ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decreto 641/2016

Reserva Natural Silvestre El Rincón. Creación.

Bs. As., 02/05/2016

VISTO el Expediente N° 0001181/2004 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES y el Decreto N° 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Escritura Pública N° 192, de fecha 16 de mayo de 2013, el señor Douglas Rainsford TOMPKINS, ofreció donar con cargo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble denominado “Estancia El Rincón”, cuya superficie asciende a QUINCE MIL HECTÁREAS (15.000 ha), y que se encuentra situado en la Provincia de Santa Cruz.

Que por medio de la Escritura Pública N° 428, de fecha 21 de octubre de 2013, el señor Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aceptó formalmente, en los términos del Artículo 1792 del entonces vigente Código Civil, la donación del inmueble mencionado, con todos los cargos impuestos.

Que asimismo, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por Resolución N° 152 de fecha 6 de mayo de 2015, ratificó la aceptación de la mencionada donación.

Que la “Estancia El Rincón” se compone de la parcela nomenclatura catastral N° 02900001515, de CINCO MIL HECTÁREAS (5.000 ha) de superficie, que comprende las leguas “b” y “c” del lote pastoril número VEINTIDÓS (22), fracción “D”, Colonia Presidente Manuel Quintana, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de Santa Cruz, bajo la Matrícula N° 215, y por la parcela nomenclatura catastral N° 02900000517, de DIEZ MIL HECTÁREAS (10.000 ha) de superficie, que comprende el lote pastoril número DIECISIETE (17), de la fracción “D” de la Colonia antes citada, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de Santa Cruz bajo la Matrícula N° 676.

Que la mencionada donación incluyó además del inmueble todo lo edificado, plantado y adherido al suelo en la superficie citada en el considerando precedente.

Que la referida donación se halla sujeta a los cargos de incorporar el inmueble donado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N° 22.351), de garantizar su integral y perpetua preservación ambiental, de sujetar su manejo a lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto N° 453/94, de limitar las alteraciones admisibles a las necesarias para asegurar el control y vigilancia del inmueble y la atención de los visitantes, de custodiarlo a partir de la aceptación de la donación y de prohibir la extracción y recolección de combustible de origen vegetal, entre otros resguardos de orden ambiental requeridos por el donante.

Que asimismo, la donación incluye el cargo de declarar al inmueble donado reserva natural silvestre en el plazo de UN (1) año, computado desde su aceptación, ello como paso previo al inicio de las gestiones oficiales dirigidas a efectivizar, en el marco de la Ley N° 22.351, su posterior incorporación al Parque Nacional Perito Moreno.

Que las singulares características ambientales y paisajísticas del área donada ameritan su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como Reserva Natural Silvestre, regida por el Decreto N° 453/94.

Que esta categoría de manejo, prevista para áreas de alto valor ambiental adquiridas a título gratuito u oneroso por el ESTADO NACIONAL, permite garantizar a través de la gestión directa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, su adecuado manejo y preservación.

Que en función de lo señalado en los Considerandos precedentes, corresponde crear la Reserva Natural Silvestre El Rincón y encomendar su control, vigilancia y manejo ambiental a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la creación de una nueva reserva natural silvestre se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional; en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley N° 24.375 y en el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, adoptado por Resolución N° 91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas en base de los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo (VI. Áreas Protegidas. Objetivo General. Sección III, Conservación de la Diversidad Biológica).

Que los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Reserva Natural Silvestre El Rincón, situada en la Provincia de Santa Cruz, compuesta por la parcela nomenclatura catastral N° 02900001515 (leguas “b” y “c” del lote, pastoril número VEINTIDÓS (22), fracción “D”, Colonia Presidente Manuel Quintana) y por la parcela nomenclatura catastral N° 02900000517 (lote pastoril número DIECISIETE (17), de la fracción “D” de la Colonia antes citada), de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I al presente.

Art. 2° — Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la custodia y el manejo ambiental de la Reserva Natural Silvestre El Rincón.

Art. 3° — Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Entidad 107 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)