MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 154/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.703/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial, y la empresa COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado su contenido y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa COSMÉTICOS AVON SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.703/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.703/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.657.703/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 154/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 152/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2014 en la sede del Sindicato de Trabajadores Perfumistas entre COSMÉTICOS AVON S.A.C.I. (en adelante “la Empresa”) representada en este acto por Jorge Horacio BARRAZA, Gerente de Recursos Humanos por una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS (STP), representado por los señores Rubén Daniel SANDOVAL, Secretario General y Claudio Marcelo BAIGUERRA, Secretario Gremial, acompañados por el cuerpo de delegados, señores/as Alejandra ENCINA, Aldana LUCERO, Leandro ROLDAN, Marcelo CORREA, Luis ULLUA y German JAUREGUY manifiestan:

Que la Empresa elabora sus productos en el establecimiento ubicado en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en adelante “Planta Moreno”.

Que la Planta Moreno fue inaugurada el 21 de Marzo de 1974, por lo que este año se ha cumplido el aniversario número 40.

Que la Empresa, con motivo del cuadragésimo aniversario del inicio de las actividades productivas de la Planta Moreno, ante una solicitud del SPT, ha decido abonar una gratificación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Por tanto, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa reconocerá al personal comprendido en el Convenio Colectivo N° 157/91 (en adelante “el Personal”) por esta única vez con motivo de celebrarse el Cuadragésimo Aniversario de la inauguración de la Planta Moreno una gratificación no remunerativa de $ 1.000. (pesos un mil), que se abonará bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de Planta Moreno”.

SEGUNDO: Para tener derecho al cobro de la “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de Planta Moreno”, el Personal deberá haber ingresado con anterioridad al 30 de Junio de 2014 y estar prestando servicios desde esa fecha en forma ininterrumpida hasta la fecha de pago o durante ese periodo haber gozado de una licencia con derecho al pago de la remuneración.

El Personal que haya ingresado a partir del 1° de Julio de 2014 percibirá la “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de Planta Moreno” en proporción a los meses efectivamente trabajados.

TERCERO: El concepto “Gratificación Extraordinaria 40° Aniversario de Planta Moreno” establecida por el artículo primero del presente es de carácter no remunerativo; y en consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: Este acuerdo no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en el futuro en situaciones análogas, por cuanto este reconocimiento se efectúa con motivo de cumplirse el 40° aniversario de la inauguración de la Planta de Moreno. Esta condición se ha considerado esencial para otorgar el presente incremento.

QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente acuerdo.