Subsecretaría de Comercio Interior
SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS
Disposición 18/2016
Disposición N° 7/2016. Modificación.
Bs. As., 28/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de
la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición
N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el
“Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a
través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de
productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su
difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de
venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citada
resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación,
con facultades para dictar toda norma necesaria para su implementación
y ejecución, así como para determinar, ampliar y/o reducir la nómina de
productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para
dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.
Que por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría, se
reglamentó la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el Artículo 7° de la citada disposición, se estableció que
la información requerida en la misma deberá ser suministrada a partir
del día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 de
abril de 2016.
Que sin perjuicio de haberse alcanzado con éxito una versión del
sistema que cumple con los requerimientos exigidos, es preciso atrasar
su puesta en funcionamiento para acceso del público hasta la
finalización de las pruebas que aseguren su correcto funcionamiento.
Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario extender el plazo
establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 7/16 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para el inicio de la difusión de la
información al público, por el término de hasta DIEZ (10) días.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Extiéndese por el
término de hasta DIEZ (10) días el plazo establecido para el inicio de
la difusión al público de la información obtenida conforme el Artículo
7° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.