SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Decreto 629/2016
Decreto N° 227/2016. Incorporación.
Bs. As., 29/04/2016
VISTO el expediente E-SENAF-4529-2016 del registro de la SECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL; el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989; las Leyes Nros.
26.061 y 27.198; y el Decreto N° 227 del 20 de febrero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que asimismo la norma indicada en el Considerando precedente, establece
que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es un organismo especializado en
materia de derechos de infancia y adolescencia, que forma parte del
Sistema de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
Que por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se aprobaron el
Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo
de 1962.
Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende
de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los
adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que
dependen de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas
que se les impartan y observando para con los adolescentes confiados a
su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.
Que por el artículo 6°, del Anexo B, del Decreto N° 210 del 14 de
febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de
destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas
al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al
Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que hoy se
encuentran a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA.
Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 fija como prioridad de
los organismos del Estado el mantenimiento del interés superior de las
personas sujetos de la misma, asignando, privilegiadamente, los
recursos públicos que lo garantice.
Que las misiones asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes
en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la
población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.
Que por otra parte, resulta menester poner de resalto que la dinámica
de la actividad que se desarrolla en los dispositivos destinados a los
adolescentes en conflicto con la Ley Penal, requiere de la adopción de
medidas expeditivas ligadas a la operatoria del sistema, que permitan
asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y
esenciales a cargo de dicha Institución.
Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal
desenvolvimiento operativo del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, resulta conveniente incorporar al citado cuerpo
en las previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 227 de
fecha del 20 de Enero de 2016, sus modificatorios y complementarios,
siempre dentro del ámbito y límites expresamente determinados por el
Decreto N° 210/89.
Que asimismo, a fin de proveer a un mejor funcionamiento de los
establecimientos destinados a los adolescentes en conflicto con la Ley
Penal, resulta necesario ampliar la dotación del CUERPO ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.198, de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el
congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10
de la citada ley.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo
6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, en el Anexo I del Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero 2016 al solo efecto de delegar en dicha autoridad las facultades
de contratación en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero
de 1989.
Art. 2° — Exceptúase a la
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2016 N° 27.198, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos
vacantes financiados en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero
de 1989.
Art. 3° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional -
Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la JURISDICCION 85 -
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, Servicio Administrativo Financiero 341,
Programa 44, para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante
en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente
ejercicio de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
Servicio Administrativo Financiero 341.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
RECURSOS HUMANOS DEL PROGRAMA 44