Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 162/2016
Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos. Beneficio.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° S05:0017936/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de
fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, el Acta Compromiso suscripta
el día 8 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de
las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes
de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA
INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, y
CONSIDERANDO:
Que es interés del ESTADO NACIONAL que todos los eslabones productivos
de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en
el mediano plazo, incrementando asimismo la productividad por unidad
económica y la industrialización de la materia prima.
Que dada la sobreoferta de productos lácteos en el mercado
internacional, los precios a nivel mundial se encuentran por debajo de
los valores promedio históricos, lo cual dificulta la colocación de los
productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva en una
crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de
stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de
producción de los productores tamberos.
Que en tal contexto, con fecha 8 de enero del corriente se suscribió
entre los actores del sector lechero el Acta Compromiso citada en el
Visto, a través de la que se comprometieron a la ejecución de distintas
medidas tendientes a propender al crecimiento sostenible de la
actividad láctea considerando el mercado interno y la exportación.
Que dichas medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del
sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el
abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente
de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios
razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la
inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de
febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos” designándose como Autoridad de Aplicación a la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que analizado el mencionado Régimen, se vislumbra que el pago de
compensaciones ha significado un sostén para los establecimientos
productivos, logrando contener a los tamberos argentinos que sufren las
consecuencias de la crisis generalizada que atraviesa el sector, por lo
que resulta procedente el establecimiento de un Régimen análogo en el
ámbito de este Ministerio.
Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto
en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción
lograda en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo de
2016, cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la
productividad promedio de los establecimientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, en
el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, un Régimen de Compensaciones
para Productores Tamberos, cuya Autoridad de Aplicación será la
SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será responsable
de su ejecución como así también de dictar las normas complementarias
que contribuyan a su implementación.
Art. 2° — El beneficio
contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO
COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL
LITROS (3.000 I) diarios de producción de leche cruda para los meses de
febrero y marzo de 2016.
Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de
cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores
tamberos durante el período consignado en el párrafo precedente,
independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.
Art. 3° — Estarán alcanzados
por el aporte correspondiente al presente Régimen todos los productores
tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda durante los
meses de febrero y marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina
de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los
que comercializaron su producción en los referidos meses.
Estarán asimismo alcanzados por la presente medida, los siguientes sujetos:
a) Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado
leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y
marzo de 2016; y
b) Los “tambos fábrica” contemplados en la Ley N° 11.089 de la
Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por tales a toda persona física
o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de
la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su
establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella.
En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán
considerados los kilogramos de masa para mozzarella que han sido
facturados durante los meses de febrero y marzo de 2016, y se computará
un rendimiento de DIEZ (10) litros de leche cruda necesarios para
elaborar UN KILOGRAMO (1 kg) de masa para mozzarella.
Art. 4° — Los beneficiarios del
presente Régimen deberán informar los datos referidos a la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad donde recibirán los
aportes.
Art. 5° — Los operadores
lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a
productores tamberos durante los meses de febrero y marzo de 2016
deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo
formulario obra como Anexo I de la presente resolución, conteniendo la
información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar.
Los beneficiarios contemplados por el Artículo 3° inciso a), deberán
presentar los Anexos I y II y los beneficiarios contemplados en el
inciso b) del mismo artículo deberán presentar el Anexo III.
La solicitud con sus respectivos anexos deberá ser presentada con
carácter de declaración jurada, con firmas certificadas por Escribano
Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, en soporte papel, en la
oficina de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sita en
Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204, código postal
C1063ACW de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y en formato digital a
la casilla de correo electrónico: compensacioneslecheria@magyp.gob.ar .
Art. 6° — A los fines de
efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes
establecidos por la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA,
en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá solicitar la
documentación respaldatoria que entienda pertinente para la
verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que
deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en
la forma que fuera solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos
controles de documentación en los establecimientos. Ante la omisión o
falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar los
aportes establecidos por la presente medida, la Autoridad de Aplicación
podrá realizar las denuncias judiciales o administrativas que en su
caso correspondan.
Art. 7° — La SUBSECRETARÍA DE
LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios mediante disposición
dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos
mediante resolución del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los que se
realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma
mensual.
Art. 8° — Dentro de los CINCO
(5) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de
la presente medida, las provincias que lo deseen podrán adherirse al
presente Régimen, asumiendo el compromiso de un “Aporte Adicional” por
la suma de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro para los
primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción según lo
producido en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo
de 2016, que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá incluir al aporte
previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.
Dicho Aporte Adicional sólo será incluido en los casos en que el
Gobernador de la provincia a la que pertenece el beneficiario, haya
suscripto y remitido al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la Nota de Adhesión
que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, en el
plazo indicado, comprometiéndose a la devolución del mencionado Aporte
Adicional al Tesoro Nacional.
Art. 9° — Los importes
liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones
establecidas en la presente resolución serán publicados en la página:
http://www.agroindustria.gob.ar.
Art. 10. — Establécese un plazo
de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial para la presentación de la
documentación necesaria para el pago de los aportes. Toda la
documentación entregada luego de vencido el plazo previsto no será
analizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, perdiéndose en consecuencia
la posibilidad de cobro.
Art. 11. — Los gastos que
demande la financiación del presente “Régimen de Compensaciones para
Productores Tamberos” serán imputados al inciso 5) del presupuesto
vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, quedando limitados a un monto
máximo total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).
Art. 12. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
NOTA DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS