MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 142/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 563.486/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado se establece una recomposición salarial para los trabajadores que prestan servicios en CANAL 5 ROSARIO, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter asignado al incremento y gratificación extraordinaria pactados, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia corresponde señalar que una vez vencidos los plazos estipulados, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFE), que lucen a fojas 12/14 del Expediente N° 563.486/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 12/14 del Expediente N° 563.486/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 563.486/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 142/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 149/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y el señor JAVIER A. DOINO D.N.I. N° 23.281.448, quien es delegado de personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y por el sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE, con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, los paritarios señores, EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I. N° 25.647.751, quienes están lo suficientemente facultados para este acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado mediante Escritura N° 221, fecha 7 de octubre de 2013, que obra al Folio N° 682 del Registro N° 5064 de Capital Federal, a cargo del Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta y uno por ciento (31%) sobre todos los rubros salariales vigentes al mes de septiembre de 2015. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a. A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un dieciocho por ciento (18%) todos los rubros salariales vigentes al mes de setiembre de 2015.

b. A partir del 1° de enero de 2016 los conceptos vigentes a septiembre de 2015, se incrementarán en un treinta y uno por ciento (31%) absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.

3.2.- Las partes ratifican lo acordado en fecha 21 de noviembre de 2014, en el sentido de que para el cálculo de los adicionales convencionales (p.ej. antigüedad, título, etc.) se tomará como base de cálculo el salario básico más el “Adicional labor periodística”, que es equivalente al 12,9% del salario básico.

Artículo 4°.- Bonificación por antigüedad

Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial de fecha 24 de octubre de 2012 en el sentido de que a partir del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2% (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador, por cada año de antigüedad computable.

Artículo 5°.- Gratificación extraordinaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos once mil cuatrocientos ($ 11.400) pagadera de la siguiente manera: pesos siete mil seiscientos ($ 7.600), la primera semana del mes de noviembre de 2015; pesos tres mil ochocientos ($ 3.800) antes del 20 de diciembre de 2015.

Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos

5.1.-Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° incisos 3.1a) del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2016 convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de abril de 2016.

También, las partes acuerdan que el incremento fijado en el artículo 3° inc. 3.1.b) establecido como segunda etapa, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1° de julio de 2016.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnización).

5.2.- Las nuevas escalas salariales del C.C.T. N° 153/91 se encuentran detalladas en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, redactores web, productores, camarógrafos, conductores y editores, compaginadores, moderadores de redes sociales, a título de ejemplo.

Artículo 6°.- Forma de liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 15”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos.

Artículo 7°.- Homologación

Las partes:

7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO se desempeña como Delegado del Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO el señor Javier A. Doino.

7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A - ESCALAS DE REFERENCIA

OCTUBRE 2015

CATEGORIA BASICO ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% ART. 3
LEY 26341 TC
AUM NO REM
SPR 2015 18%
ASPIRANTE 9.212,02 1.188,35 200,00 1.507,37
REPORTERO 10.133,22 1.307,19 200,00 1.655,27
CRONISTA 11.146,54 1.437,90 200,00 1.817,95
REDACTOR 12.261,20 1.581,69 200,00 1.996,90
REDACTOR CALIFICADO 13.487,32 1.739,86 200,00 2.193,75

ENERO 2016

CATEGORIA BASICO ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% ART. 3
LEY 26341 TC
AUM NO REM
SPR 2015 18% + 13%= 31%
ASPIRANTE 9.212,02 1.188,35 200,00 2.596,03
REPORTERO 10.133,22 1.307,19 200,00 2.850,74
CRONISTA 11.146,54 1.437,90 200,00 3.130,91
REDACTOR 12.261,20 1.581,69 200,00 3.439,10
REDACTOR CALIFICADO 13.487,32 1.739,86 200,00 3.778,12

ABRIL 2016

CATEGORIA BASICO ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% ART. 3 LEY 26341 TC AUM REM SPR 2015 18% AUM NO REM SPR 2015 13%
ASPIRANTE 9.212,02 1.188,35 200,00 1.908,07 1.088,66
REPORTERO 10.133,22 1.307,19 200,00 2.095,27 1.195,47
CRONISTA 11.146,54 1.437,90 200,00 2.301,20 1.312,96
REDACTOR 12.261,20 1.581,69 200,00 2.527,72 1.442,21
REDACTOR CALIFICADO 13.487,32 1.739,86 200.00 2.776,89 1.584,37

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en las presentes escalas salariales bajo el concepto “Aumento No Remunerativo SPR 2015” son referenciales, ya que para el cálculo del mismo, sólo se han contemplado el básico y el Adicional labor periodística. En este sentido, a los efectos de liquidar el concepto “Aumento No Remunerativo SPR 2015” en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que cada trabajador perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contemplados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.).

JULIO 2016

CATEGORIA BÁSICO ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% ART. 3
LEY 26341 TC
TOTAL
ASPIRANTE 12.067,75 1.556,74 262,00 13.886,49
REPORTERO 13.274,52 1.712,41 262,00 15.248,93
CRONISTA 14.601,97 1.883,65 262,00 16.747,63
REDACTOR 16.062,17 2.072,02 262,00 18.396,19
REDACTOR CALIFICADO 17.668,39 2.279,22 262,00 20.209,61

Con relación a las restantes categorías Iaborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153