MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 2/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 52.802/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL PAMPEANA elevó una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante, Sociedad Rural Argentina. — Dr. JORGE SOLMI, Representante, Federación Agraria Argentina. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante, UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LAS TAREAS DE ESQUILA DE OVINOS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: desde el 1° de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2016.

ESQUILA A MAQUINA Cada 100 animales
Ovejas, capones borregos y corderos de la raza Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 460,97
Idem Merino Argentino y Australiano $ 541,28
Idem Raza Criolla $ 394,08
Idem Criolla-Mestiza $ 406,50

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.


Por dia
c/ S.A.C.
Agarradores $ 439,23
Envellonadores $ 417,37
Embolsadores, enlienzadores o prenseros $ 391,64
Playeros o levantador de vellón $ 406,50
Ayudantes $ 393,59
Curador en bretes $ 393,59
Curador en playa $ 393,59
Descatangador $ 393,59
Cocinero $ 404,53

AYUDANTES DE MECÁNICO Por mes
c/S.A.C.
Peineros $ 8.126,29

MECANICOS AFILADORES Cada 100 animales
Para máquinas de CUATRO (4) peines $ 79,30
Para máquinas de SEIS (6) peines $ 79,30
Para máquinas de OCHO (8) peines $ 71,38
Para máquinas de DIEZ (10) peines $ 71,38
Para máquinas de DOCE (12) peines $ 71,38
Para máquinas de CATORCE (14) peines $ 71,38
Para máquinas de DIECISÉIS (16) peines $ 54,52
Mecánico afilador por día. $ 494,60

ESQUILA A MANO Cada 100 animales
Ovejas, capones borregos y corderos Razas Corriedale, Romney Marsh y Lincoln, cruzas lisos y caras negras $ 926,93
Idem Merino Argentino y Australiano $ 1.214,50
Idem Raza Criolla $ 609,71
Idem Raza Criolla-Mestiza $ 718,54

CARNEROS:

La esquila de carneros será abonada al doble de lo fijado precedentemente.

HERRAMIENTAS: en los casos en que el empleador no provea las tijeras y la piedra, y las mismas fueran del personal, éste percibirá un adicional de PESOS UNO, CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,57), por cada animal.

e. 04/05/2016 N° 28237/16 v. 04/05/2016