MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 182/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.672.547/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al principal como foja 11 y a fojas 23/25, los cuales ratifican a fojas 26 y 28, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de marzo de 2015 y a partir del 1° de julio de 2015 para el personal que desarrolla sus tareas en el ámbito de la empresa y que se encuentra comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo pactan en ambos acuerdos un adicional de carácter no remunerativo por unos meses, pasando a ser remunerativo posteriormente, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que sin perjuicio de ello, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas SEGUNDAS de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al principal como foja 11 y a fojas 23/25 de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, y en atención a ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al Expediente N° 1.672.547/15 como foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 23/25 del Expediente N° 1.672.547/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presente acuerdos, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.767/15 agregado al Expediente N° 1.672.547/15 como foja 11 y a fojas 23/25.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.672.547/15

Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 182/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.678.767/15 agregado como fojas 11, y el acuerdo de fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 182/16 y 183/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 (diez) días del mes de Marzo del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de Marzo del año 2015 al 30 de Junio de 2.015 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de Marzo del 2015 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 12,5% (DOCE Y MEDIO POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la cláusula anterior que se abonará en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2015, será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Julio del 2015, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Marzo del 2015 venciendo el 30 de Junio del 2015.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de Julio del 2015.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL - C.C.T. N° 296/75 - PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal: Abr-14 Jul-14 Nov-14 Mar-15 Jul-15
Sueldos Básicos
Inspectores $ 7 300,00 $ 8 213,00 $ 9 034,00 $ 9 712,00 $ 10 926,00
Capataces $ 6 692,00 $ 7 529,00 $ 8 282,00 $ 8 903,00 $ 10 016,00
Administrativo de 1° $ 6 327,00 $ 7 118,00 $ 7 830,00 $ 8 417,00 $ 9 469,00
Maquinistas $ 6 084,00 $ 6 845,00 $ 7 530,00 $ 8 095,00 $ 9 107,00
Obrero Especializado “A” $ 6 084,00 $ 6 845,00 $ 7 530,00 $ 8 095,00 $ 9 107,00
Obrero Especializado “B” $ 5 838,00 $ 6 568,00 $ 7 225,00 $ 7 767,00 $ 8 738,00
Encargados $ 6 692,00 $ 7 529,00 $ 8 282,00 $ 8 903,00 $ 10 016,00
Controles $ 5 025,00 $ 5 653,00 $ 6 218,00 $ 6 684,00 $ 7 519,00
Ayudante Maquinista $ 5 232,00 $ 5 886,00 $ 6 475,00 $ 6 961,00 $ 7.831,00
Administrativo de 2° $ 4 963,00 $ 5 583,00 $ 6 141,00 $ 6 602,00 $ 7 427,00
Boleteros $ 4 963,00 $ 5 583,00 $ 6 141,00 $ 6 602,00 $ 7 427,00
Serenos $ 4 942,00 $ 5 560,00 $ 6 116,00 $ 6 575,00 $ 7 397,00
Peones $ 4 942,00 $ 5 560,00 $ 6 116,00 $ 6 575,00 $ 7 397,00

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de Julio del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN (DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de Julio del año 2015 al 31 de Octubre de 2015 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de Julio del 2015 se abonará a los trabajadores un adicional no remunerativo del 10% (DIEZ POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2015 y su aplicación tendrá incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Noviembre del 2015, quedando conformado en nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de Julio del 2015 venciendo el 31 de Octubre de 2015.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir mes de Octubre del 2015.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.

PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54

PARQUE DE LA COSTA S.A.

ESCALA SALARIAL - C.C.T. N° 296/75 - PARQUE DE DIVERSIONES

Categoría del Personal: Abr-14 Jul-14 Nov-14 Mar-15 Jul-15 Nov-15
Sueldos Básicos
Inspectores $ 7,300.00 $ 8,213.00 $ 9,034.00 $ 9,712.00 $ 10,926.00 $ 12,019.00
Capataces $ 6,692.00 $ 7,529.00 $ 8,282.00 $ 8,903.00 $ 10,016.00 $ 11,018.00
Administrativo de 1° $ 6,327.00 $ 7,118.00 $ 7,830.00 $ 8,417.00 $ 9,469.00 $ 10,416.00
Maquinistas $ 6,084.00 $ 6,845.00 $ 7,530.00 $ 8,095.00 $ 9,107.00 $ 10,018.00
Obrero Especializado “A” $ 6,084.00 $ 6,845.00 $ 7,530.00 $ 8,095.00 $ 9,107.00 $ 10,018.00
Obrero Especializado “B” $ 5,838.00 $ 6,568.00 $ 7,225.00 $ 7,767.00 $ 8,738.00 $ 9,612.00
Encargados $ 6,692.00 $ 7,529.00 $ 8,282.00 $ 8,903.00 $ 10,016.00 $ 11,018.00
Controles $ 5,025.00 $ 5,653.00 $ 6,218.00 $ 6,684.00 $ 7,519.00 $ 8,271.00
Ayudante Maquinista $ 5,232.00 $ 5,886.00 $ 6,475.00 $ 6,961.00 $ 7,831.00 $ 8,614.00
Administrativo de 2° $ 4,963.00 $ 5,583.00 $ 6,141.00 $ 6,602.00 $ 7,427.00 $ 8,170.00
Boleteros $ 4,963.00 $ 5,583.00 $ 6,141.00 $ 6,602.00 $ 7,427.00 $ 8,170.00
Serenos $ 4,942.00 $ 5,560.00 $ 6,116.00 $ 6,575.00 $ 7,397.00 $ 8,137.00
Peones $ 4,942.00 $ 5,560.00 $ 6,116.00 $ 6,575.00 $ 7,397.00 $ 8,137.00