COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 661/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 963/2016 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TÍTULO XV —AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA— DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Agentes y Mercados, la Gerencia de Servicios Centrales, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la experiencia del Organismo y el avance de los recursos técnicos para suministrar información, se presenta la necesidad de modificar las disposiciones aplicables a la presentación de credenciales de operadores y firmantes para la remisión de documentación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la propuesta actual consiste en incorporar como alternativa la presentación de solicitudes de credenciales de operadores y firmantes en forma presencial, mediante la suscripción de las mismas con firma ológrafa, cuya certificación será otorgada por un funcionario de la Comisión, previa constatación de identidad.

Que, por otro lado, se propicia adecuado reducir el número de operadores y firmantes a UNO (1), con la posibilidad de solicitar credenciales adicionales de considerarse necesario para asegurar el cumplimiento de los deberes de información.

Que asimismo, se advierte oportuno incorporar el requisito de certificación de firma del representante legal en el formulario.

Que la finalidad perseguida por la presente, es la de simplificar el procedimiento actual aplicable a todos los participantes del régimen de oferta pública contemplados en la Ley N° 26.831 para la habilitación de operadores y firmantes, principalmente a las personas humanas que actúan en calidad de agentes, sin menoscabo de las medidas de seguridad que exige el correcto funcionamiento del sistema.

Que la simplificación del procedimiento no diluye las responsabilidades de los sujetos obligados, quienes deberán procurar los medios adecuados para ejecutar las actividades a su cargo y tener establecidos los controles internos necesarios para garantizar una gestión prudente, previniendo posibles incumplimientos a los deberes de información que la normativa les impone.

Que consecuentemente, se exige la adecuación de la Sección II del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T 2013 y mod.).

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir la Sección II del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SECCIÓN II

SOLICITUDES DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES.

CREDENCIAL DE OPERADOR.

ARTÍCULO 3°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA a la Comisión.

Para firmar y remitir documentos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA se deberá solicitar previamente la “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las entidades mencionadas en el artículo 10 sobre “Sujetos alcanzados” del presente Título deberán obtener por lo menos UNA (1) credencial de operador y UNA (1) de firmante.

La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona humana que actuará en esa calidad.

Sin perjuicio del mínimo exigido, los sujetos podrán solicitar a la Comisión el mayor número de credenciales de operadores y firmantes que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento de los deberes de información que la normativa impone.

Queda bajo estricta responsabilidad de cada sujeto el uso adecuado de las credenciales, así como el cumplimiento en la publicación de la información en tiempo y forma debiendo contemplar los supuestos de ausencia a esos efectos.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR.

ARTÍCULO 4°.- Para solicitar la “Credencial de Operador” se deberá:

a) Completar el formulario del sitio Web de la Comisión, en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido del botón “Solicitar su Credencial”.

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de “Credencial de Operador” de la Autopista Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante y del representante legal deberá certificarse ante escribano público y/o funcionario de la Comisión y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

En caso de certificación de firma por funcionario de la Comisión, el formulario deberá ser suscripto por el solicitante y/o el representante legal en forma ológrafa ante el funcionario, quien previa constatación de la identidad procederá a su certificación, dejando asiento del acto con copia del documento por medio del cual se acreditó identidad.

Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

d) Emitir la correspondiente “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección Web en la que el operador podrá retirar:

1) Su “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y

2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

La descripción detallada y actualizada se podrá consultar en el instructivo afín en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp .

f) Una vez obtenida la “Credencial de Operador” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE

ARTÍCULO 5°.- Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA deberán previamente solicitar su “Credencial de Firmante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA requiriendo para ello la asistencia de un operador habilitado para ingresar en ella.

Para solicitar la “Credencial de Firmante”, el solicitante deberá:

a) Ingresar a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Acceder al formulario de “Solicitud de Credencial de Firmante de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” accionando para ello el botón “Administración de Claves” y seleccionar el vínculo correspondiente.

c) Completar el formulario y accionar el botón “SI”, indicativo que acepta las condiciones de utilización del certificado y solicita su emisión.

d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante y del representante legal deberá certificarse ante escribano público y/o funcionario de la Comisión y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

En caso de certificación de firma por funcionario de la Comisión, el formulario deberá ser suscripto por el solicitante y/o el representante legal en forma ológrafa ante el funcionario, quien previa constatación de la identidad procederá a su certificación, dejando asiento del acto con copia del documento por medio del cual se acreditó identidad”.

Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt.