SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39805/2016
Expediente N° SSN: 0014492/2015 - Asunto: Agentes Institorios Art. 54 de la Ley N° 17.418.
Síntesis:
28/04/2016
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir Artículo 28 de la Resolución SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, por el siguiente:
“El derecho de actuación deberá ser abonado anualmente antes del 31 de
mayo de cada año. El Agente Institorio que incurriere en mora en el
pago deberá abonar el importe vigente al momento del pago, más UNA (1)
multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el supuesto
de no abonarse dicho monto antes del 1° de enero del siguiente año, la
referida multa se incrementará al CIENTO POR CIENTO (100%).
Transcurridos DOS (2) años calendario sin que el interesado hubiera
abonado el derecho de inscripción con la multa correspondiente, se
producirá la caducidad automática de la inscripción en el Registro de
Agentes Institorios (R.A.I.).
El Agente Institorio, cuya inscripción hubiera caducado por falta de
pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción
en el R.A.I., para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos
establecidos en la presente, debiendo abonar el importe que adeuda,
actualizado en base al valor correspondiente para el año en que
solicita la reinscripción.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 29/04/2016 N° 27905/16 v. 29/04/2016