COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 2/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO, el Expediente N° 52.802/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA elevó
una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el
ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la
provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de
2015, hasta el 31 de octubre de 2016, conforme se consigna en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO
GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI,
Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,
Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE
ESQUILA DE OVINOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
VIGENCIA: desde el 1° de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2016.
ESQUILA A MAQUINA |
Cada 100 animales |
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras |
$ 460,97 |
Idem Merino Argentino y Australiano |
$ 541,28 |
Idem Raza Criolla |
$ 394,08 |
Idem Criolla-Mestiza |
$ 406,50 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
|
Por dia
c/ S.A.C. |
Agarradores |
$ 439,23 |
Envellonadores |
$ 417,37 |
Embolsadores, enlienzadores o prenseros |
$ 391,64 |
Playeros o levantador de vellón |
$ 406,50 |
Ayudantes |
$ 393,59 |
Curador en bretes |
$ 393,59 |
Curador en playa |
$ 393,59 |
Descatangador |
$ 393,59 |
Cocinero |
$ 404,53 |
AYUDANTES DE MECÁNICO |
Por mes
c/S.A.C. |
Peineros |
$ 8.126,29 |
MECANICOS AFILADORES |
Cada 100 animales |
Para máquinas de CUATRO (4) peines |
$ 79,30 |
Para máquinas de SEIS (6) peines |
$ 79,30 |
Para máquinas de OCHO (8) peines |
$ 71,38 |
Para máquinas de DIEZ (10) peines |
$ 71,38 |
Para máquinas de DOCE (12) peines |
$ 71,38 |
Para máquinas de CATORCE (14) peines |
$ 71,38 |
Para máquinas de DIECISÉIS (16) peines |
$ 54,52 |
Mecánico afilador por día. |
$ 494,60 |
ESQUILA A MANO |
Cada 100 animales |
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras |
$ 926,93 |
Idem Merino Argentino y Australiano |
$ 1.214,50 |
Idem Raza Criolla |
$ 609,71 |
Idem Raza Criolla-Mestiza |
$ 718,54 |
CARNEROS:
La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.
HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y
la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un
adicional de PESOS UNO, CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,57), por
cada animal.
e. 04/05/2016 N° 28237/16 v. 04/05/2016