadas, corresponde instruir a los
Registros Seccionales para que, en caso de registrar un trámite
mediante la guarda habitual, procedan a inscribir en el ámbito
impositivo el trámite que corresponda en la jurisdicción tributaria del
domicilio del titular registral.
Que atento a que no todas las jurisdicciones se encuentran aún
alcanzadas por los procedimientos de la mencionada Disposición D.N. N°
127/2016, corresponde establecer un mecanismo alternativo a esos mismos
efectos.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los Encargados de los Registros Seccionales, al momento de inscribir
cualquier trámite registral en que se acredite la guarda habitual de un
automotor en una jurisdicción diferente a la del domicilio del titular
registral, no procesaran el trámite impositivo referido al Impuesto a
la Radicación de Automotores (Patentes), debiendo informar tal
circunstancia a los Organismos Fiscales involucrados.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 425/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: el
día el 17 de octubre de 2016.)
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: el
día el 17 de octubre de 2016.)
ARTÍCULO 3° —
(Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: el
día el 17 de octubre de 2016.)
ARTÍCULO 4° — El Departamento Tributos y Rentas a partir de la
información obtenida por conducto de lo dispuesto en el Artículo 3°
comunicará, a los organismos de aplicación tributaria de las
jurisdicciones que no cuenten con Convenio de Complementación de
Servicios vigente, las novedades producidas en las mismas por
aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 5° —
(Artículo derogado por art. 2° de la Disposición N° 425/2016
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/10/2016. Vigencia: el
día el 17 de octubre de 2016.)
ARTÍCULO 6° — El Departamento Tributos y Rentas dictará un instructivo
a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros
Seccionales.
ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia el día 2 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lic. CARLOS G. WALTER, Director, Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
e. 29/04/2016 N° 28040/16 v. 29/04/2016