MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 185/2016

Bs. As., 21/03/2016

VISTO el Expediente N° 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por un lado, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL conjuntamente con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por el otro, concurrieron ante este MINISTERIO, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004), a presentar a estudio una serie de acuerdos, cuyo objetivo es garantizar la paz social, que en virtud de la crisis suscitada en el sector, se viera alterada.

Que las firmas SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebran cinco acuerdos directos con el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, obrante a fojas 131/134, 136/139, 141/144, 146/149 y 151/152, los que son ratificados por las partes a fojas 154/156 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos textos las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 en virtud de la situación de crisis que se encuentra atravesando el sector petrolero.

Que a fojas 135, 140, 145, 150 y 153 obran las nóminas del personal afectado por las medidas propuestas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/2015.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 131/134 y 135 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre MARBAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 136/139 y 140 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 141/144 y 145 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 146/149 y 150 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 5° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre SP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y con el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT obrante a fojas 151/152 y 153 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado, obrantes a fojas 131/134, 136/139, 141/144, 146/149, 151/152, 135, 140, 145, 150 y 153 del Expediente N° 73.218/16.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 9° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 73.218/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 185/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 131/134 y 135, a fojas 136/139 y 140; a fojas 141/144 y 145; a fojas 146/149 y 150; a fojas 151/152 y 153 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 200/16, 201/16, 202/16, 203/16 y 204/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis comparecen ante mi Funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL, JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. Pablo E. Siro Torrisi, en representación de NOV WELLBORE TECHNOLOGIES TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE 2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL AÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE EXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días 1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no existirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las Ganancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual, cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido en el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o disminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción directa contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro voluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la cláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura TUBOSCOPE


ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, la Sra. Marina Esther Barlet, en representación de MARBAR S.R.L. en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE 2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL AÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE EXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días 1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no existirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no remunerativa neta de Enero de 2016 (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las Ganancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual, cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido en el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o disminución de trabajo no imputables (art. 247 LCT) a las personas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción directa contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro voluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la cláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mi Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura MARBAR


ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, los Sres. Damián Alberto Vera y Gustavo Claudio Barba, el Sr., en representación de SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREA EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE 2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL AÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRA CON LA OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE EXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante del presente, es el que se encuentra afectado a los equipos de la EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días 1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no existirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las Ganancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual, cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido en el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción directa contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro voluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la cláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura SAI-394



ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr. Jorge Patiño, en representación de DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA. El Sr. Sergio Bohe, en representación de la PROVINCIA DEL CHUBUT. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS ÁREA EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

QUE LOS INCENTIVOS ACORDADOS POR NACION Y PROVINCIA DEL CHUBUT DE DIEZ DOLARES POR BARRIL EXPORTADO SI BIEN OXIGENAN LA ACTIVIDAD NO EQUIPARA EL PRECIO DEL BARRIL INTERNO.

QUE EL PRECIO INTERNACIONAL ESTABLECIDO EN PROMEDIO DESDE DICIEMBRE DE 2015 HA OBLIGADO A TECPETROL A REFORMULAR LOS PLANES DE INVERSIONES DEL AÑO 2016.

QUE EL GOBIERNO PROVINCIAL TIENE ACABADO CONOCIMIENTO DE ESTAS DIFICULTADES PLANTEADAS POR LA OPERADORA.

QUE EL GREMIO HA COLABORADO DESDE EL AÑO 2015 EN LA REESTRUCTURACION DE SERVICIOS Y RETIROS DE JUBILACION DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN TECPETROL.

QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES HACEN CONSTAR QUE ANTE UNA EVENTUAL EVOLUCION FAVORABLE DE PRECIOS INTERNACIONALES, QUE RESTABLEZCA LA ECUACION ECONOMICA, LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SE REUNIRÁ CON LA OPERADORA A FIN DE NORMALIZAR LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE EXTENSION.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante del presente, es el que se encuentra afectado al equipo DLS 4148 de la EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días 1°/04/16 y 31/08/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no existirá prestación laboral a su cargo.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) “último salario percibido neto en Enero 2016, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las Ganancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual, cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido en el punto 3.

6. Los empleadores se comprometen por el período de vigencia mencionado en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) exclusivamente a las personas que se encuentran mencionadas en el anexo adjunto que pertenecen al equipo DLS 4148, único equipo comprendido por el alcance de esta acta acuerdo.

