MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 158/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 179.281/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conviniendo que su vigencia se extenderá desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Que lo acordado resultara de aplicación para el personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 403/75 en las distintas categorías previstas en el Artículo 53 del mismo para la Rama Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los alcances propuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal que se desempeña en las empresas representadas por la asociación signataria, que a su vez se rige por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 179.281/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4, del Expediente N° 179.281/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 403/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.281/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 158/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 158/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional Bahía Blanca

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015 siendo las once (11,00) horas, comparecen espontáneamente por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los Señores DANIEL ALFREDO CORREA (DNI 22.537.451), JUAN IGNACIO SCHWERDT (DNI 25.134.693) y ANABELLA MARIA TARABELLI (DNI 22.845.466), en carácter de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO GREMIAL y VOCAL 2° respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia del Acta de Puesta en Posesión por la Junta Electoral que se acompaña, asimismo dejan constancia que por expediente N° 178.820/15, se presentó la documentación pertinente de la nueva Comisión Directiva, constituyendo domicilio en calle Lamadrid nro. 266 de Bahía Blanca, y por la representación empresaria TELEDIFUSORA BAHIENSE S.A. (CUIT 30-50044070-4) representada en éste acto por el Doctor Santiago Bernardo Juan Vila (DNI 20.989.146), acreditando personería con copia del poder que jura es fiel a su original y se encuentra en plena vigencia, constituyendo domicilio en calle Blandengues nro. 225 de Bahía Blanca. Las partes solicitan que el presente expediente se agregue a su similar Nro. 176797/14 y 177826/15, en el que por otra parte obra el acta de directorio de distribución de cargos y la copia certificada del estatuto social de TELBA.

Abierto que fuere el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a los comparecientes, éstos, de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que la empresa mencionada y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, sostienen haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional, con respecto al convenio colectivo 403/75 Asimismo, los comparecientes dejan expresa constancia que dada la cantidad de trabajadores con que cuenta la Empresa, no tiene Delegados Gremiales, todo ello conforme al Convenio, ley N° 23551 y Decreto Reglamentario 467/88.

MANIFESTACION PRELIMINAR: Las partes reiteran, coincidir en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense S.A., buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. En este marco, proponiendo las partes para conformar la comisión negociadora del CCT 403/75, por la empresa al Dr. Santiago Bernardo Juan Vila y por el Sindicato a Daniel Alfredo Correa, Juan Ignacio Schwerdt y Anabella María Tarabelli. Asimismo las partes deja constancia que la empresa ocupa ocho (8) empleados bajo la órbita de este Convenio por lo que no cuenta con Delegado de Personal y manifiestan que han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1° - VIGENCIA La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

ARTÍCULO 2° - AMBITO DE APLICACIÓN El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta de Teledifusora Bahiense SA., comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS: Con efectividad al 01-07-15 se fija un básico convencional de $ 8.953,12.- (pesos OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 12/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 78,34.- con efectividad al 01/07/15.

Con efectividad al 01-01-16 se fija un básico convencional de $ 9.939,48.- (pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 48/100) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva art. 53 del CCT 403/75 - aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991, tal como surge del ANEXO I que se acompaña formando parte del presente.

Asimismo se fija el valor de la bonificación por antigüedad en $ 86,97.- con efectividad al 01/01/16.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa se comprometió abonar una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos SEIS MIL ($ 6.000) que serán liquidados de la siguiente manera: pesos TRES MIL ($ 3.000) el día 10 de noviembre de 2015 y el saldo de pesos TRES MIL ($ 3.000) el día 15 de diciembre de 2015.

Las nuevas escalas salariales se encuentran detallas en “Anexo A” formando parte integrante del mismo, las cuales son ratificadas en este acto.

ARTÍCULO 4° - ABSORCION - COMPENSACIÓN. La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios. Lo pactado no implica que ambas partes dejen de estar abiertas al diálogo para efectuar los análisis del caso de los eventuales impactos que aquellas medidas podrían llegar a producir.

REGIMEN DE INOPONIBILIDAD La estructura compensatoria resultante de la aplicación del punto 3, rige exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo que se desempeña en la actividad de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general. Lo expresado, debe entenderse que en modo alguno contraría el art. 19 de la ley 14250 (TO 2004) que sin duda prevalece sobre lo que puedan pactar las partes, lo que resulta idéntico en lo sustancial con la cláusula habida en el acuerdo arribado ya por las partes aquí firmantes que resultara oportunamente homologado en los expedientes Nro. 165790/06, 176797/14 y 177826/15 tramitados ante éste mismo Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 5° - PAZ SOCIAL Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6° - HOMOLOGACION Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto, se remitan los presentes actuados a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, para su conocimiento y posterior homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.

Anexo A

CATEGORIAS Hasta 30/06/15 desde 01/07/15 desde 01/01/16
Puesto Básico 18% 31%
Redactor 7.587,39 8.953,12 9.939,48
Sub Jefe Noticiero 9.294,53 10.967,55 12.175,83
Jefe Noticiero 9.868,31 11.644,61 12.927,49
Camarógrafo 7.587,39 8.953,12 9.939,48
Coordinador General 8.736,40 10.340,81 11.480,05
Compaginador Arch. 7.587,39 8.953,12 9.939,48
Antigüedad 66,39 78,34 86,97