MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 185/2016
Bs. As., 21/03/2016
VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con SP
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA,
SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por un lado, y el SINDICATO DE PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CHUBUT, por el otro, concurrieron ante este MINISTERIO, en el marco de
la Ley 14.250 (t.o. 2004), a presentar a estudio una serie de acuerdos,
cuyo objetivo es garantizar la paz social, que en virtud de la crisis
suscitada en el sector, se viera alterada.
Que las firmas SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITED
SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIES
TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran cinco acuerdos
directos con el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 131/134, 136/139,
141/144, 146/149 y 151/152, los que son ratificados por las partes a
fojas 154/156 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los
trabajadores en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
en virtud de la situación de crisis que se encuentra atravesando el
sector petrolero.
Que a fojas 135, 140, 145, 150 y 153 obran las nóminas del personal afectado por las medidas propuestas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE
VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 131/134
y 135 del Expediente N° 73.218/16.
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 136/139 y 140 del Expediente N°
73.218/16.
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA,
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 141/144 y 145 del Expediente N°
73.218/16.
ARTÍCULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, el
SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 146/149 y 150 del Expediente N°
73.218/16.
ARTÍCULO 5° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO
DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA
PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE
CHUBUT obrante a fojas 151/152 y 153 del Expediente N° 73.218/16.
ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
los Acuerdos y nóminas del personal afectado, obrantes a fojas 131/134,
136/139, 141/144, 146/149, 151/152, 135, 140, 145, 150 y 153 del
Expediente N° 73.218/16.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria
de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Expediente N° 73.218/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 185/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 131/134 y 135, a fojas
136/139 y 140; a fojas 141/144 y 145; a fojas 146/149 y 150; a fojas
151/152 y 153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 200/16, 201/16, 202/16, 203/16 y 204/16 respectivamente. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil dieciséis comparecen ante mi Funcionario actuante del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una
parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL,
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. Pablo E.
Siro Torrisi, en representación de NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE
VETCO ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en
representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las
PARTES, las que declaran y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima
situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e
internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída
en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo
plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,
poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de
los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA
EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”.
QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ
DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA
EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.
QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE
2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL
AÑO 2016.
QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.
QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE
SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN
TECPETROL.
QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL
EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA
ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA
OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE
EXTENSION.
Por ello las PARTES:
ACUERDAN:
1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que
se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante
del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la
EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.
2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus
lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días
1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no
existirá prestación laboral a su cargo.
3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una
asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no
remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto,
excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y
vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación
dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación
dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las
Ganancias.
5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,
cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y
contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado
para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido
en el punto 3.
6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado
en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o
disminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas que
se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.
7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en
el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la
ejecución del presente acuerdo.
8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se
deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de
Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen
estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción
directa contra la otra.
9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la
situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio
de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro
voluntario.
10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su
homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo
legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus
derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea
consentida.
Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y
Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman
conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y
asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta
última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la
cláusula precedente.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
Estructura TUBOSCOPE
ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una
parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, la Sra. Marina
Esther Barlet, en representación de MARBAR S.R.L. en adelante LA
EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL
CHUBUT.
Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima
situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e
internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída
en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo
plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,
poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de
los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA
EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”.
QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ
DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA
EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.
QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE
2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL
AÑO 2016.
QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.
QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE
SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN
TECPETROL.
QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL
EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA
ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA
OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE
EXTENSION.
Por ello las PARTES:
ACUERDAN:
1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que
se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante
del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la
EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.
2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus
lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días
1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no
existirá prestación laboral a su cargo.
3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una
asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no
remunerativa neta de Enero de 2016 (artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “último
salario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones,
asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el
concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación
dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las
Ganancias.
5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,
cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y
contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado
para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido
en el punto 3.
6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado
en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o
disminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas que
se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.
7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en
el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la
ejecución del presente acuerdo.
8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se
deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de
Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen
estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción
directa contra la otra.
9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la
situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio
de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro
voluntario.
10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su
homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo
legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus
derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea
consentida.
Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y
Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman
conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y
asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta
última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la
cláusula precedente.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mi Funcionario autorizante que doy fe.
Estructura MARBAR
ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una
parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, los Sres.
Damián Alberto Vera y Gustavo Claudio Barba, el Sr., en representación
de SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LA EMPRESA.
El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas
en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima
situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e
internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída
en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo
plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,
poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de
los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREA
EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”.
QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ
DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA
EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.
QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE
2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL
AÑO 2016.
QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.
QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE
SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN
TECPETROL.
QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL
EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA
ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA
OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE
EXTENSION.
