SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Decreto 629/2016

Decreto N° 227/2016. Incorporación.

Bs. As., 29/04/2016

VISTO el expediente E-SENAF-4529-2016 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989; las Leyes Nros. 26.061 y 27.198; y el Decreto N° 227 del 20 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.

Que asimismo la norma indicada en el Considerando precedente, establece que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es un organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia, que forma parte del Sistema de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Que por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se aprobaron el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de marzo de 1962.

Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que dependen de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas que se les impartan y observando para con los adolescentes confiados a su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.

Que por el artículo 6°, del Anexo B, del Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que hoy se encuentran a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 fija como prioridad de los organismos del Estado el mantenimiento del interés superior de las personas sujetos de la misma, asignando, privilegiadamente, los recursos públicos que lo garantice.

Que las misiones asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que por otra parte, resulta menester poner de resalto que la dinámica de la actividad que se desarrolla en los dispositivos destinados a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, requiere de la adopción de medidas expeditivas ligadas a la operatoria del sistema, que permitan asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de dicha Institución.

Que para el logro de dicha finalidad, y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, resulta conveniente incorporar al citado cuerpo en las previsiones establecidas en el Anexo I del Decreto N° 227 de fecha del 20 de Enero de 2016, sus modificatorios y complementarios, siempre dentro del ámbito y límites expresamente determinados por el Decreto N° 210/89.

Que asimismo, a fin de proveer a un mejor funcionamiento de los establecimientos destinados a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, resulta necesario ampliar la dotación del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.198, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la citada ley.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el Anexo I del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero 2016 al solo efecto de delegar en dicha autoridad las facultades de contratación en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989.

Art. 2° — Exceptúase a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 N° 27.198, a efectos de posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados en relación al personal del CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989.

Art. 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la JURISDICCION 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Servicio Administrativo Financiero 341, Programa 44, para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Servicio Administrativo Financiero 341.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

RECURSOS HUMANOS DEL PROGRAMA 44

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOHS. DE CATEDRA
Planta Permanente

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Subsecretario10
Subtotal Escalafon10



Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

A140
B270
C2250
D2240
E1050
Subtotal Escalafon5950



PERSONAL DEL CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
DECRETO N° 210/89


Ayudante Mayor40
Ayudante Principal100
Ayudante de Primera120
Ayudante de Segunda180
Ayudante de Tercera260
Ayudante de Cuarta280
Ayudante de Quinta350
Subayudante1670
Subtotal Escalafon3000



Planta Temporaria

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)

C80
Subtotal Escalafon80



TOTAL DEL PROGRAMA 449040