Resolución 3765/2016
Bs. As., 26/04/2016
VISTO el Expediente N° 29.051 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561,
sus prórrogas y modificatorias; el Decreto 367 del 16 de febrero de
2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación
N° 28/16, N° 31/16 y N° 34/16; la Resolución ENARGAS N° I-3730/16; el
Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE
LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N°
28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso
al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de
distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de
bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su
consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año
anterior.
Que asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada
“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO
(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las
tarifas.
Que mediante Resolución MEyM N° 31/16, y conforme surge de sus
considerandos, se instruyó al ENARGAS a “...tal como surge de los
informes de las áreas técnicas pertinentes, al haberse finalizado la
asistencia económica transitoria brindada a las Licenciatarias y toda
vez que los recursos de origen tarifario de las Licenciatarias no
resultan suficientes en la actualidad para preservar la accesibilidad,
continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios,
considerando las variaciones de los costos y gastos de las
Licenciatarias y las erogaciones a realizar por los planes de inversión
y mantenimiento, resulta necesario que el ENARGAS evalúe la situación
económico-financiera de las empresas Licenciatarias y efectúe una
adecuación tarifaria transitoria que permita asegurar la continuidad de
la normal prestación de los servicios públicos a su cargo hasta tanto
se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la
Revisión Tarifaria Integral”.
Que, por otra parte, en el ámbito de ejecución del proceso de
renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la
aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y
Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados
posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10
respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios
suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los
Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos
cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural
aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo
establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, por Resolución ENARGAS N° 3730/16 se
aprobaron las nuevas tarifas a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A., las que reflejaban los cambios verificados en la totalidad de los
componentes tarifarios.
Que por Resolución MEyM N° 34/16 se derogó la Resolución N° 231 de
fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2° se establecieron como precios en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del
gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas
natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma
parte de dicha Resolución y que serán aplicables a partir del día 1 de
abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9°, 10 y 11 de la Resolución
N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7°, 8°, 12, 13, 14,
15 y 16 de la Resolución N° 2.020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y
las Resoluciones Nros. 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de
fecha 22 de junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a
partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de
distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural
destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de
distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en
conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el
cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus
usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5° que “Los usuarios de
los servicios de distribución de gas por redes denominados Otros
Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios
Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la
prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7° dispone que los precios del gas en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo
2° de dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de
publicación actualmente vigente, hasta que comience a regir lo
dispuesto en el artículo 4° de la resolución de la que se trata.
Que en virtud de la Resolución MEyM N° 34/16 que establece que los
usuarios de los servicios de distribución de gas por redes denominados
Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros
Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán
seguir los procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras
la prestación del servicio completo y de acuerdo a lo establecido en
los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, corresponde aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo
del corriente los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA
S.A. correspondientes a los usuarios de los servicios de distribución
de gas por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido -
Venta Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Interrumpible “GNC”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 los
cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la presente, que serán de
aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas por
redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme
“GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Interrumpible
“GNC” de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
ARTÍCULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de
la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en
un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio
durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo
dispuesto por el Art. 44 de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 3° — Disponer que la Distribuidora deberá comunicar la
presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la
presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A. en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991);
publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar —
DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del
Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° I/3765
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
TARIFAS FINALES A USUARIOS GNC - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 1° de Mayo de 2016
e. 29/04/2016 N° 27296/16 v. 29/04/2016