MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 170/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.025/15 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7/8 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.025/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 170/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Avenida de Mayo 651 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda y la Sra. Luciana Varela en su carácter de apoderados por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en carácter de Sub Secretario Gremial, Mario Valor en carácter de Delegado General SMATA Escobar y Juan Siancha en carácter de delegado, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Los días viernes 06 y 13 de noviembre de 2015 JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. procederá a suspender a todo su personal.

En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO 1.

Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas.

Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de todos los aportes de ley.

Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente.

Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 hrs. como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 75 % del neto de las sumas no remunerativas abonadas al trabajador por cada día de suspensión en razón del presente acuerdo, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Art. 3) Durante el mes de diciembre de 2015 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentaran para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra.

Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

Legajo Apellido y Nombre DNI CUIL
4 Sanchez, Ricardo 13738054 20-13738054-5
13 Cussi, Walter 12133812 20-12133812-3
14 Paz, Raimundo 12445642 20-12445642-9
23 Galarza, Daniel 17928007 20-17928007-9
47 Patiño, Angel 24306120 20-24306120-3
64 Scalmana, Federico 27691979 20-27691979-3
70 Siancha, Juan 22167138 20-22167138-5
73 Campos, Norberto 14200508 20-14200508-6
74 Agüero, Sebastián 31582415 20-31852415-8
80 Fernandez, Martin 26273082 20-26273082-5
86 Lavarino, Daniel 29071846 20-29071846-6
92 Soria, Andres 22228306 24-22228306-6
99 Luna, Luis 27485583 20-27485583-6
145 Gomez Juan Gonzalo 24310073 23-24310073-9
146 Paoloni Eduardo 26688787 20-26688787-7
173 Ayala Juan Carlos 93278650 20-93278650-9
174 Diaz Maximiliano 24290505 23-24290505-9
200 Galeano Peña Javier 92370998 23-92370998-3
202 Ferreira Jorge Omar 11589373 20-11589373-5
203 Mereles Nicolas 28813241 20-28813241-1
205 Janulik Leonardo Daniel 26532264 20-26532264-7
209 Morales, Jorge Nestor 16213065 20-16213065-0
217 Nuñez, Nestor 23693883 20-23693883-3
221 Perez Fernando 33397348 20-33397348-1
226 Rosales Carlos Alberto 26201353 20-26201353-8
227 Larravide, Juan Jose Beltran 24775747 20-24775747-4
229 Dalla Pasqua, Orlando 29731184 20-29731184-1
231 Nohara Eduardo 22367098 23-22367098-9
238 Aranda, Gabriel 36685098 20-36685098-9
239 Mokalled, Jose 24619362 20-24619362-3
245 Rodriguez Ezequiel 31912114 20-31912114-6
247 Apestey Christian 28439084 23-28439084-9
335 Strasorier Mario 29901096 20-29901096-2
338 Reinoso Nestor 21820617 20-21820617-5
339 Perdomo Jorge 94517871 20-94517871-0
340 Jurevicius Roberto S. 33197945 20-33197945-8
342 Cortez Hector 31723044 20-31723044-4
344 Lafuente Fernando 36249084 20-36249084-8
346 Veron Juan 28503544 23-28503544-9
348 Bojorge Claudio 31559949 20-31559949-1
350 Cisneros Gustavo 31154807 20-31154807-8
356 Delelis Oscar 33465731 20-33465731-1
361 Spaccavento Fernando 35426904 20-35426904-0
362 Ibañez Matias Federico 30611455 20-30611455-8
363 Scolpino Martin M. 29128518 20-29128518-0
365 Doello Leandro 37763108 20-37763108-1
371 Baldochi Gonzalo 39593892 20-39593892-5
372 Rivas German 32644644 20-32644644-1
376 Gonzalez Carlos E. 36915498 20-36915498-3
379 Serrano Ezequiel 40846556 20-40846556-8
382 Alfaro Juan Emanuel 34729127 20-34729127-8
383 Torres Luis A. 28907519 20-28907519-5
384 Ortiz Hector Ruben 34365300 20-34365300-0
388 Benitez Jonathan 35606135 20-35606135-8
389 Uzal Matias Alejandro 31435402 20-31435402-9
391 Jaime Gonzalo Daniel 31154996 20-31154996-1
392 Di Giovani Hernan 34416161 20-34416161-6
397 Herrera Alejandro A. 34858145 20-34858145-8
398 Galassi Jose Luis 28140628 20-28140628-1
399 Doldan Luis Roberto 30113177 20-30113177-2
401 Perez Martin 28983978 20-28983978-0
405 Aguirre Santos David 29633362 20-29633362-0
414 Meza Rafael 27201996 20-27201996-8
422 Gil Daniel Adolfo 25635031 23-25635031-9
425 Ochoa Ramirez Hernan 34274700 20-34274700-1
426 Lopez Hector G. 36624228 20-36624228-8
427 Garro Diego Nestor 37533694 20-37533694-5
428 Veron Claudio Ramon 23268403 20-23268403-9
429 Acosta Ramon Alfredo 23234107 20-23234107-7
430 Alvarez Gonzalo E. 34996128 20-34996128-9
431 Davalos Rene Osvaldo 30066328 20-30066328-2
432 Benitez Laureano Javier 28436570 20-28436570-5
433 Varela Jonatan M. 32883656 20-32883656-5
438 Veron Andres Mateo 32788168 20-32788168-0
45 Fabbro Mariano Nicolas 38392236 20-38392236-5
46 Castiñeiras Carlos G. 40234895 20-40234895-0
48 Ditz Jermias 38825597 20-38825597-9
49 Lamas Fernando Javier 31728014 23-31728014-9
51 Fuentes Duarte Leonel O. 36995523 20-36995523-4
54 Navarro Ivan Ezequiel 35098420 20-35098420-9
55 Carabajal Daniel Gaston 39414809 20-39414809-2
57 Rojas Rodrigo Alejandro 38942837 20-38942837-0
58 Reyes Richard Claudio 36665633 20-36665633-3
59 Roldan Roberto Dario Daniel 29955355 20-29955355-9
66 Kapucian Ariel Alejandro 34348374 20-34348374-1