COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 385/2016

Bs. As., 25/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:36558/2016 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de la Resolución CNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, se ha verificado la existencia de errores materiales en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que en efecto, se advirtió que al momento de consignar, en su Anexo I, columnas 3 y 4, el número de artículo que debe aplicarse ante una falencia imputable al conductor de una unidad fiscalizada, se remitió al artículo 4° de su Anexo II en lugar del artículo 5° de su Anexo II.

Que, asimismo, al fijar, en el Anexo I columna 3, la medida preventiva correspondiente a la infracción prevista en el artículo 104 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, se estableció “De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el servicio” en vez de “De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el vehículo”.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos faculta a la Administración a rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho, y los numéricos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución CNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, en cuanto en todos los casos de su Anexo I, columnas 3 y 4, se lee “al artículo 4°, punto 1, apartado c), del Anexo II de la presente Resolución”, deberá leerse “al artículo 5°, punto 1, apartado c), del Anexo II de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2° — Rectifíquese el error material incurrido en la Resolución CNRT N° 314 de fecha 1° de abril de 2016, Anexo I columna 3, en cuanto donde se lee la medida preventiva correspondiente a la infracción prevista en el artículo 104 del Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, “De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el servicio” deberá leerse “De no llevarse a cabo la subsanación se procederá a desafectar el vehículo”.

ARTÍCULO 3° — Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo I de la Resolución 314 de fecha 1° de abril de 2016, con su texto rectificado.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese, y remítase para su intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El mismo podrá ser consultado en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 02/05/2016 N° 27443/16 v. 02/05/2016