Subsecretaría de Comercio Interior

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Disposición 18/2016

Disposición N° 7/2016. Modificación.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citada resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para su implementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

Que por la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría, se reglamentó la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que mediante el Artículo 7° de la citada disposición, se estableció que la información requerida en la misma deberá ser suministrada a partir del día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 de abril de 2016.

Que sin perjuicio de haberse alcanzado con éxito una versión del sistema que cumple con los requerimientos exigidos, es preciso atrasar su puesta en funcionamiento para acceso del público hasta la finalización de las pruebas que aseguren su correcto funcionamiento.

Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario extender el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 7/16 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para el inicio de la difusión de la información al público, por el término de hasta DIEZ (10) días.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Extiéndese por el término de hasta DIEZ (10) días el plazo establecido para el inicio de la difusión al público de la información obtenida conforme el Artículo 7° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.