MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 153/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.662/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N°
1.704.662/15 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 donde
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones del personal en los términos del Artículo N° 223 bis LCT,
conforme surge de los términos allí pactados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que a fojas 8/9 obra la nómina del personal afectado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a
fojas 5/7 junto con la nómina del personal afectado que luce a fojas
8/9 del Expediente N° 1.704.662/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 junto con la nómina del personal
afectado que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.704.662/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.662/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 153/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 147/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina,
en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores
Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone
en su carácter de Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano en su
carácter de Delegado Gral. de SMATA Delegación Gral. San Martín y los
Sres. JORGE CESPEDES, DNI 21.142.948 y CRISTIAN MIRANDA, DNI 28.881.636
como Delegados del personal y por la otra parte, FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Benjamin Seaver 5317 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra.
Analía Del Valle en su carácter de apoderada de la Empresa, acuerdan lo
siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. —cliente de Faurecia
Exteriors Argentina S.A.— ha notificado que suspenderá las actividades
de producción para el Centro Industrial Pacheco y el retiro de
materiales durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de
2015 y el 11 de enero de 2016 y asimismo la empresa Peugeot Citroen
S.A. — cliente de Faurecia Exteriors Argentina S.A.— ha notificado que
suspenderá sus actividades de producción para la planta Villa Bosch y
el retiro de materiales durante el mes de febrero de 2016; (ii) que por
tal razón Faurecia Exteriors Argentina S.A. no cuenta con tareas para
asignar al personal afectado a los mencionados clientes los días
señalados; (iii) en virtud de ello se acuerda una suspensión para los
trabajadores de Faurecia Exteriors Argentina S.A. que se detallan en el
Anexo I parte integrante del presente acta acuerdo durante los días
señalados en el primer considerando y el pago de una asignación de
carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT
para los días mencionados.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del
personal representado por el SMATA que figura en ANEXO I entre el día
18 de diciembre de 2015 al 01 de marzo de 2016 inclusive en el marco de
lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo, y artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente
causal no imputable al empleador.
Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como
parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a
suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo
I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, durante el
periodo comprendido entre el día 18 de diciembre de 2015 hasta el día
01 de marzo de 2016.
SEGUNDA: Se conviene que durante el periodo de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la LCT, el que tendrá carácter de no remunerativo,
equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada
trabajador en dicho periodo.
FAURECIA EXTERIORS S.A. garantizará el valor correspondiente a la
contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con
destino al régimen de obra sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA S.A. podrá, avisando por medio fehaciente con 48 (cuarenta y
ocho) horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del
personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea
posible la regularización del mercado de producción y comercialización
de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de
la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos
constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo
cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como
lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I