MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 171/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.763/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el periodo mayo 2015 y abril 2016 y el pago de una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y contenido del texto pactado, que regirá respecto del Peaje Villa Espil, de la Localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires y Junín, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires, atento el ámbito territorial de la personería gremial de la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOVÍA BUENOS AIRES A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15, para los peajes de Villa Espil, Partido de San Andrés de Giles y Junín, Partido de Junín, ambos de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.694.763/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.763/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 171/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 190/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre: AUTOVIA BS AS LOS ANDES s.a. concesionario del Corredor Vial N° 3, representada en este acto por el Sr. Santiago Díaz Mathe, DNI 25.705.090, en su carácter de apoderado con domicilio en la calle Jean Juares 216 piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada “LA EMPRESA” y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA), representado por el Sr. Federico Ezequiel Sánchez DNI 29.388.881; el Sr. Sergio Julián Sánchez DNI 24.004.252, el Sr. Fernando Amarilla DNI 21.657585 y el Sr. Lucio Oxarango DNI 22.459.556, con domicilio en Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de representación y que presta servicios en “LA EMPRESA”, en adelante “SUTPA”, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como “LAS PARTES” convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2015, sujeto a las siguientes condiciones.

ANTECEDENTES:

a. Desde el vencimiento del acuerdo salarial 2014, operado el día 30 de abril de 2015, las PARTES han mantenido negociaciones tendientes a establecer las condiciones salariales para el período en curso que se ha visto prolongado por las condiciones económicas y financieras que atraviesan las empresas concesionarias de los denominados Corredores Viales Nacionales.

b. En el transcurso de dicho proceso de negociación LAS PARTES han acordado el pago al personal de un adelanto de haberes con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de los salarios durante el tiempo que demandara el proceso y en procura del mantenimiento de la paz social.

c. Habiendo finalizado el proceso de negociación LAS PARTES han alcanzado un acuerdo acerca de las condiciones salariales que tendrán vigencia para el personal comprendido en el ámbito de representación de SUTPA que presta servicios para LA EMPRESA, durante el período comprendido entre los meses de mayo de 2015 y abril de 2016, el cual se expone seguidamente y cuya homologación será requerida a la autoridad administrativa laboral.

d. A partir de la presente negociación paritaria SUTPA, a pedido de los trabajadores, y continuando con la apertura exhibida en la grilla salarial desde el acuerdo paritario de 2012, diferencia dos ramas dentro de su ámbito de representación, a saber: 1) Rama Operación de Peaje, que comprende a las categorías de cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos; y 2) Rama Supervisión de Peaje, que comprende a las categorías supervisor, supervisor balanzas, líder, y tesorero.

Las partes acuerdan:

PRIMERO: RAMA OPERACIÓN DE PEAJE (cajeros, balanceros, seguridad vial, banderilleros, mantenimiento, maestranza, y administrativos).

1.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje.

1.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.

1.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la suma de $ 3.006,53.

1.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 588,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; en $ 637,06 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 657,99 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

1.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.

SEGUNDO: Adicionales.

Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente acuerdo).

TERCERO: RAMA SUPERVISIÓN DE PEAJE.

3.1. Las partes acuerdan que LA EMPRESA otorgará un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, por un total de un 27,8% anual, que alcanzará al personal de la Rama Operación de Peaje.

3.2. Dicho incremento salarial se pagará en los meses de Mayo de 2015 sobre los básicos aplicables a Abril de 2015, enero de 2016 sobre los básicos de Abril 2015 y Abril de 2016 sobre los básicos de Abril de 2015, todo ello según se detalla y precisa en los ANEXOS “A” y “B” que se adjunta al presente como parte integrativa del mismo.

3.3. Se establece que para todas las categorías el valor del beneficio social “Guardería” será de $ 604,02 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 654,18 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015, y de $ 675,68 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

3.4. Se establece que para todas las categorías el monto del rubro adicional “Nivel Inicial” a abonar con el salario de Julio 2015 en la suma de $ 2.687,66 y a abonar con el salario de Febrero de 2016 en la suma de $ 3.006,53.

