SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 158/2016
Bs. As., 10/03/2016
VISTO el Expediente N° 179.281/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y
la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial el que se hará efectivo en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conviniendo que
su vigencia se extenderá desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016.
Que lo acordado resultara de aplicación para el personal de prensa que
desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la
televisión abierta de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo 403/75 en las distintas categorías previstas en el Artículo
53 del mismo para la Rama Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los
alcances propuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
que se desempeña en las empresas representadas por la asociación
signataria, que a su vez se rige por la Ley N° 12.908 “Estatuto del
Periodista Profesional” y Decreto-ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar
expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1°
de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, no corresponde
fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este
acto se homologa.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical, y la
empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 179.281/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4, del Expediente N° 179.281/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 403/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 179.281/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 158/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 158/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Delegación Regional Bahía Blanca
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia
de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de
2015 siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente por ante
mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, los Señores DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), JUAN
IGNACIO SCHWERDT (DNI 25.134.693) y ANABELLA MARIA TARABELLI (DNI
22.845.466), en carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GREMIAL y
VOCAL 2° respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE
BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia del Acta de Puesta
en Posesión por la Junta Electoral que se acompaña, asimismo dejan
constancia que por expediente N° 178.820/15, se presentó la
documentación pertinente de la nueva Comisión Directiva, constituyendo
domicilio en calle Lamadrid nro. 266 de Bahía Blanca, y por la
representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (CUIT
30-50044070-4) representada en éste acto por el Doctor Santiago
Bernardo Juan Vila (DNI 20.989.146), acreditando personería con copia
del poder que jura es fiel a su original y se encuentra en plena
vigencia, constituyendo domicilio en calle Blandengues nro. 225 de
Bahía Blanca. Las partes solicitan que el presente expediente se
agregue a su similar Nro. 176797/14 y 177826/15, en el que por otra
parte obra el acta de directorio de distribución de cargos y la copia
certificada del estatuto social de TELBA.
Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso
de la palabra a los comparecientes, éstos, de común acuerdo,
MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de
Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de
naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75
Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la
cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados
Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley N° 23551 y Decreto
Reglamentario 467/88.
MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la
necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer
el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al
personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión
abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que
permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes
para conformar la comisión negociadora del CCT 403/75, por la empresa
al Dr. Santiago Bernardo Juan Vila y por el Sindicato a Daniel Alfredo
Correa, Juan Ignacio Schwerdt y Anabella María Tarabelli. Asimismo las
partes deja constancia que la empresa ocupa ocho (8) empleados bajo la
órbita de este Convenio por lo que no cuenta con Delegado de Personal y
manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza en los
artículos siguientes:
ARTÍCULO 1° - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con
retroactividad al 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° - AMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo será de
aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los
noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora
Bahiense SA., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas
categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa
Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS: Con efectividad al 01-07-15 se
fija un básico convencional de $ 8.953,12.- (pesos OCHO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES 12/100) para la categoría de Redactor, determinándose
el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama
Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias
porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con
el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la
actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se
acompaña formando parte del presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 78,34.- con efectividad al 01/07/15.
Con efectividad al 01-01-16 se fija un básico convencional de $
9.939,48.- (pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 48/100)
para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las
categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del
CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran
entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la
indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril
1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del
presente.
Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 86,97.- con efectividad al 01/01/16.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se
comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos SEIS MIL ($
6.000) que serán liquidados de la siguiente manera: pesos TRES MIL ($
3.000) el día 10 de noviembre de 2015 y el saldo de pesos TRES MIL ($
3.000) el día 15 de diciembre de 2015.
Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A”
formando parte integrante del mismo, las cuales son ratificadas en este
acto.
ARTÍCULO 4° - ABSORCION - COMPENSACIÓN. La nueva estructura
compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente
acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la
incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso
comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran
determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean
éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como
beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar
abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los
eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.
REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la
aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal
comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de
la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles
salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en
el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la
actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal
inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio
Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas
y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno
contraría el art. 19 de la ley 14250 (TO 2004) que sin duda prevalece
sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo
sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las
partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en los
expedientes Nro. 165790/06, 176797/14 y 177826/15 tramitados ante éste
mismo Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 5° - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía
laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 6° - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para
el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los
presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
para su conocimiento y posterior homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.
Anexo A
CATEGORIAS |
Hasta 30/06/15 |
desde 01/07/15 |
desde 01/01/16 |
Puesto |
Básico |
18% |
31% |
Redactor |
7.587,39 |
8.953,12 |
9.939,48 |
Sub Jefe Noticiero |
9.294,53 |
10.967,55 |
12.175,83 |
Jefe Noticiero |
9.868,31 |
11.644,61 |
12.927,49 |
Camarógrafo |
7.587,39 |
8.953,12 |
9.939,48 |
Coordinador General |
8.736,40 |
10.340,81 |
11.480,05 |
Compaginador Arch. |
7.587,39 |
8.953,12 |
9.939,48 |
Antigüedad |
66,39 |
78,34 |
86,97 |