COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 385/2016
Bs. As., 25/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:36558/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la Resolución CNRT N° 314 de fecha
1° de abril de 2016, se ha verificado la existencia de errores
materiales en el Anexo I que forma parte de la misma.
Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar, en su Anexo I,
columnas 3 y 4, el número de artículo que debe aplicarse ante una
falencia imputable al conductor de una unidad fiscalizada, se remitió
al artículo 4° de su Anexo II en lugar del artículo 5° de su Anexo II.
Que, asimismo, al fijar, en el Anexo I columna 3, la medida preventiva
correspondiente a la infracción prevista en el artículo 104 del Decreto
N° 253 del 3 de agosto de 1995, se estableció “De no llevarse a cabo la
subsanación se procederá a desafectar el servicio” en vez de “De no
llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el vehículo”.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los
errores materiales o de hecho, y los numéricos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto administrativo.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de
noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto
de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución
CNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, en cuanto en todos los casos
de su Anexo I, columnas 3 y 4, se lee “al artículo 4°, punto 1,
apartado c), del Anexo II de la presente Resolución”, deberá leerse “al
artículo 5°, punto 1, apartado c), del Anexo II de la presente
Resolución”.
ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución
CNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, Anexo I columna 3, en cuanto
donde se lee la medida preventiva correspondiente a la infracción
prevista en el artículo 104 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995,
“De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el
servicio” deberá leerse “De no llevarse a cabo la subsanación se
procederá a desafectar el vehículo”.
ARTÍCULO 3° — Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo I de la
Resolución 314 de fecha 1° de abril de 2016, con su texto rectificado.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese, y remítase para su intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,
Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser
consultado en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
e. 02/05/2016 N° 27443/16 v. 02/05/2016