MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 137/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.621.498/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.498/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA
(FACE), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2014.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.
Que asimismo las partes convinieron modificar el valor de la
compensación por Consumo de gas, conforme lo pactado en el Punto
Séptimo del mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.621.498/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.621.498/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 655/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.621.498/14
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 137/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 154/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD
Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION, con
domicilio legal en Cerrito N° 146, piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el señor Ricardo Carlos PASSADORE, en
carácter de apoderado, por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante
denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698, con domicilio
legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA
en su calidad de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con el
patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en
conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 655/2012
vigente lo siguiente:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un primer tramo de incremento salarial
equivalente al dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el Sueldo
Básico Mensual y sobre aquél resultante de aplicar los incisos b) y c)
del Artículo 21 del CCT 655/12, con todos sus efectos legales y
convencionales que cada profesional universitario perciba al mes de
febrero del cte. año, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2014 y
hasta el 31 de julio de 2014 inclusive.
SEGUNDO. Con respecto al retroactivo que surge de la aplicación del
punto anterior, correspondiente al mes de Marzo de 2014, LAS PARTES
acuerdan abonar dichas diferencias durante el transcurso del mes de
Mayo del corriente año.
TERCERO. LAS PARTES acuerdan dejar establecido que en lo que respecta
al segundo tramo de la presente negociación paritaria comprendido entre
el 01 de Agosto y hasta el 28 de Febrero de 2015, inclusive, será
consensuado en la misma mesa de diálogo con reuniones a realizarse a
partir del mes de Mayo del corriente.
CUARTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia
toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus
trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumento y/o
cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad
al mes de Febrero de 2014.
QUINTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativas, que por su situación
económica-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento
al presente acuerdo, en el ámbito de la CAI (art. 7, Anexo II del CCT)
se evaluará la situación y se hará un posterior seguimiento con el
propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se
conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y
de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en
forma conjunta a la intermediación de la autoridad de aplicación como
paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.
Asimismo, este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) que surgen
de la aplicación del presente acuerdo se detallan a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual ($)
a partir del 01 de marzo de 2014 * |
U-VI |
Profesional Experto |
17.804 |
U-V |
Profesional Especialista |
16.185 |
U-IV |
Profesional Principal |
14.450 |
U-III |
Profesional Asistente |
12.246 |
U-II |
Profesional Ayudante |
10.205 |
U-I |
Profesional Ingresante |
8.649 |
Las escalas de Sueldo Básico Mensual (Art. 21) vigentes con anterioridad al presente acuerdo se detallan a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico Mensual ($)
vigente al mes de Febrero de 2014 * |
U-VI |
Profesional Experto |
15.088 |
U-V |
Profesional Especialista |
13.716 |
U-IV |
Profesional Principal |
12.246 |
U-III |
Profesional Asistente |
10.378 |
U-II |
Profesional Ayudante |
8.648 |
U-I |
Profesional Ingresante |
7.330 |
• El Sueldo Básico Mensual indicado en los cuadros precedentes resultan
de referencia, siendo los mismos los valores mínimos para cada Nivel
Funcional.
SEPTIMO. LAS PARTES acuerdan que la Compensación por Consumo de Gas
(Art. 33) pasará a ser a partir del 01 de marzo de 2014 de $ 290,23.
OCTAVO. El Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y los
Representantes Paritarios Titulares de FACE, respectivamente, se
comprometen a ratificar el ACTA-ACUERDO en el plazo de 48 hs. hábiles.
NOVENO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente
Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,
prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y
realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.