MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 23/2016
Bs. As., 27/04/2016
VISTO el Expediente N° S05:0010479/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de
la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la
Resolución N° 497 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USTR) anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (86.533 t), de
azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota
arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de
septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional
de TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (3.884 t), que
deducido el márgen de polarización comprende la cantidad de TRES MIL
SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo
distribuir la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS
TONELADAS (3.709,22 t), cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2015 sin
computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 497 de
fecha 2 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el
siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES
MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36
t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme al
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE
CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t) de azúcar crudo con polarización
no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el
período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 4° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 5° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la
cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de
Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ANEXO
Distribución de la ampliación de la cuota americana 2015/2016
Razón Social |
Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo) |
Participación (%) |
Distribución (Toneladas a valor crudo) |
ATANOR S.C.A. |
9.866,62 |
10,66% |
395,24 |
AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A. |
5.841,54 |
6,31% |
234,01 |
CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A. |
19.566,95 |
21,13% |
783,83 |
INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG. |
502,50 |
0,54% |
20,13 |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. |
5.821,81 |
6,29% |
233,21 |
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. |
17.144,84 |
18,52% |
686,80 |
LEDESMA S.A.A.I. |
20.992,27 |
22,67% |
840,93 |
PROSAL S.A. |
12.857,85 |
13,89% |
515,07 |
TOTAL |
92.594,38 |
100% |
3.709,22 |
e. 03/05/2016 N° 27822/16 v. 03/05/2016