Por ello las PARTES:
ACUERDAN:
1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que
se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante
del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la
EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.
2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus
lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días
1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no
existirá prestación laboral a su cargo.
3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una
asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no
remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto,
excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y
vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación
dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación
dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las
Ganancias.
5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,
cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y
contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado
para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido
en el punto 3.
6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado
en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o
disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas que
se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.
7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en
el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la
ejecución del presente acuerdo.
8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se
deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de
Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen
estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción
directa contra la otra.
9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la
situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio
de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro
voluntario.
10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su
homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo
legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus
derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea
consentida.
Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y
Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman
conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y
asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta
última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la
cláusula precedente.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
Estructura SAI-394
ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una
parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. Jorge
Patiño, en representación de DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA,
en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la
PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y
acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima
situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e
internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída
en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo
plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,
poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de
los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREA
EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”.
QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ
DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA
EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.
QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE
2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL
AÑO 2016.
QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.
QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE
SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN
TECPETROL.
QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL
EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA
ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRÁ CON LA
OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE
EXTENSION.
Por ello las PARTES:
ACUERDAN:
1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que
se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante
del presente, es el que se encuentra afectado al equipo DLS 4148 de la
EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.
2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus
lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días
1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no
existirá prestación laboral a su cargo.
3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una
asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no
remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto
en Enero 2016, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación
vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de
“Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación
dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las
Ganancias.
5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,
cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y
contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado
para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido
en el punto 3.
6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado
en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o
disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) exclusivamente a las
personas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto que
pertenecen al equipo DLS 4148, único equipo comprendido por el alcance
de esta acta acuerdo.
7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en
el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la
ejecución del presente acuerdo.
8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se
deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de
Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen
estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción
directa contra la otra.
9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la
situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio
de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro
voluntario.
10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su
homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo
legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus
derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea
consentida.
Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y
Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman
conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y
asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta
última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la
cláusula precedente.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
Estructura DLS-148
ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo
de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una
parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO
DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr Joaquín
Eppens Echague, en representación de SPA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante
LA EMPRESA. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:
CONSIDERANDO:
Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima
situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e
internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída
en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo
plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento,
poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de
los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA
EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION
ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”.
Que los incentivos acordados por Nación y provincia del Chubut de diez
dólares por barril exportado si bien oxigenan la actividad no equipara
el precio del barril interno.
Que el precio internacional establecido en promedio desde diciembre de
2015 ha obligado a Tecpetrol a reformular los planes de inversiones del
año 2016.
Que el Gobierno Provincial tiene acabado conocimiento de estas dificultades planteadas por la operadora.
Que el gremio ha colaborado desde el año 2015 en la reestructuración de
servicios y retiros de jubilación del personal que presta servicios en
Tecpetrol.
Que las organizaciones sindicales hacen constar que ante una eventual
evolución favorable de precios internacionales, que restablezca la
ecuación económica, la autoridad de aplicación se reunirá con la
operadora a fin de normalizar las obligaciones emanadas del contrato de
extensión.
Por ello las PARTES:
ACUERDAN:
1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que
se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante
del presente, es el que se encuentra afectado al equipo SPA 26 de la
EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.
2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus
lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días
01/Mar/16 y 30/Jun/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no
existirá prestación laboral a su cargo. A partir del 1/Jul/16 el
personal del ANEXO quedará desafectado de forma definitiva de los
yacimientos de las UTES quedando dicho personal a cargo exclusivo de la
EMPRESA SPA Sociedad Anónima.
3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una
asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no
remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
equivalente al setenta por ciento (70%) del “último salario percibido
neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y
vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación
dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.
4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación
dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las
Ganancias.
5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual,
cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y
contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado
para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido
en el punto 3.
6. La EMPRESA se comprometen por el período de vigencia mencionado en
el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o
disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas que
se encuentran mencionadas en el ANEXO adjunto que pertenecen al equipo
SPA 26, único equipo comprendido por el alcance de esta acta acuerdo.
7. Las PARTES se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en
el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la
ejecución del presente acuerdo.
8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se
deberá convocar a las PARTES a constituir una Comisión Especial de
Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen
estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción
directa contra la otra.
9. Complementario de este acuerdo las PARTES continuarán analizando la
situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio
de la jubilación y la EMPRESA continuará con su plan de retiro
voluntario.
10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su
homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo
legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus
derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea
consentida.
11. El SINDICATO se compromete a que la EMPRESA desmovilice el equipo
que actualmente se encuentra en los yacimientos de las UTES a partir de
la fecha de firma de la presente Acta.
Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y
Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman
conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y
asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta
última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la
cláusula precedente.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
Estructura SP