MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 149/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.511/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/1 vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ambas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos del personal representado por el gremio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ambas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 1/1 vta. del Expediente N° 1.659.511/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/1 vta. del Expediente N° 1.659.511/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 694/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.511/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 149/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/1 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 15 de Enero de 2015

Expte. N° 1-2015-1597597/2013

PONEMOS EN CONOCIMIENTO.

SOLICITAMOS SE TENGA PRESENTE

SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO DE LA NACIÓN

DR. CARLOS TOMADA

S            /         D

ALBERTO COPPARI, en mi carácter de Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE, FERNANDO BIAUS, en mi carácter de Secretario de la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y MARIA DANIELA LLANOS, abogada inscripta al Tomo 46 Folio 736 del CPACF, en representación convencional de la citada entidad, conforme se halla acreditado en estos actuados, con domicilio institucional en la Av. Corrientes 2387 Piso 1° Dpto. A de la Ciudad de Buenos Aires; ALEJANDRO POLI, en su carácter de Secretario General y RICARDO HUGO KAIRUZ, en su carácter de Secretario Gremial, ambos del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, bajo resolución 934/2014 con fecha 08 de Septiembre del 2014, manteniendo el domicilio el legal en la calle Cerrito 228 Piso 1° Dpto. C de la Ciudad de Buenos Aires; y JULIO ARGENTINO BARRIENTOS, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del DR. JHONNATTAN FREYRE HERNANDO, abogado inscripto al Tomo 121 Folio 43 del CPACF, con domicilio institucional en la calle Lavalle 1474 Piso 6° Dpto. A de la Ciudad de Buenos Aires, a Usted nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.- Que todas las partes intervinientes se reconocen recíprocamente con aptitud para negociar colectivamente el presente acuerdo.

II.- Que en virtud de lo precedentemente señalado las partes intervinientes convienen adicionar a la escala salarial vigente un aumento remunerativo a cuenta de futuras paritarias de $ 1.000 (pesos un mil), retroactivo al 01 de Enero del 2015. Con el objeto de que no se vean lesionados los derechos de los trabajadores por la depreciación de los salarios convenidos en nuestra presentación inicial (conf. Art. 103 de la LCT).

III.- Que a sus efectos se solicita la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente acuerdo conforme lo establece la legislación vigente.

Sin más, y esperando que se proceda a conceder la presente petición a la brevedad posible, lo saludan muy atentamente.