PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 63/2016

Bs. As., 27/04/2016

VISTO la Ley N° 26.801, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Expediente N° 908/2016 SG - CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.801 de fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que por Resolución INAMU N° 1 del 20 de mayo de 2015 se aprueba el primer nivel operativo de la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la que contempla la Unidad de Auditoría Interna.

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del sistema de control interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las facultades normativas, de supervisión y coordinación.

Que a su vez el Decreto N° 1344/2007 al reglamentar el artículo citado precedentemente delega en esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como órgano rector del sistema de control interno, la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Que en orden a la implantación del sistema de control interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, es menester tener en cuenta que por la importancia relativa del organismo, no se justifica la cobertura del cargo de dicha Unidad de Auditoría Interna.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnanse a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE CULTURA las funciones de Auditoría Interna correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

ARTÍCULO 2° — Procédase, por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la jurisdicción indicada en el Artículo 1° dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, a la confección del planeamiento correspondiente a la entidad cuyas funciones de auditoría se le encomienda.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico General de la Nación.

e. 29/04/2016 N° 27831/16 v. 29/04/2016