3.5. Se establece el valor del rubro “Fallo de Caja” en $ 0,0 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; en $ 603,79 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y en $ 603,79 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

3.6. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Título Secundario” será de $ 150,21 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 162,69 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 168,04 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

3.7. Se establece que para todas las categorías el importe que se abona en concepto de “Titulo Terciario” será de $ 226,11 para el período Mayo 2015 - Agosto 2015; de $ 244,89 para el período Septiembre 2015 - Diciembre 2015; y de $ 252,94 para el período Enero 2016 - Abril 2016.

3.8. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, las sumas acordadas, con excepción de los rubros Guardería y Nivel Inicial, se abonaran proporcionalmente a la jornada legal.

CUARTO: Adicionales.

Las PARTES convienen que se mantendrán los conceptos y valores de los adicionales pactados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Acta Acuerdo suscripta entre las PARTES con fecha 28 de diciembre de 2012, (con excepción de aquellos ya modificados en otros o el presente acuerdo).

QUINTO: CONDICIONES COMUNES A AMBAS RAMAS

5.1. Las PARTES convienen en imputar al pago de los importes convenidos en el presente acuerdo todas aquellas sumas otorgadas al personal bajo los conceptos “anticipo de haberes” o “a cuenta de futuros aumentos” abonados durante las negociaciones que precedieron al presente acuerdo, conforme se describe en el punto ANTECEDENTES: b. precedente. Asimismo las diferencia que surjan de liquidar bajo estas pautas los meses de mayo, junio, julio y agosto inclusive, serán abonadas en 3 partes iguales y consecutivas, siendo la primera con el sueldo del mes de septiembre de 2015 y las dos restantes se abonaran al 20 de octubre y 20 de noviembre de 2015 respectivamente.

5.2. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIN DE AÑO 2015.

5.2.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una gratificación extraordinaria denominada “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” de $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) para todos los trabajadores, pertenecientes a la nómina de empleados permanentes, dentro de su ámbito de representación.

5.2.2 Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos) cada una de ellas, que serán liquidadas con fecha 15 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2016 respectivamente.

5.2.3 La “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores ingresados con anterioridad al 01/01/2015 y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con posterioridad a esa fecha.

5.2.4 Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” que indica el punto 5.2.1. Precedente, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos durante el año 2015.

5.2.5. Las partes acuerdan expresamente que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” no será considerado a los efectos del cálculo del SAC, ni de los adicionales salariales oportunamente acordados.

5.2.6. Las partes acuerdan que la “Gratificación Extraordinaria fin de año 2015” se otorgará únicamente a aquellos trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/12/15.

SEXTO: Comité Mixto de higiene y seguridad.

Conforme la legislación hoy vigente en la Provincia de Buenos Aires, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad en los términos y condiciones establecidos por la ley 14.408 y su reglamentación.

SEPTIMO: Vigencia.

Las PARTES convienen que el acuerdo alcanzado tendrá vigencia hasta el día 30 de abril de 2016 y se comprometen a mantener la paz social procurando resolver las controversias que puedan presentarse en el ámbito de la negociación colectiva.

OCTAVO: Compromiso.

8.1. Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en LA EMPRESA.

8.2. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

8.3. Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

8.4. La entidad sindical SUTPA, por si misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

NOVENO: Procedimiento de Autocomposición.

9.1. LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

9.2. LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

9.3. Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

9.4. Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

9.5. LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

DECIMO: Homologación.

LA EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015.

CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)

ANEXO “A”

CATEGORÍA - PEAJISTAS


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12387,23 13625,95 14864,67 15830,88
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN)


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14003,21 15403,54 16803,86 17896,11
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA- BALANCERO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12387,23 13625,95 14864,67 15830,88
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12794,59 14074,05 15353,51 16351,48
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELECTRICO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14460,05 15906,05 17352,06 18479,94
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - MAESTRANZA


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 10415,20 11456,72 12498,24 13310,63
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - BANDERILLERO


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 11595,84 12755,43 13915,01 14819,48
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - VALIDADOR


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14216,65 15638,31 17059,98 18168,88
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CATEGORÍA - PCL


