MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 168/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.657.406/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja
17 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN
Y RÍO NEGRO, por la parte gremial, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el
otorgamiento de una suma remunerativa y de una gratificación de pago
único de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello en relación con lo estipulado en el Acuerdo de
fojas 2/3, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como acuerdo
marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.406/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado
como foja 17 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N°
101.282/15, agregado como foja 17 al principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.657.406/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 168/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
el acuerdo de fojas 1/2 del expediente N° 101.282/15 agregado como
fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 184/16 y 185/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Neuquén, Provincia homónima, a los 03 días del mes de
diciembre de 2014, ante mí funcionario actuante de la SECRETARIA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, comparecen ante
mí por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA
representado por Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Ariel
Quilodrán en sus respectivos caracteres de SECRETARIO GENERAL,
SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y DELEGADO GREMIAL por
los trabajadores, en adelante el “SINDICATO”, que concurre por sí, y
patrocinando a los “TRABAJADORES” y por la otra CIA MEGA SA
representada por Gilda Yezze y José Zabala en sus respectivos
caracteres de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante “LA EMPRESA” y
todas en conjunto las “PARTES”, a los efectos de declarar y convenir:
La Empresa declara que a su entender da estricto cumplimiento a la
legislación vigente y al CCT de actividad, entendiendo que nada adeuda
a los trabajadores representados por el Sindicato.
El Sindicato declara que viene reclamando la incorrecta implementación
del CCT N° 637/11 por parte de La Empresa, generándose mensualmente,
diferencias salariales no abonadas por la empresa, por el
incumplimiento del art. 63.
Oído lo cual, con motivo de las conversaciones que se están realizando
en la actualidad, entre La Empresa y el Sindicato en relación al art.
63 del CCT 637/11, y sin que implique reconocimiento ni renuncia de
hechos o derechos algunos de cada persona jurídica, “LAS PARTES”
arriban al siguiente acuerdo, que deberá implementarse de manera
cronológica tal cual a continuación se enuncia:
PRIMERA: La empresa abonará a los trabajadores representados por el
sindicato, las sumas remunerativas brutas que a continuación se
describen y bajo la voz “Mant. Pirámide Salarial Art 63” a partir del
mes de noviembre 2014.
a- Operadores de campo $ 6.500
b- Operadores de tablero $ 4.000
c- Supervisores de Producción $ 3.000
d- Responsable de laboratorio $ 3.000
e- Supervisor de Laboratorio $ 4.000
SEGUNDA: Los montos aludidos en la cláusula PRIMERA se abonarán con los
haberes del mes de enero 2015. Por tal, en el mes de enero el
trabajador recibirá los pagos correspondientes a los meses de noviembre
y diciembre 2014 y enero 2015.
TERCERA: El presente convenio se origina —y corrige— las distorsiones
salariales identificadas hasta la fecha de su suscripción. En
consecuencia, las partes se comprometen a mantener una adecuada y
equitativa pirámide salarial de aquí al futuro. Comprometiéndose ambas
partes a mantener reuniones durante el mes de marzo 2015 con el fin de
ajustar las diferencias mensuales y/o retroactivas que pudieran haber
quedado no resueltas en el presente acuerdo, activando los mecanismos
previstos en el art. 63 del CCT 637/11.
CUARTA: El presente tiene plenos efectos a partir de su firma. En este
acto las partes solicitan su registración ante la autoridad
administrativa en virtud de haberse arribado a una justa composición de
sus derechos e intereses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las
partes podrá solicitar su homologación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado ante mí
Funcionario autorizante que doy fe.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril
de 2015, entre la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A., por una parte, con
domicilio en San Martín 334 10° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Dr. José Antonio Zabala (° 37 F° 679 CPACF) en su
carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con domicilio en Vicente
Chrestia 250, Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por Manuel
AREVALO, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Antonio Ariel Quilodrán en sus
respectivos caracteres de: Secretario General, Secretario Adjunto,
Secretario de Acción Social y Delegado Gremial en adelante EL SINDICATO
quienes expresan:
1. Que LA EMPRESA ha comenzado con tareas de acondicionamiento,
mantenimiento y posterior puesta en marcha de las actividades
desarrolladas en su Planta sita en Ruta Provincial 51, Km 85, Loma de
la Lata, Provincia de Neuquén, desde el día 12 de Abril de 2015 hasta
el día 25 de Abril de 2015 inclusive, para realizar las actividades
antes mencionadas, que son habituales en este tipo de Paros Programados
de Plantas.
2. Que las partes coinciden en que la participación de los trabajadores
representados por EL SINDICATO comprendidos en el CCT 637/2011 será
fundamental a los fines de la realización de las mencionadas
actividades y de todas otras aquellas actividades operativas
jerárquicas y administrativas jerárquicas que hayan debido realizarse o
se realicen durante la Parada de Planta con motivo de la misma.
3. Que es objetivo de las partes el firme compromiso para garantizar la
totalidad de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de
las actividades durante la parada de planta a fin de prevenir cualquier
tipo de daño en la integridad física del trabajador y, asimismo, es
objetivo de las partes que los trabajadores representados por EL
SINDICATO asuman el firme compromiso de dar cumplimiento a dichas
medidas de seguridad y evitar así entre ambas partes que se incurra en
acciones inseguras que los expongan a eventuales incidentes y/o
accidentes de cualquier tipo.
4. Que en vistas a las presentes manifestaciones, y considerando a las
mismas como parte integrantes de la presente, las partes acuerdan:
PRIMERA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT
637/2011 conjuntamente con los salarios del mes de abril de 2015, una
gratificación de pago único y extraordinario de naturaleza no
remunerativa a todos los fines laborales y previsionales bajo la
denominación “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015”
por cada día de paro de planta por un valor de $ 2.000 (Pesos dos mil)
por día.
1. Dicha suma de $ 2000 (pesos dos mil) se liquidará para los
trabajadores de Supervisión, Operadores de Tablero, trabajadores
operativos jerárquicos y Administrativos Jerárquicos comprendidos
dentro del período mencionado.
2. Asimismo LAS PARTES manifiestan conocer la importancia y el
significado de este tipo de mantenimientos que requieren una actividad
ininterrumpida, por lo cual se comprometen a dirimir cualquier
inconveniente o controversia a través del diálogo.
El monto de la “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015”
se considerará no remunerativo a todos los fines laborales y
previsionales, y en un todo de acuerdo con la Ley 26.176 sin perjuicio
de considerarse sujeto a las retenciones al SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO
NEGRO Y LA PAMPA y/o la MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO.
SEGUNDA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT
637/2011 las horas extraordinarias (art 201 de la LCT) en que pudieran
llegar a incurrir durante las tareas de Mantenimiento Programado. La
liquidación de tales horas, se abonarán conjuntamente con las
remuneraciones del mes de abril y mayo de 2015 conforme el cierre de
información de novedades de liquidación previsto por la empresa.
En ningún caso podrán absorberse dichas horas extraordinarias con
rubros que actualmente la empleadora esté pagando a los trabajadores
con anterioridad a la firma del presente.
TERCERO: Las partes presentarán copia del presente ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
ratificación y homologación en los términos de la ley 14250.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.