PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 63/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO la Ley N° 26.801, la Ley N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344 del 4 de octubre de 2007 y el Expediente N° 908/2016 SG - CDMEyS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.801 de fomento de la actividad musical en
general y la nacional en particular, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, como ente público no estatal, en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que por Resolución INAMU N° 1 del 20 de mayo de 2015 se aprueba el
primer nivel operativo de la estructura organizativa del INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, la que contempla la Unidad de Auditoría Interna.
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del
sistema de control interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN las facultades normativas, de supervisión y coordinación.
Que a su vez el Decreto N° 1344/2007 al reglamentar el artículo citado
precedentemente delega en esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como
órgano rector del sistema de control interno, la facultad de asignar
las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades
comprendidas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su
importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de
Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida
dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el
correspondiente planeamiento anual de trabajo.
Que en orden a la implantación del sistema de control interno del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, es menester tener en cuenta que por la
importancia relativa del organismo, no se justifica la cobertura del
cargo de dicha Unidad de Auditoría Interna.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnanse a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE CULTURA las funciones de Auditoría Interna correspondientes al
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 2° — Procédase, por parte de la Unidad de Auditoría Interna de
la jurisdicción indicada en el Artículo 1° dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos de notificada la presente, a la confección del
planeamiento correspondiente a la entidad cuyas funciones de auditoría
se le encomienda.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. IGNACIO MARTÍN RIAL, Síndico
General de la Nación.
e. 29/04/2016 N° 27831/16 v. 29/04/2016