MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 143/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.815/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/86 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Negociadora se encuentra constituida a fojas 78.

Que el acuerdo establece modificaciones a algunos Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73, con vigencia desde el 1° de Septiembre de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente las partes deberán presentar un texto ordenado con las modificaciones acordadas, y luego corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empresaria, que luce a fojas 81/86 del Expediente N° 1.686.815/15.

ARTÍCULO 2° — Intímase a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo de trabajo N° 307/73 con la incorporación de las cláusulas del acuerdo de fojas 81/86.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.815/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 143/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINUTA DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 307/73 Y FIJACIÓN DE NUEVOS VALORES PARA LAS DIFERENTES CATEGORÍAS.

Entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES - AADET, con domicilio en la calle Tucumán 929, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, con domicilio en la calle Alsina 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por su Presidente Sebastián Blutrach y su Secretario Pablo Kompel, y su Presidente Alejandra Darín, su Secretario General Luis Alí y su Secretaria Gremial Alejandra Rincón, respectivamente, se ha acordado la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad de actores en Teatro sobre las bases que a continuación se señalan:

1. CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES:

• AGRUPACIÓN DE CATEGORIAS:

Se establecen 3 Categorías de Personajes. Esto implica mantener las Categorías de mayor escala A, B y C y elevar las actuales categorías E y D a la Categoría C. Para ello, se calificará dentro de la Categoría C la definición previamente establecida de personajes comprendidos en las categorías E y D.

• CATEGORIA ENSAYOS:

• Se crea la Categoría Ensayos, para el período de ensayos de todos los roles tomando como valor de referencia a la actual categoría E.

• Para el caso de considerarse necesario contratar a un Apuntador en ensayos y/o funciones, en cualquiera de los dos casos el periodo mínimo de contratación deberá ser de 1 mes.

• REMUNERACIONES. Se establecen para el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2015 y el 31 de Agosto de 2016 los siguientes valores:

SALAS CON CAPACIDAD MAYOR A 200 BUTACAS

• Categoría A: $ 18.000

• Categoría B: $ 17.000

• Categoría C: $ 16.000

• Categoría Ensayos y Apuntador: $ 13.730

SALAS CON CAPACIDAD MENOR A 200 BUTACAS

• Categoría A: $ 15.000

• Categoría B: $ 14.000

• Categoría C: $ 13.200

• Categoría Ensayos y Apuntador: $ 11.800

DUPLICACION DE PERSONAJES Y REEMPLAZOS

• DUPLICACION DE PERSONAJES:

• Los actores/actrices que cubran más de un personaje en la misma obra recibirán el 5% adicional del monto básico de su categoría correspondiente por cada personaje adicional y hasta un tope de incremento del 20% del básico su categoría, a partir del estreno de la temporada.

• REEMPLAZOS/SWINGS/COVERS:

• Los actores/actrices que sean contratados como reemplazos externos de seguridad (denominados “swings” o “reemplazos externos”) con un tope de hasta cuatro (4) personajes o roles del elenco sin ser parte del elenco titular y serán categorizados según el personaje de mayor categoría a reemplazar y cobrarán su remuneración realicen o no función, a partir del estreno de la temporada.

• En caso que sean reemplazos externos de seguridad de más de 4 personajes o roles, recibirán el 5% adicional del monto básico de su categoría por cada reemplazo adicional y hasta un tope de incremento del 20% del básico de su categoría, a partir del estreno de la temporada.

• Para los casos en que se necesite contratar reemplazos externos para realizar una única función, se establece un régimen de remuneración por ensayos y/o función cuyo importe será el resultante de dividir la categoría correspondiente a reemplazar (A, B o C) por 25 con más un adicional del 20%.

• Los actores/actrices que sean parte del elenco titular y a la vez sean reemplazos de otro personaje (denominados “covers” o “reemplazos internos”) recibirán el 5% adicional del monto básico de su categoría por cada reemplazo adicional y hasta un tope de incremento del 20% del básico de su categoría, a partir del estreno de la temporada.

• Para los casos de duplicación de personajes, reemplazos, swings y/ covers será obligación de los contratantes especificar las condiciones de la prestación de manera expresa en los respectivos Contratos.

2. ESPECTACULOS CON 10 O MÁS CONTRATOS:

• ÁMBITO CABA: Se limita la cantidad de funciones semanales básicas a un nuevo tope de 8.

• ÁMBITO INTERIOR DEL PAÍS (TEMPORADA DE VERANO) Y VACACIONES DE INVIERNO EN CABA: Se limita la cantidad de funciones semanales básicas a un nuevo tope de 12.

• El período de ensayos de estos espectáculos podrá considerar una duración de hasta 3 meses.

• El actor de estos espectáculos podrá ser citado con una anticipación no mayor a 2 horas previas al inicio de la función para la preparación artística y técnica de la función.

• La jornada diaria durante el período de ensayos, podrá tener una duración de hasta 6.30 horas diarias más 30 minutos de descanso.

• La semana de funciones se define de lunes a domingo (con al menos 1 día de descanso).

• ÁMBITO CABA: si realizaran más de 8 funciones semanales.

