SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 142/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 563.486/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
gremial, y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFE), por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional celebrado se establece una
recomposición salarial para los trabajadores que prestan servicios en
CANAL 5 ROSARIO, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter asignado al incremento y gratificación
extraordinaria pactados, corresponde hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia corresponde señalar que una vez vencidos los plazos
estipulados, dichas sumas adquirirán carácter remunerativo de pleno
derecho y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de
Abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISIÓN FEDERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFE), que lucen a fojas 12/14 del Expediente N°
563.486/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 12/14 del
Expediente N° 563.486/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 563.486/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 142/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 149/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 27 días del mes de octubre de dos mil
quince, reunidos los miembros de la Comisión Paritaria por el sector
trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de
primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961
en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones
de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962
—Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la
ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NÉSTOR
CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894 y el
señor JAVIER A. DOINO D.N.I. N° 23.281.448, quien es delegado de
personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y por el
sector empleador en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE,
con domicilio en Av. Belgrano 1055, Rosario, los paritarios señores,
EDUARDO GOMEZ, D.N.I. N° 20.406.704 y MARIANA RODRIGUEZ BUTELER D.N.I.
N° 25.647.751, quienes están lo suficientemente facultados para este
acto conforme surge del PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA otorgado
mediante Escritura N° 221, fecha 7 de octubre de 2013, que obra al
Folio N° 682 del Registro N° 5064 de Capital Federal, a cargo del
Escribano Lucas P. Kiss, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo
contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2015 y el
30 de septiembre de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91 de CANAL 5 ROSARIO.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta
y uno por ciento (31%) sobre todos los rubros salariales vigentes al
mes de septiembre de 2015. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a. A partir del 1° de Octubre de 2015 se incrementan en un dieciocho
por ciento (18%) todos los rubros salariales vigentes al mes de
setiembre de 2015.
b. A partir del 1° de enero de 2016 los conceptos vigentes a septiembre
de 2015, se incrementarán en un treinta y uno por ciento (31%)
absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.
3.2.- Las partes ratifican lo acordado en fecha 21 de noviembre de
2014, en el sentido de que para el cálculo de los adicionales
convencionales (p.ej. antigüedad, título, etc.) se tomará como base de
cálculo el salario básico más el “Adicional labor periodística”, que es
equivalente al 12,9% del salario básico.
Artículo 4°.- Bonificación por antigüedad
Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo
salarial de fecha 24 de octubre de 2012 en el sentido de que a partir
del 1° de junio de 2013, la bonificación por antigüedad prevista por el
artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2% (dos por ciento) del
sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista
el trabajador, por cada año de antigüedad computable.
Artículo 5°.- Gratificación extraordinaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.- del presente, la
empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de pesos once mil
cuatrocientos ($ 11.400) pagadera de la siguiente manera: pesos siete
mil seiscientos ($ 7.600), la primera semana del mes de noviembre de
2015; pesos tres mil ochocientos ($ 3.800) antes del 20 de diciembre de
2015.
Artículo 5°.- Conversión de los aumentos a remunerativos
5.1.-Asimismo, las partes acuerdan que el incremento establecido en el
artículo 3° incisos 3.1a) del presente acuerdo tendrá en forma
transitoria y excepcional carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo
de 2016 convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de abril de
2016.
También, las partes acuerdan que el incremento fijado en el artículo 3°
inc. 3.1.b) establecido como segunda etapa, tendrá el carácter
transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de
forma improrrogable hasta el 30 de junio de 2016. En razón de ello,
dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1° de julio
de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- Las nuevas escalas salariales del C.C.T. N° 153/91 se encuentran
detalladas en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente y
será de aplicación a quienes se desempeñan como aspirantes, reporteros,
cronistas, redactores, redactores web, productores, camarógrafos,
conductores y editores, compaginadores, moderadores de redes sociales,
a título de ejemplo.
Artículo 6°.- Forma de liquidación
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 15”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes, descontando los aportes por cuenta del
trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma
no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera
tenido carácter remunerativo.
Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no
remunerativo de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán
en remunerativos.
Artículo 7°.- Homologación
Las partes:
7.1.- Hacen constar que en CANAL 5 ROSARIO se desempeña como Delegado
del Personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO el señor
Javier A. Doino.
7.2.- Convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - ESCALAS DE REFERENCIA
OCTUBRE 2015
CATEGORIA |
BASICO |
ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% |
ART. 3
LEY 26341 TC |
AUM NO REM
SPR 2015 18% |
ASPIRANTE |
9.212,02 |
1.188,35 |
200,00 |
1.507,37 |
REPORTERO |
10.133,22 |
1.307,19 |
200,00 |
1.655,27 |
CRONISTA |
11.146,54 |
1.437,90 |
200,00 |
1.817,95 |
REDACTOR |
12.261,20 |
1.581,69 |
200,00 |
1.996,90 |
REDACTOR CALIFICADO |
13.487,32 |
1.739,86 |
200,00 |
2.193,75 |
ENERO 2016
CATEGORIA |
BASICO |
ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% |
ART. 3
LEY 26341 TC |
AUM NO REM
SPR 2015 18% + 13%= 31% |
ASPIRANTE |
9.212,02 |
1.188,35 |
200,00 |
2.596,03 |
REPORTERO |
10.133,22 |
1.307,19 |
200,00 |
2.850,74 |
CRONISTA |
11.146,54 |
1.437,90 |
200,00 |
3.130,91 |
REDACTOR |
12.261,20 |
1.581,69 |
200,00 |
3.439,10 |
REDACTOR CALIFICADO |
13.487,32 |
1.739,86 |
200,00 |
3.778,12 |
ABRIL 2016
CATEGORIA |
BASICO |
ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% |
ART. 3 LEY 26341 TC |
AUM REM SPR 2015 18% |
AUM NO REM SPR 2015 13% |
ASPIRANTE |
9.212,02 |
1.188,35 |
200,00 |
1.908,07 |
1.088,66 |
REPORTERO |
10.133,22 |
1.307,19 |
200,00 |
2.095,27 |
1.195,47 |
CRONISTA |
11.146,54 |
1.437,90 |
200,00 |
2.301,20 |
1.312,96 |
REDACTOR |
12.261,20 |
1.581,69 |
200,00 |
2.527,72 |
1.442,21 |
REDACTOR CALIFICADO |
13.487,32 |
1.739,86 |
200.00 |
2.776,89 |
1.584,37 |
Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en las
presentes escalas salariales bajo el concepto “Aumento No Remunerativo
SPR 2015” son referenciales, ya que para el cálculo del mismo, sólo se
han contemplado el básico y el Adicional labor periodística. En este
sentido, a los efectos de liquidar el concepto “Aumento No Remunerativo
SPR 2015” en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar
en su base de cálculo, al resto de los conceptos que cada trabajador
perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no
están contemplados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias,
etc.). |
JULIO 2016
CATEGORIA |
BÁSICO |
ADIC. LABOR PERIODIS. 12,90% |
ART. 3
LEY 26341 TC |
TOTAL |
ASPIRANTE |
12.067,75 |
1.556,74 |
262,00 |
13.886,49 |
REPORTERO |
13.274,52 |
1.712,41 |
262,00 |
15.248,93 |
CRONISTA |
14.601,97 |
1.883,65 |
262,00 |
16.747,63 |
REDACTOR |
16.062,17 |
2.072,02 |
262,00 |
18.396,19 |
REDACTOR CALIFICADO |
17.668,39 |
2.279,22 |
262,00 |
20.209,61 |
Con relación a las restantes categorías Iaborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT n° 153 |