7. Las partes se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a las partes a constituir una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción directa contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las partes continuarán analizando la situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y la empresa continuará con su plan de retiro voluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la cláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura DLS-148


ACTA ACUERDO LABORAL CHUBUT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciséis comparecen ante mí, Funcionario actuante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte el Sr. Jorge Ávila, por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, y el Sr. Jose Lludgar, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, en adelante El SINDICATO. Y por la otra parte, el Sr Joaquín Eppens Echague, en representación de SPA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante LA EMPRESA. Ambas en conjunto las PARTES, las que declaran y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que las PARTES han venido analizando en forma conjunta la gravísima situación existente en la actividad del petróleo en el orden nacional e internacional, la que siendo directa consecuencia de la drástica caída en el precio de aquél a nivel mundial ha alterado en forma crítica todo plan o proyecto empresario, como es de público y notorio conocimiento, poniendo en peligro todas las fuentes de trabajo, y entre ellas, las de los Yacimientos que explotan las UTES “YPF TECPETROL S.A. Y OTRAS AREA EL TORDILLO”; “TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA - PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA - YPF SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC., ‘LA TAPERA Y PUESTO QUIROGA’ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”.

Que los incentivos acordados por Nación y provincia del Chubut de diez dólares por barril exportado si bien oxigenan la actividad no equipara el precio del barril interno.

Que el precio internacional establecido en promedio desde diciembre de 2015 ha obligado a Tecpetrol a reformular los planes de inversiones del año 2016.

Que el Gobierno Provincial tiene acabado conocimiento de estas dificultades planteadas por la operadora.

Que el gremio ha colaborado desde el año 2015 en la reestructuración de servicios y retiros de jubilación del personal que presta servicios en Tecpetrol.

Que las organizaciones sindicales hacen constar que ante una eventual evolución favorable de precios internacionales, que restablezca la ecuación económica, la autoridad de aplicación se reunirá con la operadora a fin de normalizar las obligaciones emanadas del contrato de extensión.

Por ello las PARTES:

ACUERDAN:

1. En primer lugar declarar que el personal mencionado en el ANEXO que se adjunta, suscripto por ambas PARTES, y que forma parte integrante del presente, es el que se encuentra afectado al equipo SPA 26 de la EMPRESA que operan en los yacimientos de las UTES.

2. Que el personal identificado en el punto anterior no asistirá a sus lugares de trabajo, durante el período comprendido entre los días 01/Mar/16 y 30/Jun/16 ambos inclusive, en razón que en ese lapso no existirá prestación laboral a su cargo. A partir del 1/Jul/16 el personal del ANEXO quedará desafectado de forma definitiva de los yacimientos de las UTES quedando dicho personal a cargo exclusivo de la EMPRESA SPA Sociedad Anónima.

3. Que el mencionado personal percibirá durante ese lapso, una asignación mensual única y total, con el carácter de prestación no remunerativa neta (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) equivalente al setenta por ciento (70%) del “último salario percibido neto, excluidos conceptos como SAC, Vacaciones, asignación vivienda y vehículo). Esta prestación se liquidará bajo el concepto de “Prestación dineraria no remunerativa art. 223 bis LCT”.

4. Se solicita a la autoridad de aplicación que a esta prestación dineraria no remunerativa se le aplique la exención del Impuesto a las Ganancias.

5. Para el sostenimiento de las prestaciones de Obra Social, mutual, cuota sindical y cuota sociocultural el cálculo de aportes y contribuciones se realizará sobre el promedio de remuneración tomado para el cálculo de la prestación dineraria no remunerativa establecido en el punto 3.

6. La EMPRESA se comprometen por el período de vigencia mencionado en el punto 2 a no despedir sin justa causa, ni por causa de falta o disminución de trabajo no imputables (art 247 LCT) a las personas que se encuentran mencionadas en el ANEXO adjunto que pertenecen al equipo SPA 26, único equipo comprendido por el alcance de esta acta acuerdo.

7. Las PARTES se comprometen a preservar y garantizar la paz social, en el marco del principio de Buena Fe, que reconocen aplicable a la ejecución del presente acuerdo.

8. Frente a cualquier controversia originada en el presente acuerdo se deberá convocar a las PARTES a constituir una Comisión Especial de Interpretación para resolver el diferendo. Mientras se desarrollen estas gestiones ninguna de las partes adoptará ninguna medida de acción directa contra la otra.

9. Complementario de este acuerdo las PARTES continuarán analizando la situación del personal que está en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y la EMPRESA continuará con su plan de retiro voluntario.

10. Las PARTES sujetan la validez y vigencia del presente acuerdo a su homologación con arreglo al art. 15 LCT y 223 bis del mismo cuerpo legal, en atención a haberse logrado una justa composición de sus derechos e intereses, y asimismo a que esa decisión quede firme o sea consentida.

11. El SINDICATO se compromete a que la EMPRESA desmovilice el equipo que actualmente se encuentra en los yacimientos de las UTES a partir de la fecha de firma de la presente Acta.

Presente en este acto la representante de las UTES, TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los Sres. Carlos Gaccio, Gerente de RRLL y Horacio Marín, Director General de E&P, manifiestan que toman conocimiento del acuerdo celebrado entre el SINDICATO y la EMPRESA, y asimismo que en el marco de la relación comercial mantenida con esta última, responderá hasta las sumas resultantes del punto 3 y 5 de la cláusula precedente.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí Funcionario autorizante que doy fe.

Estructura SP