MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 161/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.692.280/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero, por la parte gremial y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mismos han sido ratificados a foja 69 por la entidad central de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial, el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo y una modalidad programada de jornada laboral, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas 3.1 y 3.3 del Acuerdo obrante a fojas 2/3, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en relación con el Anexo obrante a fojas 6/7, cabe dejar indicado que no constituye materia de homologación en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama Automotor.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de dicha asociación sindical, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.692.280/15, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente N° 1.692.280/15; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Tres de Febrero y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado por la entidad central de dicha asociación sindical, que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.692.280/15, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente N° 1.692.280/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 69 del Expediente N° 1.692.280/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.692.280/15

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 161/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 69 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 171/16 y 172/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. 3 DE FEBRERO

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre 2015, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director Industrial y María Julieta Gianese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Hernán Torres, Luis Diz y Carlos Jara como miembros de la Comisión Directiva se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: El presente acuerdo se aplicará en el Centro Industrial de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sito en la calle Presidente Perón N° 1001, Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, “Rama Automotor”.

SEGUNDO: Que las partes vienen realizando reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de las compensaciones del personal jornalizado encuadrado en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, LAUDO 29, “Rama Automotor”. El acuerdo alcanzado se enmarca en el proceso de negociaciones llevado a cabo en consecuencia, a partir de la solicitud de la representación gremial del reconocimiento de una suma especial y compensatoria de los mayores costos producidos en los últimos tiempos; pedido al que sin perjuicio del pleno cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales y de la diferente apreciación de la realidad que advierte LA EMPRESA, se ha considerado en la búsqueda de herramientas que pudieran permitir preservar el clima laboral y la Paz Social.

TERCERO: Que sobre el particular las partes han acordado adoptar las siguientes medidas:

3.1. La Empresa abonará al personal jornalizado dependiente de la misma encuadrado en el CCT 260/75 una gratificación extraordinaria en concepto de ayuda social graciable, de la suma fija e igualitaria que por cada categoría se indica en el ANEXO A. Esta suma de naturaleza no remunerativa atento a su origen, finalidad y características será pagadera en 7 cuotas, las que serán abonadas respectivamente en las siguientes fechas: 06/10; 21/10; 04/11; 19/11; 04/12, 21/12 de 2015 y el 07/01 de 2016, en la medida que se encuentre notificada la homologación, acto administrativo que se considera requisito indispensable para la instrumentación y validez del presente acuerdo.

3.2. La Empresa aplicará a partir del 1° de enero de 2016 la escala salarial que resulta del ANEXO B producto del acuerdo que tiene vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.
3.3. Adicionalmente la empresa abonará una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por única vez de pesos dos mil ($ 2000) brutos, pagadera el 25 de septiembre de 2015 que absorbe la contemplada en el acta UOMRA de fecha 21 de mayo del mismo año.

CUARTO: La Prima Orden y Limpieza será discontinuada a partir del 1° de enero de 2016.

QUINTO: Las partes como consecuencia del acuerdo alcanzado, reafirman el compromiso de encauzar por la vía del diálogo y la negociación colectiva las posibles diferencias o inquietudes que pudieran sucederse; priorizando el respeto y la relación institucional entre las partes como alternativa previa a cualquier hipótesis de conflicto. En tal sentido, se comprometen en forma expresa a preservar la Paz Social.

SEXTO: Las partes, en relación al proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse en el mes de diciembre de 2015, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales definitivas a aplicarse a partir del mes de enero de 2016 para el personal representado por UOM, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Acuerdo salarial - Año 2015 - UOM PALOMAR

Escala aplicable a personal operario CDI - Año 2015 - UOM PALOMAR



01/01/2015 01/01/2015
27,8% Neto
No remunerativo
PEON                   
44,21 9,89
OPERARIO
48,24 10,80
OPERARIO CALIFICADO
52,63 11,78
OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL
60,03 13,43
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
62,86 14,07
OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCIÓN
66,76 14,94
OFICIAL MULTIPLE / OF. DE PROD. MULTIPLE
69,94 15,65
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR
79,39 17,77
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A
84,78 18,97
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B
90,19 20,18

Escala aplicable a personal operario Temporal, Eventual y CDD - Año 2015 - UOM PALOMAR


                  
01/01/2015 01/01/2015
19,5% Neto
No remunerativo
PEON
41,99 9,40
OPERARIO
45,84 10,26
OPERARIO CALIFICADO
49,99 11,19
OPERARIO ESPECIALIZADO/ MEDIO OFICIAL
57,04 12,76
OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE
59,73 13,37
OFICIAL / OFICIAL DE PRODUCCIÓN
63,43 14,20
OFICIAL MULTIPLE / OF. DE PROD. MULTIPLE
66,44 14,87
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR
75,41 16,88
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR A
80,55 18,03
OFICIAL MULTIPLE SUPERIOR B
85,68 19,18

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M. 3 DE FEBRERO

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre 2015, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director Industrial y María Julieta Gianese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Hernán Torres, Luis Diz y Carlos Jara como miembros de la Comisión Directiva se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCIÓN

Las partes vuelven a reunirse con el objeto de expresar los acuerdos alcanzados, disponiendo las acciones que, a requerimiento de la representación gremial, posibiliten dar respuesta a las necesidades sociales de los trabajadores y al mismo tiempo permitan responder a requerimientos de la empresa relativos a la organización del trabajo de manera de poder realizar las adecuaciones necesarias para que el Centro de Producción Buenos Aires (CPBA) alcance los niveles de productividad y competitividad en vistas de su sustentabilidad y viabilidad de sus proyectos presentes y futuros.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN - PERSONAL COMPRENDIDO

El presente acuerdo se aplicará en el Centro Industrial de PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., sito en la calle Presidente Perón N° 1001, Villa Bosch, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, respecto del personal comprendido en las distintas categorías previstas en el CCT 260/75, “Rama Automotor”.

TERCERO: MODALIDAD PROGRAMADA DE TRABAJO

3.1. Las partes manifiestan que han identificado en forma consensuada la posibilidad de implementar una modalidad de jornada de trabajo en base a un mecanismo de compensación horaria a través de la implementación de un banco de horas; con el propósito de optimizar los costos de producción y la eficiencia operativa, adecuando la asignación de los recursos humanos a las variables necesidades de producción, sin que ello implique una reducción del salario de los trabajadores.

3.2. La vigencia de este régimen comenzará el 1° de enero de 2016 y está condicionada al cumplimiento del plan de inversiones proyectado para el período 2015 a 2018, en el marco del programa de desarrollo industrial sostenible, que figura en el anexo I que se adjunta al presente.

3.3. En concordancia con el propósito enunciado, las partes acuerdan un régimen de compensación en base una jornada de extensión diaria de 9 horas cinco días por semana, siendo que las eventuales reducciones y/o extensiones puedan ser compensadas con jornadas mayores y/o inferiores conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

3.4. En aplicación de este régimen de compensación horaria, no se afectará de forma alguna el pago de premios, bonos, ni ningún otro concepto que corresponda liquidar en cada quincena, con el fin de proteger la economía de cada trabajador. Ello implica que con independencia de la cantidad de horas efectivas de trabajo dentro del presente régimen, cada quincena será abonada en forma íntegra como si se hubiera desempeñado la jornada ordinaria originaria en su totalidad (9 horas) de lunes a viernes. Por tanto, en caso de cancelación de turnos o reducción de jornadas no se generan descuentos como así tampoco pagos de excedencias ni recargos de ninguna naturaleza, en caso de desempeño de actividades adicionales por cumplimiento de diagramas extendidos y/o de compensación.

3.5. Cuando existiera un saldo de horas a compensar en favor de la Empresa, esta podrá diagramar su compensación en cualquier sector y/o línea, y en base a las siguientes alternativas:

3.5.1 En días lunes a viernes, diagramando actividades en “horario extendido”, el que no podrá superar a las doce horas (12 hs) en conjunto con el turno ordinario originariamente previsto en el mismo; pudiendo en tal caso asignarse un máximo de tres (3) horas de compensación. En este caso, cada hora efectivamente trabajada se incorporará en el banco de horas como un crédito en favor del trabajador, que le permitirá compensar las horas que eventualmente debiera o, en caso de que no se adeudaran, será retribuido, al cierre del balance del banco de horas; y se abonará adicionalmente con la correspondiente quincena el importe equivalente a media (1/2) hora.

3.5.2. Cuando por razones operativas o a causa de la magnitud de horas a compensar se debiera disponer actividades en días sábado, cada hora efectivamente trabajada se incorporará en el banco de horas, con la modalidad indicada en el apartado precedente; y se abonará adicionalmente el importe equivalente a una (1) hora normal con la correspondiente quincena.

En ese sentido, la Empresa podrá diagramar en días lunes a viernes actividades en “horario extendido”, el que no podrá superar a las doce (12) hs. diarias, en conjunto con el turno ordinario originariamente previsto en el mismo; pudiendo en tal caso asignarse un máximo de tres (3) horas de compensación por día o de cuatro (4) por semana, hasta en dos (2) jornadas por semana —preferentemente los días martes y/o jueves— y/o diagramar un turno bajo el régimen de compensación en días sábado, hasta un sábado por quincena.

3.6. El 30 de abril de 2017, se revisará el primer balance de cada legajo personal. De haber horas en favor del trabajador, se abonarán al valor del jornal vigente al momento de su pago conjuntamente con los haberes de la segunda quincena del mes de mayo de 2017. De haber horas en favor de la empresa, la misma se absorberá sin generar descuento de haberes.

3.7. Las partes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento de la aplicación de la modalidad programada de trabajo que deberá reunirse en forma periódica con el objeto de revisar el funcionamiento del presente esquema de trabajo, hacer un seguimiento del mismo y resolver las controversias que pudieran plantearse en relación a su aplicación. Para el supuesto que no fuera posible alcanzar un acuerdo las partes pactan resolver sus diferencias mediante procedimiento de arbitraje designando como árbitro al Ministro de Trabajo de la Nación o funcionario en que este delegue tal función.

3.8. La comunicación de la aplicación del presente régimen se realizará en el término de 60 días.

3.9. A partir del inicio de la vigencia, se realizará el balance del banco de horas de cada trabajador inicialmente a los 16 meses (30.4.17) conforme condiciones que se establecen en el punto 3.6; y luego con la periodicidad y alcances que la Comisión de Seguimiento que se crea en el punto 3.7. en cada caso estableciera, con las adecuaciones que se pudieran acordar con el fin de asegurar los objetivos que se identifican para la implementación del programa.

Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Expte. N° 1.692.280/15

En Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 13 de octubre de 2015, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3 Lic. Daniela PESSI, en representación de la parte sindical por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) - CENTRAL, el Sr. Antonio CATANEO, en carácter de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra SECTOR GREMIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de las Actas - Acuerdo, obrantes a fs. 2/3 y 4/7, ambas de fechas 18/09/2015, firmadas en el ámbito privado, solicitando su homologación en los términos de ley.

Se le comunica que los acuerdos celebrados y ratificados anteriormente, del cual solicita su homologación; serán elevados a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 16:30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.