ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 10/2016

Asunto: 25ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’ 16”.

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, la Actuación SIGEA N° 12104-57-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 18 al 22 de mayo de 2016, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 25ª Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’16”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 25ª Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’ 16”, a llevarse a cabo entre los días 18 al 22 de Mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Gestión de los Recursos, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTÍCULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTÍCULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado en el marco de la Resolución General N° 3.628 —CODIGO AFIP—, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nro. 24.633.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el modelo de nota relativa a “Transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, que obra en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’16” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C Dirección General de Aduanas.

ANEXO I



ANEXO II

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, serán autorizadas, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.628, bajo el Subregimen PIT “Particular de Importación Temporal”, Código AFIP N° 0000.04.14.000N, “Obras de arte de la Ley Nro. 24.633”.

b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán documentarse mediante el Subregimen PIT “otros motivos no contemplados”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.

c) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado dicha operación se registrará mediante el Formulario OM - 1860 “A”, no exigiéndose la firma del mismo por un residente en el país.

d) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

e) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente. A tal fin, arteBA Fundación podrá constituir una póliza global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.435, sus modificatorias y complementarias.

f) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.

g) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General N° 2.193.

h) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de Particular de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 “A”, datos de la obra y toda otra información que permita identificarla.

i) Al momento de registrarse la admisión temporal deberá adjuntarse además de la documentación complementaria pertinente, la fotografía de la obra de arte, agregando al dorso de la misma el número de Particular de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 “A” que ampara su ingreso.

2. TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN

En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización, de acuerdo a lo normado en la Resolución General N° 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

La nacionalización de la mercadería en cuestión deberá efectuarse bajo el procedimiento de la Resolución General N° 3.628, mediante el Subregimen PI83 Importación a Consumo de Particular Importación Temporal.

Cuando se trate de obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, se documentarán Mediante el Código AFIP N° 0000.04.14.000N, “Obras de arte de la Ley N° 24.633”.

Cuando las mercaderías a nacionalizar no estén comprendidas en la citada Ley N° 24.633, deberán documentarse mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero.

3. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL.

En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, teniendo en cuenta la siguiente operatoria:

a) A los fines del registro del retorno de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Subrégimen PER1 “Particular Exportación de Importación Temporal”, Código AFIP N° 0000.04.14.000N “Obras de arte de la Ley N° 24.633”.

b) De tratarse de mercaderías no comprendidas en la citada ley, deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Subrégimen PER1 “Particular Exportación de Importación Temporal”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.

El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

4. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION).

En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1.321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley N° 24.633, teniendo en cuenta la siguiente operatoria:

a) A tales fines, el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, deberá registrar una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código AFIP 0000.04.14.000N “Obras de arte de la Ley N° 24.633”.

b) De producirse una venta de mercadería que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos conforme al tratamiento arancelario aplicable a la mercadería en trato.

A los fines de la registración de la destinación definitiva de exportación para consumo deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Destinación Definitiva de Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.

El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA‘16” juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

ANEXO III

TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL


ORIGINAL: Para el interesado

COPIA/DUPLICADO: Para el Servicio Aduanero.

e. 03/05/2016 N° 28979/16 v. 03/05/2016