MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 153/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.662/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 del Expediente N° 1.704.662/15 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal en los términos del Artículo N° 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que a fojas 8/9 obra la nómina del personal afectado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/7 junto con la nómina del personal afectado que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.704.662/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 junto con la nómina del personal afectado que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.704.662/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.662/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 153/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 147/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter de Subsecretario Gremial, Fernando Bejarano en su carácter de Delegado Gral. de SMATA Delegación Gral. San Martín y los Sres. JORGE CESPEDES, DNI 21.142.948 y CRISTIAN MIRANDA, DNI 28.881.636 como Delegados del personal y por la otra parte, FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Benjamin Seaver 5317 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Analía Del Valle en su carácter de apoderada de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. —cliente de Faurecia Exteriors Argentina S.A.— ha notificado que suspenderá las actividades de producción para el Centro Industrial Pacheco y el retiro de materiales durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2015 y el 11 de enero de 2016 y asimismo la empresa Peugeot Citroen S.A. — cliente de Faurecia Exteriors Argentina S.A.— ha notificado que suspenderá sus actividades de producción para la planta Villa Bosch y el retiro de materiales durante el mes de febrero de 2016; (ii) que por tal razón Faurecia Exteriors Argentina S.A. no cuenta con tareas para asignar al personal afectado a los mencionados clientes los días señalados; (iii) en virtud de ello se acuerda una suspensión para los trabajadores de Faurecia Exteriors Argentina S.A. que se detallan en el Anexo I parte integrante del presente acta acuerdo durante los días señalados en el primer considerando y el pago de una asignación de carácter no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT para los días mencionados.

Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del personal representado por el SMATA que figura en ANEXO I entre el día 18 de diciembre de 2015 al 01 de marzo de 2016 inclusive en el marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y artículo 103 de la ley 24013 atento fundarse en una evidente causal no imputable al empleador.

Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.

Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN:

PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del anexo I que se agrega al presente como parte integrante del mismo, durante el periodo comprendido entre el día 18 de diciembre de 2015 hasta el día 01 de marzo de 2016.

SEGUNDA: Se conviene que durante el periodo de suspensión, cada trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, el que tendrá carácter de no remunerativo, equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho periodo.
FAURECIA EXTERIORS S.A. garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obra sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. podrá, avisando por medio fehaciente con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea posible la regularización del mercado de producción y comercialización de carrocerías.

CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I