DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Decisión Administrativa 389/2016
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 03/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0002988/2015 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional,
el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se presenta la
particular situación de que diversos agentes registran transferidas a
este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años
2012 y 2013.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus
funciones sustantivas establecidas por la Ley N° 17.671, entre las
cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento
Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el
territorio nacional.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de materializar el
correcto funcionamiento del Sistema Identificatorio Nacional tendiente
a asegurar en el área de su competencia, las comunicaciones de las
altas, bajas y modificaciones de los ciudadanos, para la confección de
los Padrones Nacionales.
Que a su vez se incrementaron las tareas vinculadas con los comicios
que se realizaron durante el año electoral, por lo que resultó
ineludible contar con el personal a fin de permitir afrontar esa
circunstancia, siendo así que, en pos de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones que le competen, la Dirección Nacional citada ha
considerado necesaria la afectación plena de los recursos humanos.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de
2015, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde, facultar a la autoridad competente de ese Organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al
Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de
noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto en el
artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y
sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas por los
años 2012 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.