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 13907,59 15298,35 16689,11 17773,90
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
10,00% 20,00% 27,80%

CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)

ANEXO “B”

CATEGORÍA - PEAJISTAS


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12387,23 13625,95 13625,95 14864,67 15830,88
Presentismo 867,11 953,82 953,82 1040,53 1108,16
Adicional Funcional 274,19 1385,14 2709,69 1952,45 918,61






1) Total bruto Mensual 13528,52 15964,91 17289,45 17.857,65 17857,65

CATEGORÍA - SEGURIDAD VIAL (OSVN)


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14003,21 15403,54 15403,54 16803,86 17896,11
Presentismo 980,23 1078,25 1078,25 1176,27 1252,73
Adicional Funcional 296,05 1548,01 3045,40 2188,79 1020,09






1) Total bruto Mensual 15279,49 18029,79 19527,18 20168,92 20168,92

CATEGORÍA - BALANCERO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12387,23 13625,95 13625,95 14864,67 15830,88
Presentismo 867,11 953,82 953,82 1040,53 1108,16
Adicional Funcional 656,85 1835,44 3198,73 2457,57 1423,73






1) Total bruto Mensual 13911,19 16415,20 17778,50 18362,77 18362,77

CATEGORÍA - ADMINISTRATIVO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 12794,59 14074,05 14074,05 15353,51 16351,48
Presentismo 895,62 985,18 985,18 1074,75 1144,60
Adicional Funcional 1883,30 3317,51 4843,72 4128,79 3060,95






1) Total bruto Mensual 15.573,51 18.376,74 19902,95 20557,04 20557,04

CATEGORÍA - MANTENIMIENTO ELÉCTRICO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14460,05 15906,05 15906,05 17352,06 18479,94
Presentismo 1012,20 1113,42 1113,42 1214,64 1293,60
Adicional Funcional 305,71 1598,52 3144,75 2260,20 1053,37






1) Total bruto Mensual 15777,96 18617,99 20164,23 20826,90 20826,90

CATEGORÍA - MAESTRANZA


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 10415,20 11456,72 11456,72 12498,24 13310,63
Presentismo 729,06 801,97 801,97 874,88 931,74
Adicional Funcional 220,19 1151,36 2265,08 1627,96 758,71






1) Total bruto Mensual 11364,46 13410,06 14523,78 15001,08 15001,08

CATEGORÍA - BANDERILLERO


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 11595,84 12755,43 12755,43 13915,01 14819,48
Presentismo 811,71 892,88 892,88 974,05 1037,36
Adicional Funcional 576,87 1673,31 2945,78 2250,37 1282,58






1) Total bruto Mensual 12984,42 15321,61 16594,09 17139,43 17139,43

CATEGORÍA - VALIDADOR


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 14216,65 15638,31 15638,31 17059,98 18168,88
Presentismo 995,17 1094,68 1094,68 1194,20 1271,82
Adicional Funcional 361,83 1643,90 3170,12 2303,03 1116,51






1) Total bruto Mensual 15573,64 18376,90 19903,11 20557,21 20557,21

CATEGORÍA - PCL


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 13907,59 15298,35 15298,35 16689,11 17773,90
Presentismo 973,53 1070,88 1070,88 1168,24 1244,17
Adicional Funcional 2710,65 4389,05 6113,05 5363,79 4203,06






1) Total bruto Mensual 17591,77 20758,29 22482,28 23221,14 23221,14

CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)

ANEXO “C”

CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS


abr-15 may-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 17970,00 21204,60 21564,00 22965,66
AUMENTO PORCENTUAL RESPECTO MAYO 2015
18,00% 20,00% 27,80%

CORREDORES NACIONALES (Autovía Bs. As. a los Andes)

ANEXO “D”

CATEGORÍA - SUPERVISOR/SUP BALANZAS


abr-15 may-15 sep-15 ene-16 abr-16
Sueldo Básico 17970,00 21204,60 21204,60 21564,00 22965,66
Presentismo




Adicional Funcional

1006,32 1401,66 0,00
Adicional Performance




A cta. futuros aumentos




1) Total bruto Mensual 17970,00 21204,60 22210,92 22965,66 22965,66