DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 389/2016

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 03/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0002988/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2012 y 2013.

Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus funciones sustantivas establecidas por la Ley N° 17.671, entre las cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el territorio nacional.

Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de materializar el correcto funcionamiento del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.

Que a su vez se incrementaron las tareas vinculadas con los comicios que se realizaron durante el año electoral, por lo que resultó ineludible contar con el personal a fin de permitir afrontar esa circunstancia, siendo así que, en pos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le competen, la Dirección Nacional citada ha considerado necesaria la afectación plena de los recursos humanos.

Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de 2015, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde, facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2012 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.