ÁMBITO INTERIOR (TEMPORADA DE VERANO) Y VACACIONES DE INVIERNO EN CABA: si realizaran más de 12 funciones semanales.

• En el caso que se realicen más de 8 funciones semanales (CABA) o más de 12 funciones semanales (Temporada de Verano + Vacaciones de Invierno en CABA), se abonará un adicional por función adicional cuyo importe será el resultante de dividir la categoría correspondiente de cada personaje (A, B o C) por 25 más un complemento del 20%.

• La cantidad de funciones adicionales a las 8 en CABA (superadas las 8) podrán ser hasta un tope de 12 semanales.

• La cantidad de funciones adicionales a las 12 en CABA VAC INVIERNO o TEMPORADA DE VERANO MDQ/VCP, superadas las 12, podrán ser hasta un tope de 14 semanales, pero podrán realizarse funciones adicionales únicamente si la duración de la obra no supera las 2 horas y 10 minutos.

• Asimismo, para los espectáculos con 10 o más contratos, las obras deberán tener una duración no mayor a 3 horas incluyendo intervalos.

3. ESPECTÁCULOS DE HASTA 3 FUNCIONES SEMANALES EN HORARIO CENTRAL:

• Para los espectáculos que realicen hasta 3 funciones semanales en horario central o 4 funciones semanales si se programara un feriado, se establece un régimen de remuneración por función cuyo importe será el resultante de dividir la categoría correspondiente (A, B o C) por 25 con más un adicional del 20%.

• En estos casos los valores de referencia mensual a efectos del cálculo del valor por función será aquel de las categorías de la salas con más de 200 localidades (escala general).

4. ESPECTACULOS EN PROYECTO DE DESARROLLO CREATIVO, y/o PROYECTOS A PRUEBA.

• Los actores que participen de espectáculos en proyecto de desarrollo creativo y/o exhibiciones a modo de prueba de un potencial espectáculo futuro y siempre que no superen las 5 funciones de exhibición recibirán:

• En concepto de remuneración de ensayos: el importe resultante de dividir por 30 el valor mensual de la categoría E (Categoría Ensayos) por la cantidad de días efectivos de ensayo.

• En concepto de remuneración por función de exhibición: el importe resultante de dividir el valor mensual de la Categoría C por 25.

• No existirán compromisos ni expectativas de trabajo asociadas a estos procesos ya que el objetivo será el testeo y pruebas de nuevos materiales teatrales y conceptos de dirección.

• Las “funciones de exhibición” podrán realizarse en una sala teatral o espacio de ensayo, pero en todos sus casos no podrán ser con venta al público.

• El período de ensayo de estos proyectos a prueba podrá ser de hasta 1 mes como máximo.

• Las 5 funciones de exhibición deberán realizarse dentro de los 15 días inmediatos al finalización de ensayos.

5. ESPECTÁCULOS EN GIRA HASTA 3 DIAS SEMANALES (o un cuarto día en gira en caso de día feriado) DE ELENCOS DE 10 0 MAS CONTRATOS.

• Para los espectáculos en gira que realicen hasta 3 días de función por semana en horario central o en gira en día feriado, se establece un régimen de remuneración por función cuyo importe será el resultante de dividir la categoría correspondiente de cada personaje (A, B o C) por 25 con más un adicional del 20%.

• Asimismo, si la gira requiera de días adicionales al día propio de función por transporte y/o espera, por cada día adicional de gira se establece una remuneración igual al día de función, es decir el resultante de dividir la categoría correspondiente de cada personaje (A, B o C) por 25 con más un adicional del 20%.

6. ESPECTACULOS INFANTILES HASTA 2 DIAS SEMANALES (o en un tercer día adicional por feriado) O ESPECTÁCULOS DE TRASNOCHE HASTA 3 DIAS SEMANALES (o en un cuarto día adicional por feriado).

• Para estos espectáculos se establece un régimen de remuneración por función cuyo importe será el resultante de dividir la categoría correspondiente (A, B o C) por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días de función.

7. OBRA SOCIAL ACTORES

• El esquema de cálculo de aportes con destino a OSA se aplicará el aporte del 6% de remuneración de contrato, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al importe resultante de aplicar la siguiente escala:

Capacidad de sala % Sobre Recaudación neta de Boletería
de 0 a 1800 1,00%
de 1801 a 2000 0,85%
de 2001 a 5000 0,65%
de 5000 en adelante 0,35%

• En el caso de elencos donde participan otros gremios del quehacer artístico, se deducirá del tope escalonado sobre recaudación neta según lo establece el punto anterior, los aportes realizados con destino a otras obras sociales, en cuyo caso deberán presentarse ante OSA copia del comprobante que los acredite.

La vigencia de los puntos que integran el presente acuerdo regirá a partir del 01 de septiembre de 2015.
Ambas partes han aprobado la presente Minuta en todos sus términos con naturaleza colectiva para la actividad de la cual son únicas Entidades representativas en todo el Territorio Nacional y se comprometen a solicitar ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 en los términos que expresa la presente minuta y solicitar su homologación.

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015.