ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 10/2016
Asunto: 25ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’ 16”.
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, la Actuación SIGEA N° 12104-57-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 18 al 22 de mayo de 2016, se llevará a cabo en el
predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 25ª Feria de Arte
Contemporáneo, “ArteBA’16”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la
instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para
la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de
las obras exhibidas en dicha feria.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en
el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin
en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el nombre de
AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo
del desarrollo de la 25ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’ 16”, a
llevarse a cabo entre los días 18 al 22 de Mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, a través de la División Gestión de los Recursos,
designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio
de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.
ARTÍCULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del
predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de
importación temporal, liquidación y afectación de los tributos
inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte,
con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de
1997, para el caso de la exportación.
ARTÍCULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva
de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que
antecede, se realizarán por trámite simplificado en el marco de la
Resolución General N° 3.628 —CODIGO AFIP—, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los
lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nro. 24.633.
ARTÍCULO 5° — Aprobar el modelo de nota relativa a “Transferencia de
obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de
Importación Temporal”, que obra en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el
transcurso de la exposición “ArteBA’16” y el procedimiento establecido
será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho
evento.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. JAVIER
ZABALJAUREGUI, Subdirector General de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de
arte comprendidas en la Ley N° 24.633, serán autorizadas, mediante el
procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.628, bajo el
Subregimen PIT “Particular de Importación Temporal”, Código AFIP N°
0000.04.14.000N, “Obras de arte de la Ley Nro. 24.633”.
b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán
documentarse mediante el Subregimen PIT “otros motivos no
contemplados”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.
c) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado
dicha operación se registrará mediante el Formulario OM - 1860 “A”, no
exigiéndose la firma del mismo por un residente en el país.
d) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se
constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en
el Artículo 8° de la mencionada norma.
e) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la
garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que
debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente. A tal
fin, arteBA Fundación podrá constituir una póliza global y ajustable a
favor de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.435, sus
modificatorias y complementarias.
f) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.
g) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General N° 2.193.
h) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo
electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la
dirección de correo electrónico que oportunamente designará la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de
Particular de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 “A”, datos de
la obra y toda otra información que permita identificarla.
i) Al momento de registrarse la admisión temporal deberá adjuntarse
además de la documentación complementaria pertinente, la fotografía de
la obra de arte, agregando al dorso de la misma el número de Particular
de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 “A” que ampara su
ingreso.
2. TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN
En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el
evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a
autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa
suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando
la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su
identidad.
El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre
registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la
“Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”,
emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado
desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la
liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos
correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización, de
acuerdo a lo normado en la Resolución General N° 878, ingresando como
documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador,
pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos
correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco
de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
La nacionalización de la mercadería en cuestión deberá efectuarse bajo
el procedimiento de la Resolución General N° 3.628, mediante el
Subregimen PI83 Importación a Consumo de Particular Importación
Temporal.
Cuando se trate de obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, se
documentarán Mediante el Código AFIP N° 0000.04.14.000N, “Obras de arte
de la Ley N° 24.633”.
Cuando las mercaderías a nacionalizar no estén comprendidas en la
citada Ley N° 24.633, deberán documentarse mediante el Código AFIP N°
0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado
de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en
poder del servicio aduanero.
3. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL.
En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino
sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero
procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente
para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del
equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, teniendo en cuenta la siguiente operatoria:
a) A los fines del registro del retorno de la Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria de obras de arte comprendidas en la Ley N°
24.633, deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución
General N° 3.628, utilizando a tales fines el Subrégimen PER1
“Particular Exportación de Importación Temporal”, Código AFIP N°
0000.04.14.000N “Obras de arte de la Ley N° 24.633”.
b) De tratarse de mercaderías no comprendidas en la citada ley, deberá
utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628,
utilizando a tales fines el Subrégimen PER1 “Particular Exportación de
Importación Temporal”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no
contemplados”.
El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana
interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la
AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado
de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta
última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de
salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de
Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines
que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia
en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
4. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION).
En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen
nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la
exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación
de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo
aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de
Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1.321/97,
reglamentario del Artículo 13 de la Ley N° 24.633, teniendo en cuenta
la siguiente operatoria:
a) A tales fines, el despachante de aduana interviniente o, de
corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado
en el predio de ArteBA, deberá registrar una Destinación Definitiva de
Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código AFIP
0000.04.14.000N “Obras de arte de la Ley N° 24.633”.
b) De producirse una venta de mercadería que se encuentre fuera de las
previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.633, el Servicio Aduanero,
previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la
liquidación de los tributos conforme al tratamiento arancelario
aplicable a la mercadería en trato.
A los fines de la registración de la destinación definitiva de
exportación para consumo deberá utilizarse el procedimiento previsto en
la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Destinación
Definitiva de Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código
AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.
El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana
interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la
AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado
de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta
última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de
salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de
Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines
que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia
en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una
copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la
operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el
personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA‘16” juntamente
con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la
documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
ORIGINAL: Para el interesado
COPIA/DUPLICADO: Para el Servicio Aduanero.
e. 03/05/2016 N° 28979/16 v. 03/05/2016